Carta abierta a las directivas de la Universidad de Tilburg

Colombia, América del sur, abril de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Cordial saludo

El derecho de autor constituye piedra angular en la construcción del conocimiento y su comunicación a la comunidad académica, científica y al conjunto de la sociedad. Es por ello que, acogidos a leyes hoy universales, las normas de cita permiten a cabalidad referenciar publicaciones y otros aportes en la inacabada construcción del conocimiento.

El plagio o la violación al derecho de autor constituye la máxima afrenta en el mundo académico, debido a que el “autor” mediante distintas modalidades de engaño se apropia del trabajo ajeno o presenta como novedoso un hallazgo propio pero anterior, donde omite realizar las citas correspondientes.

La formación doctoral constituye un proceso de transformación y logro personal, pero es también un logro de la comunidad académica y de la sociedad, cuando este es alcanzado con honradez intelectual. En una tesis doctoral, la omisión de citas no es un mal menor, pues su ocurrencia cuestiona la esencia en la formación profesional y carencia de escrúpulos personales del titulado, por ello, cuando el plagio ocurre y es demostrado, mal pueden aducirse que su origen proviene de un descuido no intencional, pues la tesis doctoral es producto de la investigación rigurosa y de la también rigurosa escritura. Escribir una tesis doctoral es un acto consciente y minucioso, que se acoge de manera obligatoria y especial a reglamentos académicos conocidos, los cuales incluyen la originalidad de la publicación.

Las instituciones académicas cuentan con procedimientos preestablecidos que deben garantizar la calidad de los contenidos, así como la calidad editorial de las tesis doctorales; igualmente, poseen reglamentos de acuerdo con los cuales, en casos de presentarse alguna violación de ellos -el plagio lo es-, esto debe ser sancionado sin titubeos, pues lo que está en juego no es la reputación personal ni de una institución académica, sino la esencia y confianza de la educación y ciencia que las instituciones académicas un día juraron salvaguardar para beneficio de la sociedad.

En el blog PlagioSOS, un portal original, a lo largo de diez años de existencia (2010-2019), hemos presentado de manera independiente y por nuestra iniciativa 39 Estudios de caso y más de un centenar de Noticias de plagios en Iberoamérica de habla hispana. A lo largo de estos años, somos testigos de la ocurrencia sistemática, creciente, de la práctica del plagio o violación al derecho de autor en los entornos académicos, científicos y literarios, así como del proceder institucional.

De acuerdo con las normas académicas, la tesis doctoral posee dos características ineludibles: la originalidad y ser elaborada por el candidato al título de posgrado. La institución académica que otorga el título se encuentra en la obligación legal, reglamentaria y ética de proteger la propiedad intelectual y el derecho de autor. En los procedimientos de calidad institucional, que dan lugar a la elaboración y aprobación de la tesis se encuentran la dirección, evaluación, defensa, aprobación y publicación. A nivel reglamentario, existe la fecha de defensa y fecha de publicación, pero no existe procedimiento para realizar “corrección” posterior de la tesis doctoral, menos aun si lo que se propone “corregir” son aspectos relacionados con su originalidad y autoría, lo cual denota, por sí mismo, la ocurrencia de una falta muy grave ya tipificada en las normas académicas.

Bajo la dirección de Sylvester Eijffinger y Harry Huizinga, en la Universidad de Tilburg, Centro de Investigaciones Económicas, el 1° de diciembre de 2017, Jonathan Malagón González realizó la defensa de la tesis doctoral titulada “Cuatro ensayos sobre la banca central en América Latina bajo el dominio de la balanza de pagos” (Tilburg: CentER, Center for Economic Research 2017, pp. 130), la cual fue aprobada y calificada como suma cum laude. Tiene fecha de publicación, año 2017.

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/news-dissertation-jonathan-malagon-latin-america-central-banking-phd-defence

En Colombia, casi dos años después, en septiembre de 2019, el noticiero Noticias Uno y Cuarto de Hora presentaron la investigación periodística realizada de manera separada por Juliana Ramírez (Noticias Uno) y Giovanny Quintero (Cuarto de Hora). Estas investigaciones periodísticas dan cuenta del posible plagio en los cuatro capítulos de la tesis de Jonathan Malagón, que afectarían cuatro tesis de maestría publicadas en Colombia con anterioridad.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

El periodista Juan Pablo Barrientos, de Caracol Radio, también investigó el caso. En diciembre de 2019 informó que cuatro profesores de universidades colombianas, con título doctoral, luego de revisar las tesis conceptuaron que efectivamente, en la tesis de J. Malagón sí hay plagio. Escuche el audio.

https://caracol.com.co/programa/2019/12/13/6am_hoy_por_hoy/1576248631_741488.html

Al revisar la información de la denuncia de estas fuentes, se observa que en los cuatro capítulos de la tesis doctoral de Jonathan Malagón, varios párrafos, figuras y tablas aparecen como de su autoría, pero realmente ya habían sido publicados por otros autores, en idioma castellano.

Medios noticiosos de Colombia informaron que las directivas de la Universidad de Tilburg había recibido la denuncia pública y procedido a realizar la investigación correspondiente.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-malagon-dice-que-escribio-su-tesis-de-doctorado-mientras-estaba-en-la-playa/

https://www.rcnradio.com/colombia/universidad-de-tilburg-holanda-investiga-supuesto-plagio-del-ministro-malagon

https://www.lafm.com.co/politica/universidad-de-tilburg-investiga-tesis-de-doctorado-del-ministro-malagon

https://las2rodillas.co/universidad-de-holanda-investigara-presunto-plagio-en-tesis-de-doctorado-del-ministro-de-vivienda

El 26 de marzo de 2020 se hizo pública la decisión de las directivas de la Universidad de Tilburg, de acuerdo con la cual un Comité de Integridad Científica, externo, liderado por el Dr. Ton Hol, nombrado por las directivas de la Universidad de Tilburg, basado en el Código de Conducta de los Países Bajos para la Práctica Científica 2014, tomaron la decisión de ordenar a J. Malagón, corregir la tesis doctoral.

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/more-news/culpable-negligence-writing-phd-thesis

En el comunicado de las directivas de la Universidad de Tilburg señalan que el Comité encontró 1) que J. Malagón había obtenido autorización de los autores de las tesis de maestría, pero que no lo informó a los directores y evaluadores de su tesis doctoral (By not informing his Supervisors that his students had obtained his permission to write a Master’s thesis on part of the PhD thesis topic and not (explicitly) mentioning either to his Supervisors or in his PhD thesis that he had worked together intensively with students in preparing his PhD thesis he acted culpable negligent); 2) que J. Malagón reconoció que en su tesis doctoral debió ser más explícito al mencionar a los autores omitidos (The person concerned also acknowledged that he should have mentioned more explicitly that his students had written Master’s theses under his supervision that were based on his PhD thesis); 3) a pesar que el Comité constató la existencia de párrafos, tablas y figuras son iguales, no pudo determinar a quién corresponde la autoría y por ello el plagio no pudo ser demostrado (The CWI observes that there is an overlap between the PhD thesis of the person concerned and the master’s theses of the students involved in the investigation by the CWI. Various text paragraphs, tables and graphs/diagrams are the same. However, the CWI has not been able to establish who wrote which text, who made which tables and graphs and who had what part in this. As a result plagiarism cannot be demonstrated).

A partir de estos elementos, la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg ordenó corregir la tesis doctoral, donde a lo largo de la tesis (párrafos, tablas y figuras) cite a los autores omitidos e incluya las tesis de maestría en la bibliografía de los cuatro capítulos correspondientes

El proceder y recomendaciones del Comité nombrado y de la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg, sorprende por varios aspectos y contrasta con el proceder institucional de las universidades de Bayreuth (caso Karl Theodor zu Guttenberg, 2010) y Heinrich-Heine (caso Annette Schavan, 2013).

Aportamos algunas consideraciones. Son las siguientes:

1. El Comité manifiesta que no pudieron establecer con claridad la autoría de las tesis de maestría, cuyos apartes -párrafos, figuras y tablas- aparecen copiados sin cita en la tesis doctoral de Malagón (2017). Recordamos que en las cuatro tesis de maestría se encuentran perfectamente establecidos los autores y fechas de publicación. Además, las tesis proceden de tres universidades colombianas y se encuentran alojadas en repositorios institucionales que garantizan la credibilidad de la información. Son los siguientes títulos, editor, lugar, fecha, número de páginas y autor:

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Ninguna de estas tesis de maestría, fueron citadas o referenciadas en los capítulos de la tesis doctoral de J. Malagón, ni se encuentran en la bibliografía. Es decir, la omisión es total.

2. Durante la investigación que realizó el Comité -a pesar que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales se encuentran establecidas las fechas de publicación y la autoría de las cuatro tesis de maestría- acudió a un procedimiento novedoso, como lo es el testimonio de los autores de las tesis presuntamente plagiadas y del denunciado por plagio.

Este hecho desconoce 1) que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales ya se encuentra establecido quiénes son los autores y fechas de publicación, 2) el papel del director es aportar ideas, orientar y corregir, mientras que es autor de la obra la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo (Circular 06 de 2002, Dirección Nacional de Derechos de Autor); 3) el derecho moral de autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, este derecho no puede ser renunciado ni cedido (Ley 23 de 1982, artículo 30, Derechos morales).

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=3D49261D1E6B3FD12DB058BD107EFB2A.worker0

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Por ello, con base en la legislación y normas existentes, es claro que los autores de las cuatro tesis de maestría son Juan Sebastián Betancur (2015), María Camila Orbegozo Daza (2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (2016) y Marcela Rey Hernández (2017) y que J. Malagón actuó como director no como autor. También es claro que estos autores legalmente están impedidos a renunciar o ceder ese derecho. Si eso se pudiera hacer, también tendrían que renunciar al título de maestría obtenido en las universidades colombianas.

3. El Comité desconoció por completo que existe el derecho de cita (APA, Standard, Harvard, Vancouver, etc.), el cual están obligados cumplir los autores de las tesis doctorales y de la Universidad de Tilburg. No es posible que un autor de tesis doctoral omita realizar las citas bibliográficas ni incluya en la bibliografía las publicaciones de donde toma textos, figuras y tablas, mientras que esos mismos autores ignorados son mencionados en los agradecimientos de la tesis doctoral.

4. En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg no existe la instancia ni procedimiento para realizar “corrección” a una tesis doctoral, luego de su aprobación y publicación, por una explicación muy sencilla, como lo es el rigor en los procedimientos e instancias institucionalizadas. Si fuera posible una “corrección”, preguntamos, la nueva versión de tesis de J. Malagón ¿tendrá fecha 2017 o 2020? En los cuatro capítulos de la tesis doctoral, además de incluir en la bibliografía las tesis omitidas, ¿en cuántas páginas, párrafos y tablas J. Malagón debe realizar la “corrección”? Si luego, dentro de algunos meses o años, aparece otra nueva denuncia por presunto plagio, ¿habrá una nueva “corrección”?

En relación con la evasión de responsabilidades personales e institucionales, a la que está expuesto el derecho de autor en las universidades, la propuesta de “corrección” de una tesis doctoral es lo más novedoso e insólito hasta ahora visto.

5. El Comité ignoró las reglas académicas que deben prevalecer en la Universidad de Tilburg, como garantía de transparencia, calidad y legitimidad de los títulos obtenidos. Estas reglas son explícitas en El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica incluye el principio de integridad y transparencia científica, “piedra angular de la buena práctica científica”, que es esencial para mantener la credibilidad en la ciencia; este Código señala a los investigadores cumplir, mantener y promover activamente las reglas de buenas prácticas científicas, el reconocimiento de las autorías y todo lo relacionado con la transparencia en el manejo de las fuentes documentales y el respeto de las relaciones entre profesionales (del Código, véase Mejores prácticas, numerales 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5); la confiabilidad de la información, métodos y resultados se deben demostrar en la investigación realizada y estos deben ser verificables -lo que hoy se conoce solo fue revelado casi dos años después, por medio de investigaciones periodísticas- (del Código, véase, Fiabilidad, II.1; verificabilidad, principio y III.3), lo que denota ausencia de escrúpulos y falta de dedicación al rigor científico esperado en la tesis doctoral (Comentario sobre los principios establecidos en el Código, I.1, I.2, II.1, III).

Sin duda, copiar apartes de publicaciones de otros autores (párrafos, tablas y figuras) y excluirlos en la bibliografía de la tesis doctoral, ocultar a los directores y evaluadores la existencia de esas publicaciones previas, no constituyen buenas prácticas académicas.

https://www.vsnu.nl/files/documenten/Domeinen/Onderzoek/The_Netherlands_Code_of_Conduct_for_Scientific_Practice_2012.pdf

En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg se establecen las condiciones y procedimientos para la elaboración y aprobación de una tesis doctoral, aspectos relacionados con sus características de calidad, como son la dirección (del Reglamento, véase IV., artículo 10 -supervisión del documento, observación del cumplimiento del Código de conducta e indicación al cumplimiento del Reglamento del doctorado-, artículo 11, supervisión del manuscrito -incluida su originalidad y manejo de la información-); la tesis doctoral debe ser autoría del doctorando y cumplir a cabalidad con el Reglamento de Integridad Científica de la Universidad de Tilburg y del Código de Conducta para la Práctica Científica de los Países Bajos, además debe someterse a programas automáticos para detectar la ocurrencia de plagio (VI, artículo 17, numerales 1, 2 y 3).

Téngase en cuenta que el entonces estudiante J. Malagón no informó al director ni evaluadores la existencia de las cuatro tesis de maestría publicadas con anterioridad en Colombia por otros autores, además, en el momento de utilizar un programa de similitudes, esto no sería detectado, por encontrarse en un idioma diferente -español-. El doctorando, durante la defensa pública, tampoco suministró esa información.

Es decir, en los momentos reflexivos que se presentan durante el proceso de maduración y elaboración de la tesis doctoral, J. Malagón tuvo varias oportunidades y meses para informar, de acuerdo con el Reglamento (revisiones de los directores, revisión de los jurados y sustentación pública) la existencia de las cuatro publicaciones previas y referenciarlas de acuerdo con las obligatorias normas de citas existentes, lo cual no restaría mérito al logro académico. Lo pudo hacer, pero no lo hizo.

https://www.tilburguniversity.edu/sites/default/files/download/PhD%20Regulations%20Dec%202017_2.pdf

Desde el portal PlagioSOS invitamos a las directivas de la Universidad de Tilburg, a ser garantes del derecho de autor, respetar y aplicar El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

Gracias por la atención.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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