Portal PlagioSOS

www.plagios.org

Actualización: abril 23 de 2017

Estudio de caso N.° 24

¿Autoplagio en publicaciones de Derechos Humanos de Mara Gómez Pérez? México

“Al fin y al cabo, somos lo que hacemos

para cambiar lo que somos

Eduardo Galeano (1940-2015)

Escritor uruguayo

Resumen

La mexicana Mara Gómez Pérez, abogada y doctora de la Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM-, quien ha ocupado cargos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México), figura como autora de cuatro publicaciones con el mismo título: “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional”, en los años 2001 (Revista de la Facultad de Derecho PUC, Perú), 2002 (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Uruguay), 2003 (Porrúa y el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de la Nación, México) y 2003 (editorial Porrúa, México).

Al comparar las cuatro publicaciones se detecta enorme similitud en sus contenidos.

1. Artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional” (Gómez, 2001)

En diciembre de 2001, con la edición general de Aníbal Quiroga León, la Revista de la Facultad de Derecho PUC (ISSN 2305-2546, N.° 54, Año 2001, pp. 229-244), de la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP- publicó el artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional”, con autoría de Mara Gómez Pérez. Esta revista y número se encuentra en formato digital. La revista cuenta con su respectivo copyright © (Anexo 1, Figura 1).

Este artículo consta de: I. Nota introductoria; II. Universalismo y regionalismo en la protección internacional de los derechos humanos; III. México y la protección de los derechos humanos. Los orígenes de la Comisión y de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos; IV. La Convención Americana de Derechos Humanos; V. Las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional; VI. Los casos «Barrios Altos» y «La Última Tentación de Cristo»; VII. Conclusiones. En 16 páginas se encuentran 70 párrafos y 15 pie de página.

http://revistas.pucp.edu.pe/imagenes/derechopucp/derechopucp_054.html

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/about

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/issue/archive

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/issue/view/661

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6521/6600

https://www.redib.org/recursos/Record/oai_articulo985296-proteccion-internacional-derechos-humanos-soberania-nacional

2. Artículo “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” (Gómez, 2002)

En el año 2002, bajo la dirección editorial de Konrad Adenauer Stiftung-KAS- (asociación civil) y el prefacio de Jan Woischnik, el Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano-Uruguay- (ISSN 1510-4974, Año 2002, pp. 361-374), Universidad Nacional Autónoma de México-UNAM-, en la sección IV Derecho Internacional publicó el artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional”, con autoría de Mara Gómez Pérez. Este número contó con la asistencia de redacción de Rosario Navarro y Manfred Steffen y la corrección de María Cristina Dutto. Este anuario y número se encuentra en formato digital. La revista cuenta con su respectivo copyright © (Anexo 2, Figura 2).

En la parte superior de la primera página del artículo se lee: “Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM”.

Este artículo consta de: I. Nota introductoria; II. Universalismo y regionalismo en la protección internacional de los derechos humanos; III. México y la protección de los derechos humanos. Los orígenes de la Comisión y de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos; IV. La Convención Americana de Derechos Humanos; V. Las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional; VI. Los casos «Barrios Altos» y «La Última Tentación de Cristo»; VII. Conclusiones; Bibliografía. En 14 páginas se encuentran 70 párrafos, 15 pie de página y 19 documentos citados.

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/index

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/issue/archive

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/article/view/3545/3314

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/issue/view/233

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/article/view/3566/3331

http://www.kas.de/wf/doc/5594-1442-4-30.pdf

3. Capítulo de libro “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” (Gómez, 2003a)

En el año 2003, con la coordinación de Eduardo Ferrer Mac-Gregor, la editorial Porrúa y el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de la Nación publicaron el libro “Derecho procesal constitucional” (ISBN 970-07-4274-1-obra completa-, tomo II, cuarta edición, México D.F., 2003, pp. 1613-1628) en el cual se encuentra el artículo “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional”, autora Mara Gómez Pérez. El libro fue prologado por el jurista constitucional Héctor Fix Zamudio. Este libro se encuentra en medio físico. El libro cuenta con su respectivo copyright © (Anexo 3, Figura 3).

Este artículo consta de: I. Introducción; II. Universalismo y regionalismo en la protección internacional de los Derechos Humanos; III. México y la protección de los Derechos Humanos: los orígenes de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos; IV. La Convención Americana de Derechos Humanos; V. Las relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional; VI. Los casos “Barrios Altos” y “La Última Tentación de Cristo”; VII. Conclusiones; Bibliografía. Hay 70 párrafos, 15 pie de página y 19 documentos en la Bibliografía.

Este libro se encuentra en la biblioteca Antonio Caso, catálogo de libros (con la clasificación topográfica KGF2548 D47 2003, 24 ejemplares), Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, México D.F.

http://www.derecho.unam.mx/biblioteca/index-biblioteca.php

http://132.248.84.233:8991/F

http://bassi.derecho.unam.mx:8991/F/BFFJ6RYK3417PAG42UMT9D3C84JGNRSY4S4HGY16EPRYDNJKRP-25901?func=find-b-0&local_base=l4c01

http://biblio.upmx.mx/library/index.php?title=72922&lang=&query=@title=Special:GSMSearchPage@process=@autor=FERRER%20MAC-GREGOR,%20EDUARDO%20@mode=&recnum=12&mode=

4. Folleto “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” (Gómez, 2003b)

En el año 2003 la editorial Porrúa, México, publicó el folleto Breviarios Jurídicos N.° 8, titulado “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” (ISBN 970-07-4183-4, primera edición, México D.F., 2003, pp. 67), con la autoría de Mara Gómez Pérez. Esta publicación pasó por la labor del Consejo editorial de Antonio Arámburu (Escuela Libre de Derecho), Manuel Becerra (Universidad Nacional Autónoma de México), Josefina Becerra (Instituto Tecnológico Autónomo de México) y José A. Guevara (Universidad Iberoamericana). En la ficha técnica se lee: “Esta edición y sus características son propiedad de la Editorial Porrúa”, “primera edición, 2003”, “derechos reservados, Mara Gómez Pérez” y el respectivo copyright © (Anexo 4 y Figura 4).

La publicación “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” fue comentada en cuatro páginas por el jurista y miembro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.

Este folleto consta de: Capítulo 1. 1.1 Generalidades sobre la protección internacional de los Derechos Humanos y regionalismo; 1.2 Definición y particularidades de los tratados sobre Derechos Humanos; 1.3 México y la protección de los Derechos Humanos: los orígenes de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos; 1.4 El Pacto de San José y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; 1.5 Jerarquía constitucional de los tratados sobre Derechos Humanos: los sistemas que siguen diversas constituciones del mundo; 1.6. Otra perspectiva de la jerarquía del Derecho Internacional en el ámbito interno: espefecial referencia a los casos Barrios Altos y La Última Tentación de Cristo. Capítulo 2. La protección de los derechos humanos en el ámbito interno; 2.2 La supremacía constitucional y nuestro artículo 133 constitucional: sus problemas. 2.3 La jerarquía de los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano de acuerdo con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hay páginas 68 páginas efectiva y 37 pie de página.

Este documento se encuentra en el catálogo la biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, clasificación D075.113 G653p. Se encuentra, además, en otras 50 bibliotecas, entre ellas: Acapulco, Aguascalientes, Cancún, Chihuahua, Chetumal, Ciudad Juárez, Culiacán, Celaya, Campeche, etc.

https://www.scjn.gob.mx/biblioteca-digital-y-sistema-bibliotecario/biblioteca-digital

http://www.worldcat.org/title/proteccion-internacional-de-los-derechos-humanos-y-la-soberania-nacional/oclc/53341962

5. ¿Autoplagio en las publicaciones “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” (2001, 2002, 2003a y 2003b)?

En tabla comparativa se presenta la frase inicial y final de los párrafos a comparar de manera respectiva (Anexo 5). Al comparar el contenido de las cuatro publicaciones con idéntico título se encuentra que (Anexo 5):

• Las publicaciones de Mara Gómez P. (2002 y 2003a) son copia textual, sin cita, de Mara Gómez P. (2001).
• En Gómez (2003b) se encuentran 52 párrafos (29 páginas), sin cita, que provienen de las publicaciones anteriores.
• ¿Cómo entender que de una publicación (Gómez, 2001) pasen idénticos 70 párrafos a Gómez (2002) y Gómez (2003), a pesar de surtirse el proceso institucional editorial? ¿Cómo entender que 51 párrafos de Gómez (2001) se encuentren, de manera textual y casi textual, en Gómez (2003b)?
• ¿Cómo explicarse que una copia tan evidente (título y contenido) sólo sea detectada tantos años después?

Luego de presentado este Estudio de caso, lo enviamos a los correos institucionales de los editores referenciados, instituciones universitarias y medios de comunicación y periodistas. El correo de la autora Mara Gómez P. no era público, así que no teníamos forma de comunicárselo.

El 15 de mayo de 2017 recibimos solicitud de réplica por parte de Mara Gómez P. donde solicitó el retiro del Estudio de caso debido a que en su concepto su caso no se trata de una violación al derecho de autor y que no obtuvo beneficio económico por las publicaciones posteriores, con el mismo título y contenido, al artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional” (2001, Facultad de Derecho PUC- Revista de la Facultad de Derecho PUC, Pontificia Universidad Católica de Perú).

Tres días después dimos respuesta a su derecho de réplica, donde le explicamos la naturaleza del autoplagio, enmarcado como un tipo de plagio (además le enviamos artículos y documentos, incluso de la UNAM, relacionados con esta tipología y temática), la invitamos a revisar las políticas editoriales de las revistas referenciadas y el uso del © en sus publicaciones. Le manifestamos que nos ratificamos en los contenidos y términos del Estudio de caso N.° 24.

http://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-24-respuesta-a-derecho-de-replica-mara-gomez-p-mexico/

Aquí anexamos la solicitud de réplica de Mara Gómez P-, nuestra respuesta y la contestación de la autora a nuestra respuesta. Los editores de las publicaciones referidas han guardado silencio.

  1. Solicitud de réplica, Mara Gómez P. (Ciudad de México, a 15 de Mayo de 2017):

GRUPO PLAGIO SOS

PORTAL PLAGIO SOS

P R E S E N T E

Me refiero a la publicación electrónica difundida a través de su Portal PLAGIO SOS, titulada “Estudio de caso N.° 24. ¿Autoplagio en publicaciones de Derechos Humanos de Mara Gómez Pérez? México”, a través de la cual formulan una acusación directa en mi contra, así como a las comunicaciones electrónicas en el mismo sentido, que han hecho llegar a múltiples personas e instituciones públicas y académicas.

Sobre este particular, me permito manifestar a Ustedes lo siguiente:

UNO. Enérgicamente manifiesto que yo no he violado derecho alguno con la publicación de mis textos y mucho menos, Derechos de Autor.

De acuerdo con su Portal, se trata de “un espacio virtual de formación ciudadana en derechos de autor y de denuncia pública documentada de posibles casos de violación al derecho de autor en publicaciones editoriales de habla hispana”. No obstante, yo no he transgredido de forma alguna Derechos de Autor. Lo que ustedes denominan autoplagio, en casos específicos puede implicar el rompimiento de alguna regla ética, pero nunca violaciones a la ley.

DOS. En las invitaciones que recibí en ese entonces para publicar los trabajos que Ustedes refieren, no se establecía como requisito que fuesen inéditos, a más de que en dos de las publicaciones, expresamente se me indicó que podía enviar textos que hubiesen sido publicados antes.

TRES. No recibí pago alguno por la publicación del texto “La protección internacional de los derechos humanos y la soberanía nacional” y similares, ni tampoco grado académico o mérito académico alguno. Se trata de trabajos que publiqué cuando ni siquiera había iniciado los estudios de Doctorado en la UNAM.

CUATRO. Las publicaciones referidas no son las únicas que he realizado. Actualmente tengo un acervo de más de 20 artículos académicos publicados en Uruguay, Perú, Colombia y México, además de 3 libros, dos míos y uno escrito en coautoría. Todas estas obras han sido publicadas por casas editoriales y/o instituciones académicas de reconocido prestigio.

CINCO. Considero que esta acusación tiene dolo. El enlace a ese sitio fue enviado de forma anónima y sin copia para mí, a amigos y conocidos, a instituciones públicas nacionales e internacionales, a periodistas, a entidades académicas y a las casas editoriales con las que he trabajado, con la clara intención de hacerme daño en lo profesional, en lo académico y, sobre todo, en lo personal. Ese hecho, por sí solo, es inaceptable.

Pienso, y más bien a manera de reflexión, que casi todos los académicos de una forma u otra, hemos copiado nuestras propias ideas. Es difícil que ello no suceda. Al fin y al cabo es uno mismo quien lo pensó; quien lo dijo antes; quien lo publicó primero, y es uno mismo el más interesado en difundir sus ideas, sin que la difusión dependa de la buena o mala distribución de las editoriales. En cualquier caso, queda para mí la enseñanza de ser obsesivamente escrupulosa en futuras publicaciones.

Como estudiosa de los derechos humanos, soy consciente de la importancia de la libertad de expresión, así como del aporte científico y social de las denuncias de casos de plagio que llevan a cabo a través de su Portal. No obstante, ese no es mi caso.

En virtud de lo anterior, solicito a Ustedes de la manera más atenta, se sirvan llevar a cabo lo siguiente:

PRIMERO. Eliminen a la brevedad de su Portal, el texto titulado: “Estudio de caso N.° 24. ¿Autoplagio en publicaciones de Derechos Humanos de Mara Gómez Pérez? México”, a través de la cual formulan una acusación infundada en mi contra.

SEGUNDO. Independientemente de lo anterior, publiquen y difundan mi contestación a través de las mismas vías y medios que utilizaron para hacer pública la acusación, e igualmente, remitan la presente contestación a todos y cada uno de los destinatarios a quienes la enviaron con anterioridad.

TERCERO. Consideren la posibilidad de emitir una disculpa pública, en razón de lo infundado de su acusación.

Atentamente,

Dra. Mara Gómez Pérez

  1. Respuesta de PlagioSOS a solicitud de réplica (18 mayo, 2017):

Mara Gómez P.

Cordial saludo.

Agradecemos su comunicación. No es frecuente que quienes figuran como autores de las publicaciones presentadas como plagiarias o de posible plagio en los Estudio de caso, se comuniquen con nuestros correos, con el propósito de establecer algún reclamo. Generalmente guardan silencio de aceptación, debido a la claridad del concepto plagio y las pruebas documentales exhibidas.

A pesar de ello, a esos autores y editores, la detección del plagio y la denuncia pública no les ha acarreado consecuencias profesionales y académicas, debido a la baja estima que en nuestra sociedad se tiene de la investigación y educación superior, también a la dominante impunidad y complicidad institucional, donde la deshonestidad intelectual y el fraude editorial suelen ser vistos como pilatunas o delitos menores, cuando en realidad son la demostración fehaciente del actuar corrosivo que demuele los cimientos de la investigación y educación superior, con insospechadas consecuencias para la sociedad, investigación y enseñanza.

Las ideas no son sujeto de derecho, sino su presentación, es decir, la manera en que éstas se expresan y plasman. La rigurosa formación científica y académica, sin la menor duda exige a los autores, en todo momento, ser obsesivamente escrupulosos en sus publicaciones. El plagio, en cualquiera de sus modalidades no se relativiza por la obtención o no de algún tipo de beneficio personal (académico, económico, etc.), debido a que las publicaciones y el derecho de autor constituyen un bien por sí mismo. Tampoco se exime de responsabilidad a una persona por su prestigio académico, posición social o elevado número de publicaciones, lo cual la obliga, más aun, a ejercer un conocimiento depurado y aplicación de autoexigencia de cumplimiento refractario de las reglas de respeto al derecho de autor, las normas editoriales y los derechos de los usuarios de los productos del conocimiento.

Tal vez su comunicación y reclamo radica en que se trata de un Estudio de caso de autoplagio. El autoplagio es una modalidad de plagio y no su hermano menor, como a algunos, de manera amañada, les conviene presentarlo. El autoplagio constituye una publicación simulada, pues lo presentado por novedoso no lo es, debido a que es la misma información pero con otros editores y otro momento (un movimiento artificial de editor, lugar y tiempo). A esta modalidad de plagio, en las revistas suelen denominarla, de manera eufemística “publicación duplicada”, aunque podrían también, sin perder la suavidad, en honor a la verdad, instaurar las categorías “triplicada”, “cuadruplicada”, “quintuplicada”, etc., según sea la situación. Además del incremento en los costos económicos por publicación y el desgaste repetido de los equipos editoriales diferentes, al corregir una misma publicación, es obvio que el autoplagio restringe la oportunidad de publicación a otros autores, con publicaciones de verdad novedosas.

En relación con el autoplagio como modalidad o tipo de plagio, la comunidad científica y académica también es sujeto de derechos. Tiene derecho a ser informada de la fecha real de una publicación, si es una adaptación, ampliación o si corresponde a una publicación novedosa, como se presume si no hay aviso en contrario. De ahí surge y explica que en las políticas editoriales de las revistas, a los autores de manuscritos postulantes, se exprese el petitorio condicionante de “publicación inédita”. Además, en caso de nuevas publicaciones, con otros editores, solicitan que en ellas se indique el origen legítimo de la publicación ampliada, si sucede.

Piense en la capacidad de influencia que puede tener un rector universitario, con aspiraciones de publicar, en un entramado editorial y tráfico de influencias institucionales donde sea “invitado” o se “autoinvite” a través de terceros a publicar un mismo artículo o capítulo de libro. Si eso lo hace cada rector, vicerrector, decano y demás influyentes académicos, la saturación de plagios, en modalidad de autoplagio, constituiría una avalancha plagiaria. Casos se han visto.

A manera de ilustración, en los anexos le referenciamos tres publicaciones que hacen alusión directa al autoplagio, como una conducta antiética, y no como violación al derecho de otros autores. Con esa información es posible que cambie su concepto de autoplagio y no lo direccione al tema de derechos de autor, término que no utilizamos en el Estudio de caso N.° 24.

Es necesario saludar el actuar de miembros de la comunidad científica y académica que al detectar irregularidades en publicaciones, las visibilizan y debaten. También a quienes envían información al portal PlagioSOS y dan lugar a la investigación y presentación de Estudios de caso, y de esa manera se amplía el ámbito de análisis y reflexión. Esto es saludable por sí mismo, debido a que no se trata de ataques personales sino que corresponde a la preocupación o manifestación auténtica de una ciudadanía crítica y analítica, que pone en evidencia sucesos verificables, que no deberían ocurrir en los ámbitos universitarios y editoriales, pero suceden. Ese es origen del portal PlagioSOS, la detección y presentación pública del plagio intelectual, en todas sus modalidades. Estos procesos de investigación y denuncia pública son síntomas de una comunidad científica y académica precaria pero en formación, con visos de participación y valor civil, que no está dispuesta a aceptar la mentira y la simulación por verdad auténtica.

Los Estudios de caso presentados en el portal PlagioSOS tienen su origen en denuncias documentales que recibimos y procesamos de manera responsable y minuciosa. En la mayoría de los Estudios de caso utilizamos los signos de interrogación en el título, con el propósito que, a partir de las pruebas documentales y evidencias de plagio, sea la misma comunidad académica quien dilucide la existencia o no de plagio. Una vez presentado el Estudio de caso, lo enviamos a las instituciones involucradas, con el propósito que surtan el proceso correspondiente, aunque conocemos el nivel de impunidad y complicidad institucional con el plagio. También enviamos los Estudios de caso a los medios de comunicación, así no presten mayor atención a un tema de interés general y académico.

Como investigadores y comunicadores (periodismo de investigación) cumplimos nuestra función de observatorio ciudadano de inspeccionar pruebas y evidencias, y luego de ello difundir el conocimiento, basados en la ley y el ejercicio de derechos constitucionales. Además invitamos a los autores y editores detectados, a controvertir y/o explicar los hechos denunciados. Esto no constituye mala intención, todo lo contrario, actuamos con la clara intención de develar y difundir lo oculto en publicaciones fraudulentas. Tenga la certeza que la ciencia y la educación requieren de esta decisión, esmero y esfuerzo.

En relación con las cuatro publicaciones de su artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional” (2001, 2002, 2003a y 2003b), de la manera más amable la invitamos también a revisar las políticas editoriales para autores de la Revista de la Facultad de Derecho PUC-Pontificia Universidad Católica de Perú- (2001) y del Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2002), así como la presencia del copyright © en las dos publicaciones posteriores (2003a y 2003b) y la ausencia de mención de la publicación inicial.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/about/submissions#authorGuidelines

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/about/submissions#authorGuidelines

La comprensión del autoplagio como modalidad de plagio y la precisión de las políticas editoriales mencionadas, le permitirán construir una valoración diferente de un tema de vital relevancia  para los autores, editores y comunidad académica. Sería muy importante conocer la postura de las editoriales de su artículo, en relación con la responsabilidad derivada. Así, de conjunto, Ud. y los editores pueden brindar una explicación restauradora a la comunidad académica.

Para nosotros es de destacar que Ud., en su calidad de autora del artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional”, no niega la existencia de esas publicaciones, ni de la magnitud de la copia detectada, que presentamos en la tabla comparativa del Estudio de caso.

http://www.plagios.org/casos/estudio-de-caso-n-24-autoplagio-en-publicaciones-de-derechos-humanos-de-mara-gomez-perez-mexico/

En ese orden de ideas, nos ratificamos en lo presentado en el Estudio de caso N.° 24, titulado “¿Autoplagio en publicaciones de Derechos Humanos de Mara Gómez Pérez?” Por ello, no consideramos pertinente su solicitud de retirar el Estudio de caso ni las otras peticiones. Hemos publicado la verdad verdadera de los hallazgos presentados en relación con el posible autoplagio en el Estudio de caso (pruebas de las publicaciones y comparación por párrafos), debido a que se ajustan a la ley y derechos de investigación y comunicación.

Reiteramos que en su calidad de autora, así como los editores de sus publicaciones cuentan con el portal PlagioSOS para controvertir las pruebas y evidencias presentadas en el Estudio de caso y explicar a la comunidad académica las causas, implicaciones y responsabilidades. Puede contar además con el hecho que en el portal PlagioSOS sus afirmaciones no serán sometidas a ningún tipo de control, recorte y censura, de tal manera que pueden expresarse a cabalidad y serán incluidas en el Estudio de caso, y con certeza sus aportes contribuirán a la reflexión y análisis de la comunidad académica.

Sabemos que este momento constituye una contrariedad. También tenemos por cierto que en la reflexión de los hechos surge el entendimiento que requiere la salud de la comunidad académica de Iberoamérica.

Quedamos atentos a su comunicación y observaciones.

Atte,

Grupo PlagioSOS

Portal PlagioSOS

[email protected]

[email protected]

@plagiosos

Skype: Grupo Plagiosos

https://www.facebook.com/plagiosos

  1. Respuesta a la postura de PlagioSOS, Mara Gómez P. (mayo 19, 2017):

Agradezco su larga respuesta a mi réplica y el tiempo que destinaron a elaborarla. No obstante, continúo sin coincidir con sus argumentos. Ello por muchos motivos, pero fundamentalmente por las tres razones siguientes:

UNO. Yo no he cometido plagio. Los delitos tienen “modalidades”, los ilícitos administrativos no. El plagio implica la violación a los Derechos de Propiedad Intelectual y en concreto, a los Derechos de Autor. Yo no he violado esos derechos ni ningún otro. Entiendo perfectamente que ustedes no son abogados, pero en todo caso, es su deber documentarse adecuadamente antes de formular una acusación. Las políticas editoriales que refieren, son las actuales; en tanto que mis publicaciones son de hace 15 o 16 años. Además, es absolutamente falso, como lo dice alguno de los documentos que acompañan a su respuesta, que una publicación científica “sólo pueda publicarse una vez en una revista primaria”.

DOS. Es su deber realizar investigaciones periodísticas serias. Si en verdad se precian de hacer investigaciones “responsables y minuciosas”, en la misma medida en que me investigaron a mí y a mis publicaciones, deben investigar el origen de la “denuncia documental” que ustedes mismos dicen haber recibido y empleado para formular imputaciones en mi contra. Quizá ustedes no tengan intención de dañarme, pero es posible que quien les contactó sí. Es muy probable que ustedes y su portal estén siendo utilizados ilegítimamente.

TRES. Yo me he presentado de frente y abiertamente. Ustedes tienen mi nombre completo y por lo que puedo deducir, muchos datos personales míos. Incluso ahora tienen mi correo personal. Sin embargo, yo sigo sin saber quiénes son ustedes. No sé a quién le estoy contestando. Siguen ocultándose detrás de un portal electrónico para hacer una denuncia por demás injusta. Ello probablemente no viole la ley, pero sí es antiético.

Tengo muchas otras razones de disentimiento con su respuesta, tanto de forma como de fondo. Sin embargo, con la intención de no caer en un diálogo interminable con ustedes, de momento no abundaré más.

En mi opinión y en la de varios de los destinatarios de sus comunicaciones, la acusación que formularon en mi contra es injusta. Personalmente, considero que le resta seriedad a un trabajo periodístico y académico de suma importancia, como lo es la denuncia de verdaderos casos de plagio.

Si deciden no quitar de su portal la injusta acusación en mi contra, enfáticamente les exijo que coloquen mi defensa de manera destacada en su portal, como parte de su página y no como un mero “comentario”. Asimismo, reitero mi exigencia de que envíen mi escrito de defensa a todas y cada una de las personas e instituciones a quienes enviaron la acusación.

Atentamente,

Dra. Mara Gómez Pérez

Share This Post: