Derecho de petición a Alejandro Gaviria Uribe, rector de la Universidad de los Andes

Bogotá D.C., abril 7 de 2020

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Rector Universidad de los Andes, Colombia

Ciudad

Cordial saludo

Por medio de esta el grupo PlagioSOS, basados en la legislación nacional[1] [2] y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, de manera respetuosa, fundamentada y documentada, nos dirigimos al rector de la Universidad de los Andes, a quien presentamos los siguientes HECHOS y SOLICITUDES.

HECHOS:

En los años 2014, 2015 y 2016, Luis Eduardo Yamín Lacouture, en calidad de docente de la Universidad de los Andes, dirigió las tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación”, Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal”, José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado”, Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016).

En el año 2016, bajo la dirección de Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A., Luis Eduardo Yamín Lacouture en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, obtuvo título doctoral con la aprobación de la tesis “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (UPC, España, 2016).

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/385853/TLEYL1de1.pdf?sequence=1

En abril 23 de 2019, en calidad de denuncia pública, en la sección Estudios de caso del blog PlagioS.O.S, un portal original, presentamos el Estudio de caso N.° 34 titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España” en el cual expusimos pruebas documentales y evidencias en tablas comparativas donde se observa copia sin cita en la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (UPC, 2016).

Las tablas comparativas de libre acceso presentan la siguiente información detallada, producto de nuestra inspección:

  • Anexo 5. Comparativo de las páginas de contenido de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014), José Raúl Rincón García (2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016).
  • Anexo 6. Comparativo Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observan copia sin cita de 58 párrafos (capítulos 2 y 3, 30 páginas).
  • Anexo 7. Comparativo José Raúl Rincón García (2015) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 106 párrafos, 24 figuras, 11 tablas y un apéndice (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y el apéndice D).
  • Anexo 8. Comparativo Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 144 párrafos, 34 figuras, 16 tablas y tres apéndices (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y apéndices E, F y G).

En los meses de abril, octubre y diciembre de 2019 remitimos esta denuncia pública a los correos institucionales de la Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad de los Andes, incluidos los correos institucionales de Luis Eduardo Yamín Lacouture y los directores de tesis Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A. En agosto de 2019, en la segunda actualización de este Estudio de caso, incluimos el pronunciamiento del director de tesis Dr. Omar D. Cardona A.-Universidad Nacional de Colombia- (Anexo 10).

En diciembre de 2019 recibimos de parte de las directivas de UniAndes, respuesta, de acuerdo con la cual el caso de Luis Eduardo Yamín Lacouture había sido archivado en la Universidad de los Andes, Bogotá, siguiendo la recomendación del Comité de ética de la Universidad de Politécnica de Cataluña-UPC-, España, de acuerdo con el cual lo “exculpa del plagio”, lo que sugiere y corrobora que el plagio sí existe, pero es disculpado y no fue sancionado.

No deja de sorprendernos que nuestro peritaje reporta copia sin cita en 174 páginas de las 280 (65.16%), que incluye la totalidad de capítulos (cinco) y cuatro apéndices de la tesis del docente de UniAndes, Luis Eduardo Yamín Lacouture y que el pronunciamiento de su director, Dr. Omar D. Cardona A., en su esencia coincide con nuestro hallazgo, mientras que las directivas de UniAndes hayan  omitido la apertura del proceso disciplinario, fundadas en el concepto ligero de acuerdo con el cual la universidad Politécnica de Cataluña “exculpa del plagio” a su docente.

El plagio o violación al derecho de autor constituye la práctica más deshonrosa en el mundo académico y de la ciencia. Por mandato constitucional y de los compromisos internacionales firmados por Colombia, el Estado obliga a las instituciones académicas a proteger la propiedad intelectual, ello a través de los reglamentos de las instituciones universitarias, públicas y privadas, los cuales son de obligatorio y sano cumplimiento. Igualmente, en la misma universidad de los Andes, el Estatuto profesoral indica con claridad sus Deberes, entre ellos: 1) Respetar los derechos de los demás y no abusar de los suyos propios y 2) Desarrollar su trabajo con honestidad y responsabilidad y actuar con la diligencia propia de su profesión en las labores de docencia, producción académica, creación y desarrollo institucional.

Resulta preciso advertir que la denuncia pública del Estudio de caso N.° 34, incluye el posible plagio de las tesis de maestría de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016) en la tesis de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Recordamos a las directivas de la Universidad Andes, que el derecho moral de autor no prescribe y es irrenunciable (Ley de derechos de autor, artículo 30), por lo cual este no puede ser despojado por otros, menos aun por el director de las tesis de maestría. Este derecho, por mínima consideración y respeto por la educación superior, las directivas de la Universidad de los Andes se encuentran en el deber garantizar su protección.

La omisión de no abrir investigación por parte de las directivas de la Universidad de los Andes, con base en el concepto del Comité de ética de la Universidad Politécnica de Cataluña, contrasta con los hallazgos documentales relatados y con la necesidad y obligación de la protección del derecho de autor.

Debido a estos HECHOS narrados y documentados, de manera respetuosa presentamos las siguientes solicitudes:

  1. Del peritaje realizado por parte de la Universidad Politécnica de Cataluña, solicitamos nos indiquen:  1°) los nombres de las tesis incluidas en la investigación realizada, 2°) el número total de páginas con copia sin cita o plagiadas y 3°) el porcentaje total de copia sin cita detectados.
  2. Solicitamos copia 1°) de la resolución de orden de peritaje del Comité de ética de UPC y 2°) la(s) respuesta(s) del concepto y peritaje realizados.
  3. Solicitamos 1°) copia de la recomendación del Comité de ética de UPC y 2°) la resolución rectoral de UPC correspondiente.

Conforme a legislación vigente, HECHOS y SOLICITUDES, Alejandro Gaviria Uribe, en su calidad de rector de la Universidad de los Andes esperamos atentos respuesta a este derecho de petición.

De antemano, agradecemos su respuesta.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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[1] Sentencia C-832/06. Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

[2] Sentencia T-077/18. (i) La prestación de un servicio público o el desempeño funciones públicas. Al respecto, se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jurídicas que desempeñan actividades que son consideradas servicio público[6]. De la misma manera, se incluyen las universidades de carácter privado, las cuales prestan el servicio público de educación[7]. […] En estos eventos, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad y, por consiguiente, al ser similar la situación y la calidad del particular a una autoridad pública, está en la obligación de brindar respuesta a las peticiones presentadas, siguiendo lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política[9].

(ii) El ejercicio del derecho de petición como medio para proteger un derecho fundamental.

(iii) En aquellos asuntos en los cuales exista una relación especial de poder entre el peticionario y la organización privada. Al respecto, la Ley 1755 de 2015 dispuso que el citado derecho se podía ejercer ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encontrara en: (i) situaciones de indefensión o subordinación o, (ii) la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario[10].

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