En abril de 1996, la estudiante de Literatura Rosa María Londoño Escobar de la Pontificia Universidad Javeriana, en Bogotá, Colombia, bajo la dirección de Jaime García Mafla, presentó su trabajo de grado basado en la obra poética del colombiano Giovanni Quessep: «El mundo poético de Giovanni Quessep». Este trabajo de grado se encuentra en la biblioteca de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, en formato de microfichas, con la signatura M T.LDI 0032 Q83L. Un año después, en la revista Cuadernos de Literatura, la PUJ publicó el artículo «Una lectura del mundo poético de Giovanni Quessep» (Vol. 3, N° 5, enero-junio, 1997, pp. 69-75).

Sólo pocos meses después del grado de Rosa María Londoño Escobar, LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO publicó el artículo «Giovanni Quessep: el encanto de la poesía» en la revista colombo mexicana «La Casa Grande» (N° 2, noviembre 1996 a enero de 1997, pp. 33-39). El artículo mencionado figura bajo la autoría de la profesora LUZ MARY GIRALDO. Esta colección y número se encuentra en la hemeroteca de la biblioteca de la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá,

LUZ MARY GIRALDO es nacida en 1948 en Ibagué, Colombia. LUZ MARY GIRALDO es una reconocida ensayista y poeta, con numerosas publicaciones en Colombia y el exterior, había sido profesora de Rosa María Londoño en la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá. La licenciada en Filosofía y Literatura, era profesora de la Pontificia Universidad Javeriana y la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Además ocupaba cargo directivo en la Pontificia Universidad Javeriana.

Rosa María Londoño Escobar al conocer el artículo «Giovanni Quessep: el encanto de la poesía», con autoría de LUZ MARY GIRALDO, detectó con sorpresa múltiples similitudes con lo que es de su autoría en el trabajo de grado. Lo que no debió encantarle a la profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Literatura de la Pontificia Universidad Javeriana, que tuvo la «brillante» idea de tomar apartes sin citar, fue ser descubierta en el acto de violación moral al derecho de autor y luego ser denunciada.

Rosa María Londoño Escobar denunció su observancia ante las directivas de la Pontificia Universidad Javeriana, quienes desestimaron la denuncia de Rosa María Londoño Escobar. Recuérdese que LUZ MARY GIRALDO no sólo era docente sino directiva de la PUJ.

Pero Rosa Londoño no se amilanó, así que continuó la defensa por el respeto de su trabajo y obra. Rosa Londoño instauró la denuncia ante la justicia ordinaria, en la Fiscalía General de la Nación, quien sí encontró méritos para llamar a juicio y condenar a la reconocida profesora de la Pontificia Universidad Javeriana, LUZ MARY GIRALDO.

La Fiscalía 175, Seccional de Bogotá, en diciembre de 2002, encontró méritos para señalar como responsable a LUZ MARY GIRALDO de violación al derecho moral de autor (Ley 44 de 1993, artículo 51; posteriormente artículo 270 de Ley 599 de 2000) debido a que «La procesada tuvo el propósito y la voluntad de apropiarse de la copia del trabajo intelectual de la alumna para presentarlo como suyo, pues en el artículo escrito y publicado para tal efecto, no citó a la verdadera autora»; este concepto y su decisión fueron confirmados en su integridad en marzo de 2004 por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Luego de ello, en febrero de 2008, en primera instancia el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá, condenó a LUZ MARY GIRALDO por el delito descrito. Esta condena, impugnada por la defensa, fue confirmada por parte del Tribunal Superior de Bogotá, en junio de 2008. La defensa, al interponer otro recurso, de Casación, sufrió una siguiente instancia, en la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación.

El 10 de junio de 2008 el Juzgado del Tribunal Superior de Bogotá encontró culpable del delito violación al derecho moral de autor a LUZ MARY GIRALDO, quien apeló el fallo. El viernes 28 de mayo de 2010, la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Sigifredo Espinosa Pérez (Acta N° 174) al comparar los contenidos de las dos publicaciones afirmó: “Es que, si se advierten párrafos enteros en los cuales apenas se cambia una palabra o se muta su orden, es lógico concluir que la procesada no sólo hizo valer como propio lo ajeno, sino que, consciente del desafuero, buscó ocultarlo, aunque, cabe decir, de forma bastante burda”. Con esta observancia en mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Colombia ratificó, los resultados periciales y el soporte legal, confirmó el fallo del Juzgado 50 Penal del Circuito y el Tribunal de Bogotá, debido a que “encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo”. Con este fallo LUZ MARY GIRALDO fue condenada a dos años de prisión (excarcelables), una multa económica y la inhabilidad laboral mientras se cumpla la pena privativa por el delito de violación al derecho de autor.

Con justa razón Rosa María Londoño E. se pregunta ¿cómo puede una persona ser tan reconocida si copia a los demás?

El acto civil y valeroso de Rosa María Londoño E., al defender su derecho de autor, sienta un honroso precedente público en Colombia.

Es posible que casos como este sean numerosos en el mundo académico, sólo que no son denunciados. Posiblemente algunos docentes, con cargos directivos en las universidades cometen plagio pero, al ser denunciados por este tipo de hechos en las instancias universitarias, la defensa de cuerpo y el tráfico de influencias sepultan los casos y agotan a los denunciantes, y las comisiones de absolución ordenan archivar el caso. El autoreconocimiento de la calidad de autor original (no «autor»), la formación en derechos de autor y el valor civil (que permite superar temores e intimidaciones) permite a los autores originales tener la entereza y persistencia en la defensa de sus derechos.

Debieron transcurrir varios años para quedar en firme la sentencia. Bien lo proclama la sabiduría popular: «la Justicia cojea, pero llega». En la defensa del derecho de autor, pocas veces llega realmente, pero en este caso llegó.

Noticia en desarrollo:

http://portal.uexternado.edu.co/pdf/2_propiedadIntelectual/legislacion/casacinPenal28mayo2010.pdf

http://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/1831/2/FICHA%20CASACION%20P-%2031403.pdf

https://derechoytics.uniandes.edu.co/components/com_revista/archivos/derechoytics/ytics55.pdf

https://www.youtube.com/watch?v=wi83Sa4YQr8

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