Plagio.s.o.s https://www.plagios.org Un portal original Mon, 24 Aug 2020 14:09:03 +0000 es hourly 1 Exministro de Defensa de Alemania, Karl-Theodor zu Guttenberg, recuperó título de doctor. Alemania https://www.plagios.org/exministro-de-defensa-de-alemania-karl-theodor-zu-guttenberg-recupero-titulo-de-doctor-alemania/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=exministro-de-defensa-de-alemania-karl-theodor-zu-guttenberg-recupero-titulo-de-doctor-alemania https://www.plagios.org/exministro-de-defensa-de-alemania-karl-theodor-zu-guttenberg-recupero-titulo-de-doctor-alemania/#respond Mon, 24 Aug 2020 11:00:00 +0000 https://www.plagios.org/?p=6274 Entre 2004 y 2007, el aristócrata alemán Karl-Theodor zu Guttenberg, en la Universidad Bayreuthen cursó doctorado en Derecho, título que obtuvo con la calificación de laureado con la tesis “Constitución y tratado constitucional: desarrollos constitucionales en USA y la UE”. En el año 2009, Ángela Merkel nombró al social cristiano Karl-Theodor zu Guttenberg en calidad de ministro de defensa de Alemania.

En febrero de 2011 la plataforma anónima Interaktiver Guttenberg Report publicó la investigación del grupo Guttenplag, que denunció el posible plagio en la tesis doctoral de MinDefensa de Alemania. El plagio detectado con la contribución de distintos internautas alcanzó el 94,4% de las páginas de la tesis doctoral de Guttenberg.

La noticia se regó como pólvora y, de oficio, sin dilación, las directivas de la Universidad de Bayreuthen recibieron y tramitaron la denuncia. Debido al volumen de pruebas, la comisión investigadora suspendió el título doctoral a su egresado y luego procedió al retiro debido a que el hallazgo perital determinó que Guttenberg “vulneró burdamente los estándares de las buenas prácticas científicas y engañó deliberadamente”. En la decisión de 40 páginas, de acuerdo con las normas académicas de Bayreuthen, las causales de retiro del título doctoral del entonces ministro de defensa fueron violación al derecho de autor y falso juramento. Además, el caso pasó a la Fiscalía de Alemania, que también lo sancionó y conmutó la pena por una multa.

El retiro del título de doctor, así como la presión de la comunidad académica, mediática y debates en el Congreso de Alemania, obligaron a Guttenberg dimitir al Ministerio de Defensa, a pesar que luego de la denuncia había negado la existencia del plagio, también lo calificó como “plagio inocente”, pero las pruebas y firmeza de las directivas de la Universidad de Bayreuthen permitieron que el caso se resolviera de manera pronta.

El escándalo académico, social, mediático y político alejó a Guttenberg del escenario electoral, de tal manera que desde entonces su carrera política dejó de ser su prioridad personal y se trasladó a vivir y trabajar a Nueva York y Washington, USA.

En agosto de 2020, nueve años después de denunciado y sancionado el plagio en la universidad alemana de Bayreuthen, periódicos de Inglaterra y Europa informaron que en 2018 realizó la defensa y en 2019 fue publicada la versión final de la nueva tesis doctoral de Guttenberg, esta vez en Inglaterra, en la Facultad de Economía, Derecho y Arte de la Universidad de Southampton.

La universidad inglesa dio segunda oportunidad académica a Guttenberg, quien expresó que realizar su nueva tesis doctoral se constituyó en un reto personal y no el paso a aspiraciones políticas en su natal Alemania. El tiempo lo dirá.

Este caso constituye un ícono en lo que respecta al derecho de autor y la legitimidad de los títulos académicos, la conducta de la comunidad académica e institucional. A pesar que la denuncia la hizo pública un blog anónimo, la comunidad académica, formada en el rigor de la ciencia, verificó y perfeccionó las pruebas públicas, acto seguido los medios de comunicación masivos y la clase política hicieron suyas las pruebas y evidencias de plagio. A pesar de la conducta negacionista inicial de aristócrata bábaro y del cargo que ostentaba, las directivas de la universidad alemana abrieron investigación y sancionaron el plagio de manera ejemplar.

Casi diez años después, con su nombre académico restablecido, Karl-Theodor zu Guttenberg se presenta ante la sociedad con el título de doctor.

Noticia en desarrollo:

https://www.thetrumpet.com/22766-guttenberg-once-again-has-a-doctorate

https://www.abc.es/internacional/abci-ministro-merkel-dimitio-plagio-redime-nueva-tesis-doctoral-202008130138_noticia.html

https://www.tellerreport.com/life/2020-08-13-plagiarism-affair–karl-theodor-zu-guttenberg-has-again-received-his-doctorate.B1agm8MGD.html

https://www.web24.news/u/2020/08/karl-theodor-zu-guttenberg-has-published-a-new-doctoral-thesis-in-great-britain.html

https://www.datascienceblog.net/post/commentary/plagiarism-in-academia/

http://de.guttenplag.wikia.com/wiki/GuttenPlag_Wiki

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Victor Ponta, ex primer ministro rumano, sí plagió tesis doctoral en Derecho. Rumania. https://www.plagios.org/victor-ponta-ex-primer-ministro-rumano-si-plagio-tesis-doctoral-en-derecho-rumania/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=victor-ponta-ex-primer-ministro-rumano-si-plagio-tesis-doctoral-en-derecho-rumania https://www.plagios.org/victor-ponta-ex-primer-ministro-rumano-si-plagio-tesis-doctoral-en-derecho-rumania/#respond Mon, 20 Jul 2020 11:00:29 +0000 https://www.plagios.org/?p=6192 Victor Ponta es abogado, docente y con carrera política en Rumania. Simultáneo a esas actividades, cursó estudios universitarios. Es abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest (1995), máster en Derecho Penal Internacional en la Universidad de Catania, Italia (2000), máster en Administración Política del Instituto Social Demócrata (2003).

En 2003, en la Universida de Bucarest, donde realizó su pregrado, obtuvo título de doctor en Derecho Penal.

La tesis doctoral titulada “Corte penal internacional” (Universidad de Bucarest, 2003, pp. 432), con autoría de Victor Ponta. Derivados de esa tesis, en coautoría con Daniela Coman, publicaron los libros: “Corte penal internacional” (Lumina Lex, 2004) y “Responsabilidad en Derecho Internacional Humanitario” (Universidad Jurídica, 2010).

La mezcla deshonestidad intelectual, carrera política y exhibición social de títulos universitarios, en muchas latitudes conduce a prácticas que desbordan las normas académicas y desacreditan la institucionalidad universitaria. Este parece ser un ejemplo de ello.

En junio de 2012, la revista Nature y el periódico alemán Frankurter Allgemeine Zeitung denunciaron el posible plagio en la tesis doctoral de Victor Ponta (2003), recién posesionado en el ejecutivo de Rumania, en calidad de primer ministro. De acuerdo con la denuncia, con base en información documental suministrada por un anónimo, numerosos párrafos y páginas de la tesis doctoral de 2003, son producto de la práctica de copiar, pegar y no citar, algunos apartes mediante traducción del idioma inglés. Esa denuncia afectaría, también, las dos publicaciones derivadas.

El plagio detectado, de acuerdo con Marius Andruh, docente y presidente del Consejo rumano de validación de diplomas, calificó las pruebas como “abrumadoras”, mientras que de “asombrosas” las calificó Paul Dragos Aligica, docente de la Universidad George Mason de Arlington (Virginia). Los señalamientos y afirmaciones públicas, no tuvieron respuesta por parte del primer ministro de Rumania, tampoco de la coautora de sus dos libros.

Periódicos de Rumania hicieron públicos párrafos y apartes del plagio detectado. Estas denuncias ocuparon el debate político y mediático en Rumania, la denuncia púbica fue presentada a la justicia ordinaria y Universidad de Bucarest.

Ese mismo año, julio de 2012, la Comisión de Ética de la Universidad de Bucarest, por unanimidad estableció que su exalumno y ahora primer ministro plagió la tesis doctoral (115 de 297 páginas) y el tíulo debía ser revolado. Esta decisión fue apelada por el primer ministro rumano.

En 2015, de manera habilidosa, antes de finalizar su mandato, el primer ministro detectado radicó un decreto de emergencia hecho a su medida, de acuerdo con el cual, un titulado universitario podría tramitar en el Ministerio de Educación la renuncia unilateral a sus credenciales académicas, sin exponer ni anunciar la causal de la renuncia. De esta manera desconocía la mención de plagio en la tesis doctoral, debido a que el título no existiría y quedaría borrada cualquier mención del plagio detectado. Las protestas de la comunidad académica de Rumania no se hicieron esperar.

En junio de 2016, el Consejo Nacional de Verificación de Títulos, Diplomas y Certificados Universitarios –CNATDCU- encontró culpable de violación al derecho de autor al ya ex primer ministro Victor Ponta en su tesis doctoral. El Consejo además recomendó al Ministerio de Educación retirar por esa causal el título otorgado por la Universidad de Bucarest; Victor Ponta, una vez más, en 2017, apeló esa decisión.

Luego de otros tres años, en julio de 2020, mediante decisión del Tribunal Supremo de Rumania el fallo fue ratificado y quedó en firme lo que era de conocimiento público: Victor Ponta sí plagió. Esta decisión ratificó que Victor Ponta plagio su tesis doctoral “Corte penal internacional” (Universidad de Bucarest, 2003) y fue despojado del título de Dr. Se ratificó que el plagio alcanzó 115 páginas de 297 (38.7%).

La práctica nefasta del plagio académico en cabeza de un político deshonesto, por mediocridad profesional y laxitud universitaria enlodó y puso en cuestión la trayectora de 162 años de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bucarest, Rumania.

Noticia en desarrollo.

https://es.qwe.wiki/wiki/Victor_Ponta

https://www.cidob.org/biografias_lideres_politicos/europa/rumania/victor_ponta

https://www.nature.com/news/romanian-prime-minister-accused-of-plagiarism-1.10845

https://www.faz.net/aktuell/politik/rumaenien-victor-ponta-des-plagiats-ueberfuehrt-11803998.html

https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2012/06/120630_ultnot_rumania_plagio_rg

https://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/18/internacional/1340045245.html

https://elpais.com/internacional/2014/12/16/actualidad/1418763771_408028.html

https://expansion.mx/mundo/2012/06/19/el-primer-ministro-rumano-enfrenta-acusacion-por-plagio-de-tesis

https://www.nature.com/news/scientists-protest-romanian-decree-on-phd-revocation-1.16666

https://www.eldiario.es/politica/confirman-ministro-victor-ponta-doctoral_1_3923063.html

https://www.europapress.es/internacional/noticia-supremo-rumania-resuelve-ex-primer-ministro-victor-ponta-plagio-parte-tesis-20200714174251.html

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Comunicado de PlagioSOS: las mentiras de Catalina Ruiz Navarro. Colombia https://www.plagios.org/comunicado-de-plagiosos-las-mentiras-de-catalina-ruiz-navarro-colombia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=comunicado-de-plagiosos-las-mentiras-de-catalina-ruiz-navarro-colombia https://www.plagios.org/comunicado-de-plagiosos-las-mentiras-de-catalina-ruiz-navarro-colombia/#respond Sat, 11 Jul 2020 11:00:34 +0000 https://www.plagios.org/?p=6154 Cuando mientes, le robas al otro el derecho a la verdad.

Cuando engañas, robas el derecho a la equidad

Khaled Hosseini (1965-)

Médico y escritor afgano

En la tarde del domingo anterior, leímos apartes de la columna en El Tiempo, donde se nos menciona, con respecto a afirmaciones de Catalina Ruiz Navarro (5-7-2020).

https://www.eltiempo.com/cultura/cine-y-tv/cristina-gallego-escribe-sobre-las-denuncias-por-abuso-sexual-contra-ciro-guerra-514350

Nuestro tema de investigación es el plagio o violación al derecho de autor en IberoAmérica. No nos ocupamos de contenidos de acoso sexual ni leído lo referente a las denuncias o defensa de Ciro Guerra. Al releer lo que de nosotros afirmó Catalina Ruiz Navarro en el periódico El Espectador, año 2015, y en Revista Arcadia, 2017, nos volvió a sorprender como el primer día.

  • PlagioSOS y los Estudios de caso

PlagioSOS, un portal original, tiene su origen en Colombia, año 2010. Somos un grupo de profesionales que realizamos una modalidad muy específica de periodismo digital, con respecto a la investigación y denuncia pública de posibles casos de plagio o violación al derecho de autor, de manera preferente publicaciones que proceden del ámbito académico (trabajos y tesis de grado, artículos y libros).

La información la recibimos de víctimas directas o personas que de manera accidental detectan el posible plagio. La organización de documentos y perfeccionamiento de la investigación constituye un proceso lento y detallado, que generalmente ocupa varios meses, en algunas ocasiones años. Los Estudios de caso presentados deben estar perfectamente documentados, ser certeros y la carga probatoria alcanzar el nivel de incontrovertible, esto, mediante pruebas y evidencias documentales objetivas, verificables y contrastables.

Entre 2010 y 2020 (abril 23) hemos presentado 45 Estudios de caso, 24 de ellos en Colombia. Las publicaciones cuestionadas corresponden a autores de distintos países, géneros, años de publicación y tipo de documentos (trabajos de grado, tesis de maestría, tesis doctorales, artículos en revistas indexadas y libros). Observamos especial interés en aquellas publicaciones que dan lugar a títulos universitarios, debido a que el plagio devela aspectos de deleznable formación académica, ausencia de aplicación de controles de calidad editorial, silenciamiento mediático, complicidad e impunidad institucional.

El sistema universitario, el alma mater, en su misión institucional se concibe en una interacción altruista de servicio a la nación y humanidad pero que, debido a la ausencia de escrúpulos personales y fracturas en la formación profesional, muchos titulados terminan por hacer parte de maquinarias de descomposición social y corrupción. No es casual que, en los más sonados casos de corrupción y saqueo del erario, al revisar las hojas de vida académica de los protagonistas, varios tienen su procedencia en prestigiosas universidades del país.

En PlagioSOS, la presentación de los Estudios de caso, en calidad de denuncia pública se encuentran cimentados en derechos constitucionales, leyes, reglamentos y normas académicas. El ejercicio de derechos de libertad de investigación, derechos de autor, desarrollo de la personalidad, de libertad de expresión, información y comunicación hacen parte de una democracia deliberante y actuante, sin los cuales la ciencia, cultura y educación no tendrían fórmulas de evaluación y evolución. Una sociedad democrática requiere de estas libertades, de tal manera que se dé lugar a la consulta libre, análisis, revisión y cuestionamiento respetuoso a las publicaciones académicas o de uso general. Parece una obviedad, pero las publicaciones tienen como propósito la lectura y exposición al lector, solo de esa manera pueden constituirse en herramientas de análisis y trabajo.

Los Estudios de caso poseen una estructura sencilla, con redacción de fácil lectura y comprensión, se encuentran expuestos de manera respetuosa, precisa, técnica y estrictamente documental. En estas investigaciones periodísticas se encuentran las publicaciones y sus enlaces de acceso, lo cual permite al lector obtenerlas por sí mismo; además, procuramos anexar los documentos en archivos digitales. Igualmente, elaboramos tablas comparativas de Excell, con párrafos contrastantes donde indicamos de manera técnica el hallazgo de copia textual, casi textual o parafraseo sin cita. De esta manera documental, objetiva, sencilla, práctica, precisa y verificable el lector discierne la información suministrada y así, a partir de su formación personal y académica, puede confirmar o controvertir los resultados hechos públicos.

Los títulos de los Estudios de caso se encuentran formulados a manera de interrogante. A lo largo del texto narrativo nos referimos al “posible plagio” y en las tablas comparativas por párrafos, subrayamos las similitudes de los textos contrastados y hacemos uso de términos técnicos resultado de la comparación.

La información de los autores se circunscribe a sus nombres y apellidos, nacionalidad, institución, profesión y trayectoria académica. De las publicaciones cuestionadas, la información más relevante son título de la obra, autor, editor, año y lugar de publicación, número de páginas y signatura topográfica.

Es comprensible que para un autor no es fácil ver su obra cuestionada, en relación con la originalidad. Pero si la exposición está soportada con pruebas documentales, que develan aquello que yacía oculto y de lo cual solo el autor tenía conocimiento, es deber social y profesional dar respuesta, no a PlagioSOS, sino a la comunidad académica y a la institución que editó la obra y/u otorgó títulos académicos. Ante este tipo de denuncias no hay derecho al silencio, no es aceptable. El autor y editor tienen el deber de pronunciarse y asumir responsabilidades.

Si a pesar que las leyes y reglamentos académicos incorporaron la sanción de la violación al derecho de autor, que además se encuentra tipificada en la justicia ordinaria, es evidente que los directivos universitarios y las instituciones de control y vigilancia han optado por ignorar las denuncias de posible plagio y así encubrir ese tipo de conductas. Por ese camino, el proceso de autodestrucción institucional y degradación de la educación y la ciencia es irreversible, y las consecuencias las sufre, a diario, el conjunto de la sociedad.

Las denuncias por plagio o violación al derecho de autor pueden ser anónimas, no solo porque el anonimato sea un derecho legal, sino porque en la práctica lo importante es el acervo probatorio que sustenta la denuncia del posible plagio y no los nombres y apellidos de los denunciantes.        

  • Estudio de caso N.° 7. Trabajo de grado de María Salomé Sánchez Monsalve. Abril 23 de 2014.

El 23 de abril de 2014, presentamos el Estudio de caso “¿Plagio múltiple en trabajo de grado de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana?” (primera actualización), donde aportamos pruebas y evidencias documentales de posible plagio en el trabajo de grado titulado “Filosofía y cultura latinoamericana: una reflexión desde Leopoldo Zea”, con autoría de María Salomé Sánchez Monsalve, con el cual en 2010 obtuvo título de filósofa en la Pontificia Universidad Javeriana –PUJ-, Bogotá. En ese Estudio de caso anexamos el trabajo de grado mencionado y tres documentos de otros autores, además de fragmentos en tabla Excell, donde se indican diez párrafos, ubicados en diez páginas con copia sin cita. Ese aparte del Estudio de caso se titula: Posibles plagios en el trabajo de grado “Filosofía y cultura latinoamericana” (Sánchez, 2010).

En archivo PDF la Biblioteca de la PUJ publicó el trabajo de grado de María Salomé Sánchez Monsalve, donde se encuentra copia del acta de entrega del trabajo de grado por parte de la estudiante, mediante la cual autoriza la consulta y reproducción en el sistema de bibliotecas de la PUJ; la incorporación del acta firmada con número de cédula hace parte de los protocolos de entrega del archivo PDF de los trabajos y tesis de grado de la PUJ.

En abril de 2014, primera actualización, ese Estudio de caso lo presentamos de manera parcial (tres documentos, diez párrafos y diez páginas comprometidas). Luego de activado el Estudio de caso, lo enviamos a los correos institucionales de la PUJ, sin obtener respuesta alguna.

En el año 2015 María Salomé Sánchez Monsalve acudió a la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, donde solicitó bloqueo del Estudio de caso y sanción contra PlagioSOS, invocando protección de datos personales. El 29 de octubre de 2015, la SIC ordenó medida cautelar de bloqueo “temporal” del Estudio de caso N.° 7, por posibles infracciones a la protección de datos personales. La orden de bloqueo fue acatada de inmediato e iniciamos el proceso de defensa frente a la SIC.

https://www.sic.gov.co/noticias/superindustria-ordena-bloqueo-temporal-de-informacion-personal-contenida-en-el-portal-por-presuntas-infracciones-al-regimen-de-datos-personales

Luego de obtener el silenciamiento de PlagioSOS por parte de la SIC, María Salomé Sánchez Monsalve se dirigió ante las directivas de la PUJ, Bogotá, para tramitar la restricción de libre acceso a su trabajo de grado. Era momento de ocultarlo. El 5 de enero de 2016, mediante concertación entre la autora y directivas de PUJ, el trabajo de grado publicado en 2010 fue confinado a “acceso restringido” o consulta privada, es decir, solo mediante autorización escrita de la autora este puede ser consultado en la sala de la biblioteca, sin obtener copia.

https://www.javeriana.edu.co/educon/repositorio

Una vez que fuimos notificados de la repentina orden de bloqueo de la SIC, desde octubre de 2015, hemos persistido en la disputa legal para demostrar que somos un medio de expresión e investigación periodística, que contamos con medios y procedimientos idóneos de contacto para atender quejas o solicitudes de rectificación. María Salomé Sánchez Monsalve ni las directivas de la PUJ contactaron a PlagioSOS ni solicitaron rectificación o controversia de las pruebas y evidencias públicas, a pesar de exhibir medios electrónicos idóneos.

Referente al Estudio de caso N.° 7, poseemos pruebas y evidencias documentales detalladas, que permiten constatar que en ese trabajo de grado párrafos del 60% de las páginas provienen sin cita de 13 publicaciones de otros autores. En su debido momento las haremos públicas, luego que la SIC ordene levantar el bloqueo “temporal”, que ya alcanza casi cinco años (57 meses).

En el año 2017, un grupo de periodistas de Vice, liderados por Sebastián Serrano (La Liga Contra el Silencio) realizaron el reportaje que titularon “Así intentaron censurar a los detectives del fraude universitario”, donde cubrieron el Estudio de caso N.° 7.

Vice tuvo acceso a pruebas y evidencias del posible plagio, algunas de las cuales publicaron en su reportaje.

Durante la investigación, Sebastián Serrano intentó entrevistar a la filósofa María Salomé Sánchez Monsalve. Pero, según su abogado, la autora prefiere no pronunciarse acerca del caso.

https://www.vice.com/es_co/article/qv8daq/plagiosos-superintendencia-de-industria-y-comercio-fraude

  • Columnas de opinión “CalumnioSOS” (noviembre 25 de 2015)y “Derecho a la desindexación” (diciembre 9 de 2015), Catalina Ruiz Navarro.

Es necesario ubicar estas dos columnas en el contexto de la cortina de humo mediático, en articulación con la orden de bloqueo institucional de PlagioSOS (SIC, octubre 29 de 2015). La estrategia no fue controvertir las pruebas y evidencias, sino deslegitimar a los denunciantes. De esa manera, nadie se atrevería a cuestionar el contenido del trabajo de grado ni el título de filósofa obtenido por María Salomé Sánchez Monsalve en la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá

Estas dos columnas también se encuentran en el blog personal de Catalina Ruiz Navarro.

https://catalinapordios.wordpress.com/category/uncategorized/page/13/

El 25 de noviembre de 2015, el periódico El Espectador, con autoría de Catalina Ruiz Navarro publicó la columna titulada “CalumnioSOS”.

https://www.elespectador.com/opinion/opinion/calumniosos-columna-601470/

El sugestivo título se podría suponer con la potencia argumental de demostrar y desmontar mentiras atribuibles a PlagioSOS. Veremos si lo hizo. Luego de la lectura, lastimosamente es fácil observar que en la columna “CalumnioSOS”, Catalina Ruiz Navarro no desvirtuó ninguna de las pruebas (tres documentos) y evidencias presentadas (diez párrafos) en el Estudio de caso N.° 7.

La columnista tenía como propósito ¿develar? o ¿encubrir?

En “CalumnioSOS” aseguró a sus lectores que “la Javeriana investigó y declaró de manera oficial que Sánchez no había plagiado” (párrafo 2° de la columna), afirmación que repitió en el cuarto párrafo: “Si todas las autoridades pertinentes han declarado que Sánchez no ha cometido plagio”. Lo anterior es contrario a la realidad documental, debido a que las directivas de la PUJ no abrieron investigación disciplinaria formal, la denuncia solo fue revisada por una comisión integrada por el decano de la Facultad de Filosofía, dos abogados de la Oficina Jurídica de la PUJ y la directora del trabajo de grado (imagínense la ecuanimidad de la comisión, la ausencia de conflicto de intereses y las inquebrantables garantías al derecho de autor), quienes conceptuaron: “pese a que se evidencia que no hubo dolo ni mala fe por parte de la egresada al presentar su trabajo de grado; si falta al rigor, que exigen las normas tanto metodológicas, como sobre derecho de autor frente al denominado derecho de cita”.

Debido a que las directivas de la PUJ omitieron adelantar la investigación disciplinaria formal, ¿de dónde surge la afirmación de Catalina Ruiz Navarro de acuerdo con la cual “la Javeriana investigó y declaró de manera oficial que Sánchez no había plagiado” y “si todas las autoridades pertinentes han declarado que Sánchez no ha cometido plagio”? Esa afirmación no cuenta con ningún soporte documental, pero, expresado de manera reiterada por la columnista de El Espectador, la comunidad académica y el conjunto de la sociedad, así lo creerían.

Sin investigación disciplinaria tramitada, ni resolución oficial de la PUJ, es imposible sustentar semejante afirmación. Invitamos a Catalina Ruiz Navarro hacer pública las pruebas documentales con la “declaración oficial” de ausencia de plagio emitida por la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.

En cambio, las evidencias documentales, producto de la comparación de los diez párrafos presentados en el Estudio de caso N.° 7 (abril 23 de 2014) coinciden con la afirmación de las directivas de la PUJ: sí falta el rigor, que exigen las normas tanto metodológicas, como sobre derechos de autor frente al denominado derecho de cita. Dicho de otra manera, en ese trabajo de grado el posible plagio sí existe, debido a la ausencia de citas, muchas.

De acuerdo con el nivel de comprensión de lectura de Catalina Ruiz Navarro, ¿qué le significará la afirmación: sí falta el rigor, que exigen las normas tanto metodológicas, como sobre derechos de autor frente al denominado derecho de cita? ¿Lo suyo es déficit de comprensión de lectura?, o ¿inducción premeditada de engaño a sus lectores?

En el párrafo tercero de su columna, expresó que “hasta tenían publicadas fotos de su cédula y firma, lo que es una clara violación de su privacidad”. Con ese señalamiento de Catalina Ruiz Navarro, cualquier lector incauto imagina asombrado que en el Estudio de caso N.° 7 habíamos publicado una foto de la cédula de María Salomé Sánchez Monsalve (“fotos de su cédula y firma”). En el Anexo 1 del Estudio de caso N.° 7 se encuentra el trabajo de grado de María Salomé Sánchez Monsalve, en archivo PDF. En ese archivo PDF, página 5, está la copia del acta de entrega del trabajo de grado, agosto de 2010, que la autora tramitó ante la dirección de la Biblioteca de la PUJ, acta que está soportada por su firma y número de cédula, lo cual hace parte de los protocolos institucionales. Pero la manera en que la columnista lo presentó tergiversó la realidad, con el evidente propósito de desprestigiar a PlagioSOS. Invitamos a la Catalina Ruiz Navarro a que presente el soporte documental de la afirmación “hasta tenían publicadas fotos de su cédula y firma”.

Pero, como la columna “CalumnioSOS” no se planteó desvirtuar las pruebas y evidencias documentales expuestas, ni demostrar la no existencia de plagio en el trabajo de grado cuestionado, mucho menos se atrevería informar que las directivas de la PUJ no abrieron investigación formal pero que en cambio aceptaron que ese trabajo de grado sí falta el rigor, que exigen las normas tanto metodológicas, como sobre derechos de autor frente al denominado derecho de cita.

También afirmó que a los autores cuestionados en PlagioSOS, no brindamos derecho de réplica. Es otra afirmación realizada sin ningún tipo de prueba. PlagioSOS siempre ha contado con medios de contacto y María Sánchez nunca solicitó rectificación.

En el cuarto párrafo de esa columna, la autora aseguró que PlagioSOS es “un portal que declara que resolverá el asunto por su cuenta, al mejor estilo paramilitar”. “Declara”, dice: “declara que resolverá el asunto por su cuenta”. ¿En dónde y cuándo hemos realizado esa “declaración”? Invitamos a Catalina Ruiz Navarro a que haga pública esa “declaración” que dice es nuestra. Para tranquilidad pública, nunca hemos hecho ese tipo de afirmaciones, no es nuestro lenguaje, estilo ni ideario.

Catalina Ruiz Navarro, al referirse a otros Estudios de caso, también en ese cuarto párrafo de “CalumnioSOS” afirmó que a “un profesor de la Nacional, al que le publicaron fotos de sus hijos sin justificación alguna y con aparente intención de que su familia también sea perseguida”. En ese punto, ya el lector incauto azotó la mesa ante tan obvia inaceptable conducta. De la manera más amable, invitamos a Catalina Ruiz Navarro presente las pruebas de acuerdo con las cuales en PlagioSOS hemos hecho algo así. Nuevamente, para tranquilidad pública, esa afirmación de Catalina Ruiz Navarro no es cierta.

Durante el trámite de la orden de bloqueo de la SIC, en PlagioSOS nos pusimos en contacto con el abogado de María Salomé Sánchez Monsalve y en esa papelería suministramos el nombre y apellidos, número de cédula y número celular nuestro. A pesar que PlagioSOS es un blog anónimo, de denuncia pública documental, Catalina Ruiz Navarro en “CalumnioSOS” reveló el nombre y apellido de uno de sus integrantes y responsable, poniendo en riesgo su integridad. Por esos días, el responsable de PlagioSOS recibió una llamada en términos bastante descorteses e intimidantes de parte de un hombre (número de celular: 300-6XXXX71), quien afirmó ser familiar cercano de María Salomé Sánchez Monsalve.

Desde el músculo mediático de El Espectador, sin argumentos y contra toda evidencia fáctica y documental, estéril de argumentos pero con facilidad de engaño, Catalina Ruiz Navarro se condujo por la vaguedad de los señalamientos y afirmaciones degradantes, conducentes a descalificar a PlagioSOS, un blog anónimo, marginal, minúsculo y sin recursos económicos, pero que se atrevió a hacer públicas pruebas y evidencias de posible plagio en un trabajo de grado de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá.

Luego de “CalumnioSOS”, quince días después, el 9 de diciembre de 2015, el periódico El Espectador, con autoría de Catalina Ruiz Navarro publicó la columna titulada “Derecho a la desindexación”.

https://www.elespectador.com/opinion/opinion/derecho-la-desindexacion-columna-604499/

Imaginamos que la periodista y columnista Catalina Ruiz Navarro, regocijada por la orden de bloqueo (censura) contra PlagioSOS, ahora solicitaba era necesario pasar a desindexar, es decir borrar todo comentario o libre expresión ciudadana en la red informática, que hubiese denunciado el posible plagio en el trabajo de grado de María Salomé Sánchez Monsalve. La intención de censura era total, de tal manera que no quedara ningún rastro de la denuncia. Eso no causó sorpresa, cuestionamiento o controversia a sus colegas en El Espectador.

En “Derecho a la desindexación”, Catalina Ruiz Navarro dio continuidad a las expresiones como “falsas acusaciones sobre “plagio” a la filósofa javeriana María Salomé Sánchez”, “la información maliciosa que sobre ella aparecía en el portal PlagioSOS”, “las acusaciones falsas indexadas, y hasta sus datos personales”, “la información del portal PlagioSOS es una calumnia” e “información malintencionada y mentirosa”. En la columna repitió esas expresiones, pero como en la anterior, no brindó ningún tipo de argumento o prueba que negara o desvirtuara las pruebas y evidencias del Estudio de caso ya censurado.

El mensaje es claro. El plagio y la obtención de títulos fraudulentos son una práctica inexistente, imaginaria; el plagio no existe. Las denuncias enviadas a las instituciones académicas no son radicadas ni tramitadas de manera legal y formal, en cambio son atendidas por comisiones integradas por el decano, abogados de la institución y director de tesis. Quienes se atrevan a realizar la denuncia pública, les espera la censura, la descalificación y la intimidación personal. Los medios de comunicación, periodistas y columnistas tienen por misión el silencio y el encubrimiento falaz. En ese contexto, la defensa del derecho de autor es contra viento y marea. Precisamente, debido a ese contexto institucional y mediático, es una lucha que debe darse así, contra viento y marea.

  • Estudios de caso N.° 25 y N.° 38. Declaración de Catalina Ruiz Navarro a la Revista Arcadia (2017)

En diciembre de 2015 recibimos información precisa de posible plagio en el trabajo de grado (PUJ) y tesis de maestría (UniAndes) de Catalina Ruiz Navarro. Estos Estudios de caso los publicamos años después.

Estudio de caso N.° 25. ¿Plagio en trabajo de grado de Filosofía de Catalina Ruiz Navarro, Pontificia Universidad Javeriana -PUJ-, Bogotá? Agosto 4 de 2018.

En este Estudio de caso presentamos el posible plagio en el trabajo de grado de Filosofía titulado “El Caribe como territorio estético y minoritario” (PUJ, Bogotá, 2008, pp. 127), con autoría de Catalina Ruiz Navarro. La copia sin cita detectada alcanza 53 párrafos, en 40 páginas (34% de las páginas efectivas), procedentes de 17 publicaciones previas no citadas.

http://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-25-plagio-en-trabajo-de-grado-de-filosofia-de-catalina-ruiz-navarro-pontificia-universidad-javeriana-puj-bogota/

Una vez activado el Estudio de caso, en calidad de denuncia pública documental lo tramitamos ante las directivas de la PUJ y órganos de control institucional (Ministerio de Educación y Procuraduría General de la Nación), sin obtener respuesta.

Luego de la denuncia, el trabajo de grado “El Caribe como territorio estético y minoritario” (PUJ, 2008) en la biblioteca de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, fue confinado a “acceso restringido” o consulta privada. Solo con autorización escrita de Catalina Ruiz Navarro, este puede ser consultado en sala, sin poder obtener copia.

https://www.javeriana.edu.co/educon/repositorio

En diciembre de 2017, el director del periódico El Espectador, Fidel Cano Correa, señaló esta denuncia como “una campaña contra” Catalina Ruiz Navarro y, sin escozor, la práctica del plagio la rebajó a “ligerezas universitarias”.

Estudio de caso N.° 38. ¿Plagio en tesis de maestría de Catalina Ruiz Navarro, Universidad de los Andes? Bogotá, Colombia. Agosto 4 de 2019.

En este Estudio de caso presentamos el posible plagio de la tesis de maestría de Literatura titulada Crónica o la eterna modernidad” (UniAndes, Bogotá, 2011, pp. 53), con autoría de Catalina Ruiz Navarro. La copia sin cita detectada alcanza 30 párrafos, en 16 páginas (30% de las páginas efectivas), procedentes de nueve publicaciones previas no citadas.

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-38-plagio-en-tesis-de-maestria-de-catalina-ruiz-navarro-universidad-de-los-andes-bogota-colombia/

Una vez activado el Estudio de caso, en calidad de denuncia pública documental lo tramitamos ante las directivas de la Universidad de los Andes y órganos de control institucional (Ministerio de Educación y Procuraduría General de la Nación), sin obtener respuesta.

Respuestas a la Revista Arcadia. El 5 de diciembre de 2017, cuatro meses después de publicado el Estudio de caso N.° 25, Catalina Ruiz Navarro respondió un cuestionario de la Revista Arcadia.

https://www.revistaarcadia.com/noticias/articulo/catalina-ruiz-navarro-acusaciones-plagio/67182

Al cuestionamiento ¿por qué en su trabajo de grado fragmentos de obras y frases de otros autores “aparecen sin ningún tipo de citación”? Catalina Ruiz Navarro faltó a la verdad cuando expresó que se trata del “marco teórico” (en esa tesis no existe ningún aparte titulado «marco teórico» o equivalente), cuando en realidad los 53 párrafos detectados se encuentran a lo largo del documento, en 40 páginas ubicadas en los capítulos 3, 4 y 5. Además, contrario a toda evidencia documental y normativa, expresó que esos párrafos “tienen problemas de citación”, cuando en realidad no es que estén citados de manera inadecuada o incompleta, es que sencillamente los autores originales no están citados (“aparecen sin ningún tipo de citación”).

En esa fallida respuesta a la Revista Arcadia, reprodujo las afirmaciones sin sustento que dos años atrás había consignado en El Espectador, con el propósito de descalificar al blog que la había puesto al descubierto. Luego, cuando hicimos pública, en 2019, igual situación en su tesis de maestría de “literata” de la UniAndes, el silencio fue total. También la impunidad.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/comunicado-de-plagiosos-las-mentiras-de-catalina-ruiz-navarro-colombia/feed/ 0
Revista de Literatura (CSIC), retractación por plagio de artículo de Francisco Diego Álamo Felices (2014), España https://www.plagios.org/revista-de-literatura-csic-retractacion-por-plagio-de-articulo-de-francisco-diego-alamo-felices-2014-espana/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=revista-de-literatura-csic-retractacion-por-plagio-de-articulo-de-francisco-diego-alamo-felices-2014-espana https://www.plagios.org/revista-de-literatura-csic-retractacion-por-plagio-de-articulo-de-francisco-diego-alamo-felices-2014-espana/#respond Thu, 09 Jul 2020 16:00:00 +0000 https://www.plagios.org/?p=6150 En la actualización del 4 de agosto de 2018, el blog PlagioSOS presentó el Estudio de caso N.° 33 titulado «¿Plagio en artículos de Francisco Diego Álamo Felices, docente de la Universidad de Almería? España». Ese Estudio de caso hizo publicas pruebas y evidencias de posible plagio en diez artículos con autoría de Francisco Diego Álamo Felices donde se observa posible plagio del «Diccionario de teoría de la narrativa» (Alhuila, Granada, España, 2002, pp. 643), con coautoría de José Rafael Valles Calatrava y el mismo Francisco Diego Álamo Felices.

En el año 2014, la Revista de Literatura, Consejo Superior de Investigaciones Científicas-CSIC-, España, publicó el artículo “El concepto de ficcionalidad: teoría y representaciones textuales” (ISSN 0034-849X, Revista de Literatura, CSIC, Madrid, España, Vol. LXXVI, N.° 151, enero-junio de 2014, pp. 17-37), con autoría de Francisco Diego Álamo Felices.

https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5684375

En relación con este artículo, el Estudio de caso N.° 33 encontró que 12 párrafos proceden con copia casi textual sin cita (páginas 360, 364, 365, 369, 370, 374 y 375) del artículo “El narrador: tipologías y representación textual” (EPOS, UNED, España, Vol. XXIX, 2013).

Luego de hecho público el Estudio de caso N.° 33, desde el blog PlagioSOS, el día 6 de agosto de 2018, en calidad de denuncia pública presentamos la denuncia ante las directivas de la Universidad de Almería, España, con copia a autoridades de control académico, revistas y medios de comunicación.

En la Revista de Literatura, recién publicada (Vol. LXXXII, N.° 163, enero – julio de 2020, pp. 5) se encuentra la Retractación del artículo publicado en 2014, en la misma revista, con autoría de Francisco Álamo Felices (2014), titulado «El concepto de ficcionalidad: teoría y representaciones textuales».

http://revistadeliteratura.revistas.csic.es/index.php/revistadeliteratura/article/view/508/521

La retractación reciente, explica el Consejo de Redacción de la revista de Literatura se originó en la queja que presentó un lector. La denuncia fue recibida y tramitada, donde se garantizó el debido proceso, en cuya investigación se determinó que el nivel de copia sin cita alcanza el 90%. En La decisión de retracción, luego de procesar la información recibida y con base en las recomendaciones de los comités de ética editorial y la Guía de Buenas Prácticas de la Editorial CSIC.

Luego del hallazgo y la argumentación del Consejo de Redacción, «el autor comunicó por correo electrónico que aceptaba la resolución adoptada por la revista».

En la retracción la Revista de Literatura ofrece disculpas a los lectores por los hechos ocurridos, se comprometen a mejorar para evitar se repitan y lamentando que la publicación detectadas haya sido citada de manera inadecuada en publicaciones originales.

En comunicación con el autor José Rafael Valles Calatrava nos informa que además está en curso un juicio por vulneración de derechos de propiedad intelectual, del cual se presenta en calidad de víctima frente al denunciado y retractado Francisco Diego Álamo Felices.

Noticia en Desarrollo:

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https://www.plagios.org/revista-de-literatura-csic-retractacion-por-plagio-de-articulo-de-francisco-diego-alamo-felices-2014-espana/feed/ 0
Respuesta de PlagioSOS a Universidad de Tilburg. Caso Malagón (junio de 2020) https://www.plagios.org/respuesta-de-plagiosos-a-universidad-de-tilburg-caso-malagon-junio-de-2020/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=respuesta-de-plagiosos-a-universidad-de-tilburg-caso-malagon-junio-de-2020 https://www.plagios.org/respuesta-de-plagiosos-a-universidad-de-tilburg-caso-malagon-junio-de-2020/#respond Tue, 16 Jun 2020 11:00:03 +0000 https://www.plagios.org/?p=6104 Colombia, junio de 2020

K. Sijtsma, rector

Universidad de Tilburg, Países Bajos

Referencia: plagio en la tesis doctoral de Jonathan Malagón

Cordial saludo

Agradecemos su comunicación

En Hispanoamérica la defensa del derecho de autor puede ser visto como inusual e incluso exótico, debido a nuestra historia de proveedores de materias primas, donde el talento académico nos ha sido de poca exigencia. Sin embargo, en un lento proceso de edificación del sistema educativo, la legitimidad de los títulos adquiridos, así como la idoneidad de las publicaciones cobran mayor importancia. La exigencia de idoneidad docente y legitimidad de los títulos académicos constituye un desafío en la construcción de conciencia colectiva, que revertirá en mejora de nuestra responsabilidad ciudadana y defensa de educación de calidad. En ese contexto deseamos que nuestras palabras sean recibidas.

En su misiva de junio 02 de 2020, manifiestan que en nuestros planteamientos no existen aspectos novedosos, sin embargo, tenemos una lectura diferente, en relación con los hechos, aspectos legales y normativos, que solicitamos sean tenidos en cuenta.

El autor de la tesis doctoral, Jonathan Malagón, contó con todas las garantías institucionales para lograr una publicación idónea, entre ellas, la asesoría de su director y la revisión de los evaluadores. Sin embargo, en la tesis se observa que en cada uno de los cuatro capítulos el autor omitió referenciar e incluir en la bibliografía las cuatro tesis de maestría, publicadas de manera previa en Colombia. Se infiere que también omitió suministrar esa información al director y los evaluadores porque, de haber sido informados, estos debieron indicar el ineludible cumplimiento de la norma de citas.

La magnitud de párrafos copiados sin cita es por decir lo menos, desproporcionada. Nosotros encontramos que se trata del 83.65% del contenido de la tesis doctoral, cuya procedencia son las cuatro tesis de maestría que ya habían sido publicadas en Colombia.

Las cuatro tesis de maestría fueron publicadas por tres universidades. En cada una de las tesis se encuentran identificados con claridad sus autores y fecha de publicación, por ello no es cierto que no es posible establecer la autoría de los contenidos. Además, los derechos morales de autor son intransferibles e irrenunciables, eso explica que por ningún proceder un director de tesis se puede apropiar de los contenidos de sus discípulos y presentarlos como propios. Afirmar que se desconoce la autoría de esos contenidos, es contrario a las evidencias documentales y a la Ley de derechos de autor.

A nivel normativo, no existe antecedente de solicitud de corrección de una tesis doctoral en aspectos relacionados con su originalidad, debido a que esta es su condición connatural. ¿Cuál norma de la Universidad de Tilburg permite realizar corrección de una tesis doctoral? Además, de manera práctica, es imposible “corregir” 180 párrafos y 30 tablas y cuadros, en 87 de 104 páginas de contenido efectivo de la tesis doctoral “Four essays on central banking in Latin America under balance of payments dominance” (Malagón González, Tilburg, 2017).

Solicitamos informen de estas denuncias, procedimientos y decisiones al Ministerio de Educación de Países Bajos, the European Association for Quality Assurance in Higher Education ENQA, European Association of Institucion in Higher Education-EURASHE- and European Students’ Union

Agrademos su comunicación. Estamos pendientes de sus acciones y decisiones.

Atte.,

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

Colombia, June 2020

K. Sijtsma, rector

University of Tilburg, Netherlands

Reference: Plagiarism in Jonathan Malagon’s doctoral thesis

Best regards

We appreciate your communication.

In Hispano America, copyright can be seen as unusual and even exotic, because of our history of consumers of researches, consequently our academic talent has been of little demand. However, in a slow process of building the educational system, the legitimacy of acquired titles and the suitability of publications become an important asset. The demand for teaching and legitimacy of academic qualifications is a challenge in building collective consciousness, which will improve our citizens’ responsibility looking for better education. We wish you receive our word in that context

In your letter from June 2020 mission, state that in our approaches there are not novel aspects, however, we have a different reading, in relation to the facts, legal and regulatory aspects, which we ask to be taken into account.

The author of the doctoral thesis, Jonathan Malagon, had all the institutional guarantees to achieve a suitable publication, including the advice of his director and the review of evaluators. However, the thesis indicates that in each of the four chapters, the author omitted to refer the sources which should be cited with appropriate bibliographies and references, including the four master thesis, previously published in Colombia. It is inferred that he also failed to provide that information to the board the directors and the evaluators because, if informed, they had to indicate the inescapable compliance with the proper way to cite the sources with the appropriate bibliographies and references.

The magnitude of paragraphs copied without proper citation is to say the least, disproportionate.  We found the 83.65% of the content of the doctoral thesis, comes from these four master’s thesis that had been already published in Colombia.

The four master’s theses were published by three universities.  In each of the theses are clearly identified the authors and date of publication, so it is not true that it is not possible to establish the authorship of the contents.  In addition, the moral rights of copyright are non-transferable and indispensable, this explains that by no means a thesis director can appropriate the contents of his disciples and present them as his own.  To claim that the authorship of such content is unknown is contrary to documentary evidence and the Copyright Act.

At the normative level, there is no history of requesting correction of a doctoral thesis in aspects related to its originality, because this is a connatural condition.  Which standard of the University of Tilburg allows correction of a doctoral thesis?  In addition, in a practical way, it is impossible to «correct» 180 paragraphs and 30 tables and tables, in 87 of 104 pages of effective content of the doctoral thesis «Four essays on central banking in Latin America under balance of dominance» (Malagón González, Tilburg, 2017).

We request reports on these complaints, procedures and decisions to the Ministry of Education of the Netherlands, the European Association for Quality Assurance in Higher Education ENQA, European Association of Institutions in Higher Education-EURASHE- and European Students’ Union

We appreciate your communication.  We are aware of your actions and decisions.

Sincerely.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/respuesta-de-plagiosos-a-universidad-de-tilburg-caso-malagon-junio-de-2020/feed/ 0
Reiteración de solicitud de revisión de decisión y recomendación, relacionada con la tesis doctoral de J. Malagón https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/#comments Tue, 12 May 2020 06:00:00 +0000 https://www.plagios.org/?p=5996 Colombia, América del sur, mayo de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Referencia: tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González

Cordial saludo

Reiteramos la solicitud de revisión de decisión y recomendación relacionada con la tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González.

Además, incluimos el Estudio de caso N.° 40, titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González en la Universidad de Tilburg? Países Bajos, Europa”. En este presentamos las pruebas y evidencias documentales del posible plagio que alcanza el 83.65% de la tesis doctoral (plagio en 87 de 104 páginas efectivas, 180 párrafos y 30 tablas y cuadros) (Anexo 6).

Las cuatro tesis de maestría también se incluyen como prueba (Anexos 2 a 5). En los repositorios institucionales (Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes y Universidad Externado de Colombia), además de las propias tesis de maestría, se observa con claridad quiénes son sus autores. Esos registros son legítimos e institucionales.

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.
4

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.
6

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.
7

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Solicitamos a la Asociación de Universidades Europeas, Asociación Europea de Instituciones de Educación Superior –ES-, Asociación Europea para la Garantía de Calidad en la Educación Superior (ENQA), Asociación Europea para la Educación Internacional y Unión Europea de Estudiantes ser observadores de esta situación.

Seguimos pendientes de su respuesta y decisión.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/feed/ 1
Carta abierta a las directivas de la Universidad de Tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/#respond Mon, 13 Apr 2020 11:30:12 +0000 https://www.plagios.org/?p=5648 Colombia, América del sur, abril de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Cordial saludo

El derecho de autor constituye piedra angular en la construcción del conocimiento y su comunicación a la comunidad académica, científica y al conjunto de la sociedad. Es por ello que, acogidos a leyes hoy universales, las normas de cita permiten a cabalidad referenciar publicaciones y otros aportes en la inacabada construcción del conocimiento.

El plagio o la violación al derecho de autor constituye la máxima afrenta en el mundo académico, debido a que el “autor” mediante distintas modalidades de engaño se apropia del trabajo ajeno o presenta como novedoso un hallazgo propio pero anterior, donde omite realizar las citas correspondientes.

La formación doctoral constituye un proceso de transformación y logro personal, pero es también un logro de la comunidad académica y de la sociedad, cuando este es alcanzado con honradez intelectual. En una tesis doctoral, la omisión de citas no es un mal menor, pues su ocurrencia cuestiona la esencia en la formación profesional y carencia de escrúpulos personales del titulado, por ello, cuando el plagio ocurre y es demostrado, mal pueden aducirse que su origen proviene de un descuido no intencional, pues la tesis doctoral es producto de la investigación rigurosa y de la también rigurosa escritura. Escribir una tesis doctoral es un acto consciente y minucioso, que se acoge de manera obligatoria y especial a reglamentos académicos conocidos, los cuales incluyen la originalidad de la publicación.

Las instituciones académicas cuentan con procedimientos preestablecidos que deben garantizar la calidad de los contenidos, así como la calidad editorial de las tesis doctorales; igualmente, poseen reglamentos de acuerdo con los cuales, en casos de presentarse alguna violación de ellos -el plagio lo es-, esto debe ser sancionado sin titubeos, pues lo que está en juego no es la reputación personal ni de una institución académica, sino la esencia y confianza de la educación y ciencia que las instituciones académicas un día juraron salvaguardar para beneficio de la sociedad.

En el blog PlagioSOS, un portal original, a lo largo de diez años de existencia (2010-2019), hemos presentado de manera independiente y por nuestra iniciativa 39 Estudios de caso y más de un centenar de Noticias de plagios en Iberoamérica de habla hispana. A lo largo de estos años, somos testigos de la ocurrencia sistemática, creciente, de la práctica del plagio o violación al derecho de autor en los entornos académicos, científicos y literarios, así como del proceder institucional.

De acuerdo con las normas académicas, la tesis doctoral posee dos características ineludibles: la originalidad y ser elaborada por el candidato al título de posgrado. La institución académica que otorga el título se encuentra en la obligación legal, reglamentaria y ética de proteger la propiedad intelectual y el derecho de autor. En los procedimientos de calidad institucional, que dan lugar a la elaboración y aprobación de la tesis se encuentran la dirección, evaluación, defensa, aprobación y publicación. A nivel reglamentario, existe la fecha de defensa y fecha de publicación, pero no existe procedimiento para realizar “corrección” posterior de la tesis doctoral, menos aun si lo que se propone “corregir” son aspectos relacionados con su originalidad y autoría, lo cual denota, por sí mismo, la ocurrencia de una falta muy grave ya tipificada en las normas académicas.

Bajo la dirección de Sylvester Eijffinger y Harry Huizinga, en la Universidad de Tilburg, Centro de Investigaciones Económicas, el 1° de diciembre de 2017, Jonathan Malagón González realizó la defensa de la tesis doctoral titulada “Cuatro ensayos sobre la banca central en América Latina bajo el dominio de la balanza de pagos” (Tilburg: CentER, Center for Economic Research 2017, pp. 130), la cual fue aprobada y calificada como suma cum laude. Tiene fecha de publicación, año 2017.

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/news-dissertation-jonathan-malagon-latin-america-central-banking-phd-defence

En Colombia, casi dos años después, en septiembre de 2019, el noticiero Noticias Uno y Cuarto de Hora presentaron la investigación periodística realizada de manera separada por Juliana Ramírez (Noticias Uno) y Giovanny Quintero (Cuarto de Hora). Estas investigaciones periodísticas dan cuenta del posible plagio en los cuatro capítulos de la tesis de Jonathan Malagón, que afectarían cuatro tesis de maestría publicadas en Colombia con anterioridad.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

El periodista Juan Pablo Barrientos, de Caracol Radio, también investigó el caso. En diciembre de 2019 informó que cuatro profesores de universidades colombianas, con título doctoral, luego de revisar las tesis conceptuaron que efectivamente, en la tesis de J. Malagón sí hay plagio. Escuche el audio.

https://caracol.com.co/programa/2019/12/13/6am_hoy_por_hoy/1576248631_741488.html

Al revisar la información de la denuncia de estas fuentes, se observa que en los cuatro capítulos de la tesis doctoral de Jonathan Malagón, varios párrafos, figuras y tablas aparecen como de su autoría, pero realmente ya habían sido publicados por otros autores, en idioma castellano.

Medios noticiosos de Colombia informaron que las directivas de la Universidad de Tilburg había recibido la denuncia pública y procedido a realizar la investigación correspondiente.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-malagon-dice-que-escribio-su-tesis-de-doctorado-mientras-estaba-en-la-playa/

https://www.rcnradio.com/colombia/universidad-de-tilburg-holanda-investiga-supuesto-plagio-del-ministro-malagon

https://www.lafm.com.co/politica/universidad-de-tilburg-investiga-tesis-de-doctorado-del-ministro-malagon

https://las2rodillas.co/universidad-de-holanda-investigara-presunto-plagio-en-tesis-de-doctorado-del-ministro-de-vivienda

El 26 de marzo de 2020 se hizo pública la decisión de las directivas de la Universidad de Tilburg, de acuerdo con la cual un Comité de Integridad Científica, externo, liderado por el Dr. Ton Hol, nombrado por las directivas de la Universidad de Tilburg, basado en el Código de Conducta de los Países Bajos para la Práctica Científica 2014, tomaron la decisión de ordenar a J. Malagón, corregir la tesis doctoral.

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/more-news/culpable-negligence-writing-phd-thesis

En el comunicado de las directivas de la Universidad de Tilburg señalan que el Comité encontró 1) que J. Malagón había obtenido autorización de los autores de las tesis de maestría, pero que no lo informó a los directores y evaluadores de su tesis doctoral (By not informing his Supervisors that his students had obtained his permission to write a Master’s thesis on part of the PhD thesis topic and not (explicitly) mentioning either to his Supervisors or in his PhD thesis that he had worked together intensively with students in preparing his PhD thesis he acted culpable negligent); 2) que J. Malagón reconoció que en su tesis doctoral debió ser más explícito al mencionar a los autores omitidos (The person concerned also acknowledged that he should have mentioned more explicitly that his students had written Master’s theses under his supervision that were based on his PhD thesis); 3) a pesar que el Comité constató la existencia de párrafos, tablas y figuras son iguales, no pudo determinar a quién corresponde la autoría y por ello el plagio no pudo ser demostrado (The CWI observes that there is an overlap between the PhD thesis of the person concerned and the master’s theses of the students involved in the investigation by the CWI. Various text paragraphs, tables and graphs/diagrams are the same. However, the CWI has not been able to establish who wrote which text, who made which tables and graphs and who had what part in this. As a result plagiarism cannot be demonstrated).

A partir de estos elementos, la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg ordenó corregir la tesis doctoral, donde a lo largo de la tesis (párrafos, tablas y figuras) cite a los autores omitidos e incluya las tesis de maestría en la bibliografía de los cuatro capítulos correspondientes

El proceder y recomendaciones del Comité nombrado y de la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg, sorprende por varios aspectos y contrasta con el proceder institucional de las universidades de Bayreuth (caso Karl Theodor zu Guttenberg, 2010) y Heinrich-Heine (caso Annette Schavan, 2013).

Aportamos algunas consideraciones. Son las siguientes:

1. El Comité manifiesta que no pudieron establecer con claridad la autoría de las tesis de maestría, cuyos apartes -párrafos, figuras y tablas- aparecen copiados sin cita en la tesis doctoral de Malagón (2017). Recordamos que en las cuatro tesis de maestría se encuentran perfectamente establecidos los autores y fechas de publicación. Además, las tesis proceden de tres universidades colombianas y se encuentran alojadas en repositorios institucionales que garantizan la credibilidad de la información. Son los siguientes títulos, editor, lugar, fecha, número de páginas y autor:

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Ninguna de estas tesis de maestría, fueron citadas o referenciadas en los capítulos de la tesis doctoral de J. Malagón, ni se encuentran en la bibliografía. Es decir, la omisión es total.

2. Durante la investigación que realizó el Comité -a pesar que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales se encuentran establecidas las fechas de publicación y la autoría de las cuatro tesis de maestría- acudió a un procedimiento novedoso, como lo es el testimonio de los autores de las tesis presuntamente plagiadas y del denunciado por plagio.

Este hecho desconoce 1) que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales ya se encuentra establecido quiénes son los autores y fechas de publicación, 2) el papel del director es aportar ideas, orientar y corregir, mientras que es autor de la obra la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo (Circular 06 de 2002, Dirección Nacional de Derechos de Autor); 3) el derecho moral de autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, este derecho no puede ser renunciado ni cedido (Ley 23 de 1982, artículo 30, Derechos morales).

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=3D49261D1E6B3FD12DB058BD107EFB2A.worker0

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Por ello, con base en la legislación y normas existentes, es claro que los autores de las cuatro tesis de maestría son Juan Sebastián Betancur (2015), María Camila Orbegozo Daza (2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (2016) y Marcela Rey Hernández (2017) y que J. Malagón actuó como director no como autor. También es claro que estos autores legalmente están impedidos a renunciar o ceder ese derecho. Si eso se pudiera hacer, también tendrían que renunciar al título de maestría obtenido en las universidades colombianas.

3. El Comité desconoció por completo que existe el derecho de cita (APA, Standard, Harvard, Vancouver, etc.), el cual están obligados cumplir los autores de las tesis doctorales y de la Universidad de Tilburg. No es posible que un autor de tesis doctoral omita realizar las citas bibliográficas ni incluya en la bibliografía las publicaciones de donde toma textos, figuras y tablas, mientras que esos mismos autores ignorados son mencionados en los agradecimientos de la tesis doctoral.

4. En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg no existe la instancia ni procedimiento para realizar “corrección” a una tesis doctoral, luego de su aprobación y publicación, por una explicación muy sencilla, como lo es el rigor en los procedimientos e instancias institucionalizadas. Si fuera posible una “corrección”, preguntamos, la nueva versión de tesis de J. Malagón ¿tendrá fecha 2017 o 2020? En los cuatro capítulos de la tesis doctoral, además de incluir en la bibliografía las tesis omitidas, ¿en cuántas páginas, párrafos y tablas J. Malagón debe realizar la “corrección”? Si luego, dentro de algunos meses o años, aparece otra nueva denuncia por presunto plagio, ¿habrá una nueva “corrección”?

En relación con la evasión de responsabilidades personales e institucionales, a la que está expuesto el derecho de autor en las universidades, la propuesta de “corrección” de una tesis doctoral es lo más novedoso e insólito hasta ahora visto.

5. El Comité ignoró las reglas académicas que deben prevalecer en la Universidad de Tilburg, como garantía de transparencia, calidad y legitimidad de los títulos obtenidos. Estas reglas son explícitas en El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica incluye el principio de integridad y transparencia científica, “piedra angular de la buena práctica científica”, que es esencial para mantener la credibilidad en la ciencia; este Código señala a los investigadores cumplir, mantener y promover activamente las reglas de buenas prácticas científicas, el reconocimiento de las autorías y todo lo relacionado con la transparencia en el manejo de las fuentes documentales y el respeto de las relaciones entre profesionales (del Código, véase Mejores prácticas, numerales 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5); la confiabilidad de la información, métodos y resultados se deben demostrar en la investigación realizada y estos deben ser verificables -lo que hoy se conoce solo fue revelado casi dos años después, por medio de investigaciones periodísticas- (del Código, véase, Fiabilidad, II.1; verificabilidad, principio y III.3), lo que denota ausencia de escrúpulos y falta de dedicación al rigor científico esperado en la tesis doctoral (Comentario sobre los principios establecidos en el Código, I.1, I.2, II.1, III).

Sin duda, copiar apartes de publicaciones de otros autores (párrafos, tablas y figuras) y excluirlos en la bibliografía de la tesis doctoral, ocultar a los directores y evaluadores la existencia de esas publicaciones previas, no constituyen buenas prácticas académicas.

https://www.vsnu.nl/files/documenten/Domeinen/Onderzoek/The_Netherlands_Code_of_Conduct_for_Scientific_Practice_2012.pdf

En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg se establecen las condiciones y procedimientos para la elaboración y aprobación de una tesis doctoral, aspectos relacionados con sus características de calidad, como son la dirección (del Reglamento, véase IV., artículo 10 -supervisión del documento, observación del cumplimiento del Código de conducta e indicación al cumplimiento del Reglamento del doctorado-, artículo 11, supervisión del manuscrito -incluida su originalidad y manejo de la información-); la tesis doctoral debe ser autoría del doctorando y cumplir a cabalidad con el Reglamento de Integridad Científica de la Universidad de Tilburg y del Código de Conducta para la Práctica Científica de los Países Bajos, además debe someterse a programas automáticos para detectar la ocurrencia de plagio (VI, artículo 17, numerales 1, 2 y 3).

Téngase en cuenta que el entonces estudiante J. Malagón no informó al director ni evaluadores la existencia de las cuatro tesis de maestría publicadas con anterioridad en Colombia por otros autores, además, en el momento de utilizar un programa de similitudes, esto no sería detectado, por encontrarse en un idioma diferente -español-. El doctorando, durante la defensa pública, tampoco suministró esa información.

Es decir, en los momentos reflexivos que se presentan durante el proceso de maduración y elaboración de la tesis doctoral, J. Malagón tuvo varias oportunidades y meses para informar, de acuerdo con el Reglamento (revisiones de los directores, revisión de los jurados y sustentación pública) la existencia de las cuatro publicaciones previas y referenciarlas de acuerdo con las obligatorias normas de citas existentes, lo cual no restaría mérito al logro académico. Lo pudo hacer, pero no lo hizo.

https://www.tilburguniversity.edu/sites/default/files/download/PhD%20Regulations%20Dec%202017_2.pdf

Desde el portal PlagioSOS invitamos a las directivas de la Universidad de Tilburg, a ser garantes del derecho de autor, respetar y aplicar El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

Gracias por la atención.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/feed/ 0
Board of Directors University of Tilburg https://www.plagios.org/board-of-directors-university-of-tilburg/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=board-of-directors-university-of-tilburg https://www.plagios.org/board-of-directors-university-of-tilburg/#comments Mon, 13 Apr 2020 11:00:32 +0000 https://www.plagios.org/?p=5639 Colombia, South America, April 2020

Rector Philip Eijlander

Tilburg University, Netherlands, Europe

Best regards

Copyright is a cornerstone in the construction of knowledge and its communication to the academic, scientific community and to society as a whole. That is why, under today’s universal laws, the norms of quotation allow to fully reference publications and other contributions in the unfinished construction of knowledge.

Plagiarism or copyright infringement constitutes the greatest affront in the academic world, because the “author” through different forms of deception appropriates the work of others or presents it as a novel a finding of his/her own, without the required quotation of the original author and the source.

Doctoral training constitutes a process of transformation and personal achievement, but it is also an achievement of the academic community and of society, when it is achieved with intellectual honesty. In a doctoral thesis, the omission of required quotation of the original author and the source. is not a minor offence, since its occurrence questions the essence of professional training and the lack of personal scruples of the graduate, therefore, when plagiarism occurs and it is demonstrated, it can hardly be argued that its origin comes from an unintentional oversight, since the doctoral thesis is the product of rigorous research and also rigorous writing. The process of writing a doctoral thesis is a conscientious and meticulous act, which compulsorily and specially complies with known academic regulations, which include the originality of the publication.

Academic institutions have pre-established procedures that must guarantee the quality of the content, as well as the editorial quality of the doctoral thesis; Likewise, they have regulations in accordance with which, in the event of any violation of them – plagiarism is – this must be sanctioned without hesitation, since what is at stake is not the personal reputation or reputation of an academic institution, but the essence and confidence of education and science that academic institutions once swore to safeguard for the benefit of society.

The PlagioSOS blog, an original portal, over ten years of existence (since 2010), we have independently presented and through our initiative 39 Case Studies and more than a hundred News of plagiarism in Spanish-speaking Ibero-America. Throughout these years, we have witnessed the systematic and increasing occurrence of the practice of plagiarism or violation of copyright in academic, scientific, and literature enviroment, as well as institutional behavior.

In accordance with academic standards, the doctoral thesis has two inescapable characteristics: originality and being prepared by the candidate for the postgraduate degree. The academic institution that grants the title is under the legal, regulatory and ethical obligation to protect the intellectual property and copyright. In the procedures of institutional quality, which lead to the preparation and approval of a thesis, there is the direction, evaluation, defense, approval and publication. At the regulatory level, there is the defense date and publication date, but there is no procedure to carry out subsequent “correction” of the doctoral thesis, even less if what is proposed to “correct” are aspects related to its originality and authorship, which denotes, by itself, the occurrence of a very serious offense already typified in academic standards.

Under the direction of Sylvester Eijffinger and Harry Huizinga, at the University of Tilburg, Center for Economic Research, on December 1, 2017, Jonathan Malagón González defended the doctoral thesis entitled “Four Essays on Central Banking in Latin America under the control of the balance of payments” (Tilburg: CentER, Center for Economic Research 2017, pp. 130), which was approved and classified as sum cum laude. It has a publication date, year 2017.

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/news-dissertation-jonathan-malagon-latin-america-central-banking-phd-defence

In Colombia, almost two years later, in September 2019, the newscast “Noticias Uno” and “Cuarto de Hora” presented a journalistic investigation carried out separately by Juliana Ramírez (Noticias Uno) and Giovanny Quintero (Cuarto de Hora). These journalistic investigations account for the possible plagiarism in the four chapters of Jonathan Malagón’s thesis, which would affect four master’s thesis published in Colombia previously.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

Journalist Juan Pablo Barrientos, from Caracol Radio, also investigated the case. In December 2019, he reported that four professors from Colombian universities, with a doctoral degree, after reviewing the theses, conceptualized that there is indeed plagiarism in J. Malagón’s thesis. Listen to the audio.

https://caracol.com.co/programa/2019/12/13/6am_hoy_por_hoy/1576248631_741488.html

When reviewing the information of the complaint from these sources, it is observed that in the four chapters of Jonathan Malagón’s doctoral thesis, several paragraphs, figures and tables appear as his authorship, but had actually already been published by other authors, in language Spanish.

Colombian news media reported that the board of directors in the University of Tilburg had received the public complaint and proceeded to carry out the corresponding investigation.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-malagon-dice-que-escribio-su-tesis-de-doctorado-mientras-estaba-en-la-playa/

https://www.rcnradio.com/colombia/universidad-de-tilburg-holanda-investiga-supuesto-plagio-del-ministro-malagon

https://www.lafm.com.co/politica/universidad-de-tilburg-investiga-tesis-de-doctorado-del-ministro-malagon

https://las2rodillas.co/universidad-de-holanda-investigara-presunto-plagio-en-tesis-de-doctorado-del-ministro-de-vivienda

On March 26, 2020, the decision of the directors of the University of Tilburg was published, according to which an external Scientific Integrity Committee, led by Dr. Ton Hol, appointed by the board of directors in the University of Tilburg, based on the 2014 Netherlands Code of Conduct for Scientific Practice, decided to order J. Malagón to correct the doctoral thesis.

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/more-news/culpable-negligence-writing-phd-thesis

In the statement from the board of directors in the University of Tilburg, indicate that the Committee found 1) that J. Malagón had obtained authorization from the authors of the master’s theses, but that he did not inform the directors and evaluators of his doctoral thesis (By not informing his Supervisors that his students had obtained his permission to write a Master’s thesis on part of the PhD thesis topic and not (explicitly) mentioning either to his Supervisors or in his PhD thesis that he had worked together intensively with students in preparing his PhD thesis I have been guilty negligent); 2) that J. Malagón recognized that in his doctoral thesis he should have been more explicit when mentioning the omitted authors (The person concerned also acknowledged that he should have mentioned more explicitly that his students had written Master’s theses under his supervision that were based on his PhD thesis); 3) despite the fact that the Committee found the existence of paragraphs, tables and figures that are the same, it could not determine who is responsible for the authorship and therefore the plagiarism could not be demonstrated (The CWI observes that there is an overlap between the PhD thesis of the person concerned and the master’s theses of the students involved in the investigation by the CWI. Various text paragraphs, tables and graphs / diagrams are the same. However, the CWI has not been able to establish who wrote which text, who made which tables and graphs and who had what part in this. As a result plagiarism cannot be demonstrated).

Based on these elements, the Board of Directors in the University of Tilburg ordered the doctoral thesis to be corrected, where he must include, throughout the thesis (paragraphs, tables and figures) the required quotation of the original author and the source and also must include the master’s theses in the bibliography of the four corresponding chapters.

The procedure and recommendations of the appointed Committee and of the Board of Directors of the University of Tilburg, surprises in several aspects and contrasts with the institutional procedure from the universities of Bayreuth (Karl Theodor zu Guttenberg case, 2010) and Heinrich-Heine (Annette Schavan case, 2013).

We provide some considerations. They are as follows:

1. The Committee states that they could not clearly establish the authorship of the master’s thesis, whose sections -paragraphs, figures and tables- are copied without appointment in the doctoral thesis of Malagón (2017). We recall that in the four master’s theses the authors and publication dates are perfectly established. In addition, the theses come from three Colombian universities and are housed in institutional repositories that guarantee the credibility of the information. They are the following titles, publisher, place, date, number of pages and author:

“La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Monetary policy in Colombia during the period 2003-2014: reacting to the product to control inflation), Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56, author Juan Sebastián Betancur Mora.

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

“El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (The fear of exchange rate floating in Latin America: a change of focus), Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30, author María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

“Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Financial stability and balance of payments dominance: evidence for Latin America), Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39, author Daniel Felipe Lacouture Daza.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

“Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina” (Incidence of the monetary policy in developed economies on the financial and monetary markets of Latin America), Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, June 2017, author Marcela Rey Hernández.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Neither of these master’s thesis were cited or referenced in the chapters of J. Malagón’s doctoral thesis, they were not cited in the bibliography. That is, total omission.

2. During the investigation carried out by the Committee – despite the fact that the dates of publication and the authorship of the four master’s thesis are established in the master’s thesis and institutional repositories – he resorted to a novel procedure, such as testimony of the authors of the allegedly plagiarized thesis and of the one denounced for plagiarism.

This fact does not know 1) that in the master’s thesis and institutional repositories it is already established who are the authors and publication dates, 2) the role of the thesis director is to contribute ideas, guide and correct, while he is the author of the work person who expressed and expressed his ideas through said work (Circular 06 of 2002, National Directorate of Copyright); 3) the moral author’s right is perpetual, inalienable and inalienable to claim the paternity of his work at all times and, especially, to indicate his name or pseudonym, this right cannot be waived or assigned (Law 23 of 1982 , article 30, Moral Rights).

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=3D49261D1E6B3FD12DB058BD107EFB2A.worker0

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Therefore, based on existing legislation and regulations, it is clear that the authors of the four master’s theses are Juan Sebastián Betancur (2015), María Camila Orbegozo Daza (2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (2016) and Marcela Rey Hernández (2017) and that J. Malagón acted as director not as author. It is also clear that these authors are legally prevented from giving up or assigning that right. If that could be done, they would also have to give up the master’s degree obtained at Colombian universities.

3. The Committee was completely unaware that there is a right of appointment (APA, Standard, Harvard, Vancouver, etc.), which the authors of the doctoral theses and of the University of Tilburg are obliged to fulfill. It is not possible for a doctoral thesis author to omit making bibliographic citations or include in the bibliography the publications from which he / she takes texts, figures and tables, while those same ignored authors are mentioned in the acknowledgments of the doctoral thesis.

4. In the Regulations of PHD of the University of Tilburg there is no instance or procedure to carry out «correction» to a doctoral thesis, after its approval and publication, for a very simple explanation, such as the rigor in the procedures and institutionalized instances. If a “correction” is possible, we ask, will the new version of thesis by J. Malagón be dated 2017 or 2020? In the four chapters of the doctoral thesis, in addition to including the omitted thesis in the bibliography, ¿on how many pages, paragraphs and tables does J. Malagón have to carry out the “correction”? If then, in a few months or years, another new complaint appears for alleged plagiarism, ¿will there be a new “correction”?

In relation to the evasion of personal and institutional responsibilities, to which copyright is exposed in universities, the proposal of “correction” of a doctoral thesis is the most novel and unusual seen so far.

5. The Committee ignored the academic rules that must prevail at the University of Tilburg, as a guarantee of transparency, quality and legitimacy of the degrees obtained. These rules are explicit in The Netherlands Code of Conduct for Scientific Practice and the PHD Regulations of Tilburg University.

Code of Conduct for Scientific Practice includes the principle of scientific integrity and transparency, “cornerstone of good scientific practice”, which is essential to maintain credibility in science; This Code signals researchers to actively comply, maintain and promote the rules of good scientific practice, the recognition of authorship and everything related to transparency in the management of documentary sources and respect for relationships between professionals (of the Code, see Best practices, numerals 1.1, 1.3, 1.4 and 1.5); the reliability of the information, methods and results must be demonstrated in the investigation carried out and these must be verifiable -what is known today was only revealed almost two years later, by means of journalistic investigations- (of the Code, see, Reliability, II .1; verifiability, principle and III.3), which denotes lack of scruples and lack of dedication to the scientific rigor expected in the doctoral thesis (Commentary on the principles established in the Code, I.1, I.2, II. 1, III).

Without a doubt, copying excerpts from other author’s publications (paragraphs, tables and figures) without the required quotation of the original author and the source and excluding them in the bibliography of the doctoral thesis, hiding the existence of these previous publications from the directors and evaluators, do not constitute good academic practices.

https://www.vsnu.nl/files/documenten/Domeinen/Onderzoek/The_Netherlands_Code_of_Conduct_for_Scientific_Practice_2012.pdf

The PhD Regulations of the University of Tilburg establish the conditions and procedures for the preparation and approval of a doctoral thesis, aspects related to its quality characteristics, such as the direction (of the Regulation, see IV., Article 10 – supervision of the document, observation of compliance with the Code of Conduct and indication of compliance with the PhD Regulations-, article 11, supervision of the manuscript -including its originality and handling of information-); the doctoral thesis must be authored by the doctoral student and fully comply with the Regulations for Scientific Integrity of the University of Tilburg and the Code of Conduct for Scientific Practice in the Netherlands, and must also undergo automatic programs to detect the occurrence of plagiarism ( VI, article 17, numerals 1, 2 and 3).

Keep in mind that the then student J. Malagón did not inform the director or evaluators of the existence of the four master’s theses previously published in Colombia by other authors, also, when using a similarity program, this would not be detected, for being in a different language -Spanish-. The doctoral student, during the public defense, also did not provide that information.

That is, in the reflective moments that arise during the maturation process and preparation of the doctoral thesis, J. Malagón had several opportunities and months to report, in accordance with the Regulations (revisions from the board of directors, revision from the juries and the public sustain) the existence of the four previous publications and reference them according to the obligatory norms of existing citations, which would not detract from academic achievement. He could do it, but he didn’t.

https://www.tilburguniversity.edu/sites/default/files/download/PhD%20Regulations%20Dec%202017_2.pdf

From the PlagioSOS portal we invite to the board directors in the University of Tilburg, to be guarantors of copyright, to respect and apply The Netherlands Code of Conduct for Scientific Practice and the PHD Regulations of the University of Tilburg.

Thanks for your attention.

PlagioS.O.S Group

PlagioS.O.S Portal

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[email protected]

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https://www.plagios.org/board-of-directors-university-of-tilburg/feed/ 1
Derecho de petición a Alejandro Gaviria Uribe, rector de la Universidad de los Andes https://www.plagios.org/derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes https://www.plagios.org/derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes/#respond Wed, 08 Apr 2020 11:00:33 +0000 https://www.plagios.org/?p=5635 Bogotá D.C., abril 7 de 2020

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Rector Universidad de los Andes, Colombia

Ciudad

Cordial saludo

Por medio de esta el grupo PlagioSOS, basados en la legislación nacional[1] [2] y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, de manera respetuosa, fundamentada y documentada, nos dirigimos al rector de la Universidad de los Andes, a quien presentamos los siguientes HECHOS y SOLICITUDES.

HECHOS:

En los años 2014, 2015 y 2016, Luis Eduardo Yamín Lacouture, en calidad de docente de la Universidad de los Andes, dirigió las tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación”, Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal”, José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado”, Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016).

En el año 2016, bajo la dirección de Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A., Luis Eduardo Yamín Lacouture en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, obtuvo título doctoral con la aprobación de la tesis “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (UPC, España, 2016).

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/385853/TLEYL1de1.pdf?sequence=1

En abril 23 de 2019, en calidad de denuncia pública, en la sección Estudios de caso del blog PlagioS.O.S, un portal original, presentamos el Estudio de caso N.° 34 titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España” en el cual expusimos pruebas documentales y evidencias en tablas comparativas donde se observa copia sin cita en la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (UPC, 2016).

Las tablas comparativas de libre acceso presentan la siguiente información detallada, producto de nuestra inspección:

  • Anexo 5. Comparativo de las páginas de contenido de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014), José Raúl Rincón García (2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016).
  • Anexo 6. Comparativo Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observan copia sin cita de 58 párrafos (capítulos 2 y 3, 30 páginas).
  • Anexo 7. Comparativo José Raúl Rincón García (2015) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 106 párrafos, 24 figuras, 11 tablas y un apéndice (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y el apéndice D).
  • Anexo 8. Comparativo Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 144 párrafos, 34 figuras, 16 tablas y tres apéndices (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y apéndices E, F y G).

En los meses de abril, octubre y diciembre de 2019 remitimos esta denuncia pública a los correos institucionales de la Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad de los Andes, incluidos los correos institucionales de Luis Eduardo Yamín Lacouture y los directores de tesis Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A. En agosto de 2019, en la segunda actualización de este Estudio de caso, incluimos el pronunciamiento del director de tesis Dr. Omar D. Cardona A.-Universidad Nacional de Colombia- (Anexo 10).

En diciembre de 2019 recibimos de parte de las directivas de UniAndes, respuesta, de acuerdo con la cual el caso de Luis Eduardo Yamín Lacouture había sido archivado en la Universidad de los Andes, Bogotá, siguiendo la recomendación del Comité de ética de la Universidad de Politécnica de Cataluña-UPC-, España, de acuerdo con el cual lo “exculpa del plagio”, lo que sugiere y corrobora que el plagio sí existe, pero es disculpado y no fue sancionado.

No deja de sorprendernos que nuestro peritaje reporta copia sin cita en 174 páginas de las 280 (65.16%), que incluye la totalidad de capítulos (cinco) y cuatro apéndices de la tesis del docente de UniAndes, Luis Eduardo Yamín Lacouture y que el pronunciamiento de su director, Dr. Omar D. Cardona A., en su esencia coincide con nuestro hallazgo, mientras que las directivas de UniAndes hayan  omitido la apertura del proceso disciplinario, fundadas en el concepto ligero de acuerdo con el cual la universidad Politécnica de Cataluña “exculpa del plagio” a su docente.

El plagio o violación al derecho de autor constituye la práctica más deshonrosa en el mundo académico y de la ciencia. Por mandato constitucional y de los compromisos internacionales firmados por Colombia, el Estado obliga a las instituciones académicas a proteger la propiedad intelectual, ello a través de los reglamentos de las instituciones universitarias, públicas y privadas, los cuales son de obligatorio y sano cumplimiento. Igualmente, en la misma universidad de los Andes, el Estatuto profesoral indica con claridad sus Deberes, entre ellos: 1) Respetar los derechos de los demás y no abusar de los suyos propios y 2) Desarrollar su trabajo con honestidad y responsabilidad y actuar con la diligencia propia de su profesión en las labores de docencia, producción académica, creación y desarrollo institucional.

Resulta preciso advertir que la denuncia pública del Estudio de caso N.° 34, incluye el posible plagio de las tesis de maestría de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016) en la tesis de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Recordamos a las directivas de la Universidad Andes, que el derecho moral de autor no prescribe y es irrenunciable (Ley de derechos de autor, artículo 30), por lo cual este no puede ser despojado por otros, menos aun por el director de las tesis de maestría. Este derecho, por mínima consideración y respeto por la educación superior, las directivas de la Universidad de los Andes se encuentran en el deber garantizar su protección.

La omisión de no abrir investigación por parte de las directivas de la Universidad de los Andes, con base en el concepto del Comité de ética de la Universidad Politécnica de Cataluña, contrasta con los hallazgos documentales relatados y con la necesidad y obligación de la protección del derecho de autor.

Debido a estos HECHOS narrados y documentados, de manera respetuosa presentamos las siguientes solicitudes:

  1. Del peritaje realizado por parte de la Universidad Politécnica de Cataluña, solicitamos nos indiquen:  1°) los nombres de las tesis incluidas en la investigación realizada, 2°) el número total de páginas con copia sin cita o plagiadas y 3°) el porcentaje total de copia sin cita detectados.
  2. Solicitamos copia 1°) de la resolución de orden de peritaje del Comité de ética de UPC y 2°) la(s) respuesta(s) del concepto y peritaje realizados.
  3. Solicitamos 1°) copia de la recomendación del Comité de ética de UPC y 2°) la resolución rectoral de UPC correspondiente.

Conforme a legislación vigente, HECHOS y SOLICITUDES, Alejandro Gaviria Uribe, en su calidad de rector de la Universidad de los Andes esperamos atentos respuesta a este derecho de petición.

De antemano, agradecemos su respuesta.

Grupo PlagioS.O.S

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[1] Sentencia C-832/06. Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

[2] Sentencia T-077/18. (i) La prestación de un servicio público o el desempeño funciones públicas. Al respecto, se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jurídicas que desempeñan actividades que son consideradas servicio público[6]. De la misma manera, se incluyen las universidades de carácter privado, las cuales prestan el servicio público de educación[7]. […] En estos eventos, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad y, por consiguiente, al ser similar la situación y la calidad del particular a una autoridad pública, está en la obligación de brindar respuesta a las peticiones presentadas, siguiendo lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política[9].

(ii) El ejercicio del derecho de petición como medio para proteger un derecho fundamental.

(iii) En aquellos asuntos en los cuales exista una relación especial de poder entre el peticionario y la organización privada. Al respecto, la Ley 1755 de 2015 dispuso que el citado derecho se podía ejercer ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encontrara en: (i) situaciones de indefensión o subordinación o, (ii) la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario[10].

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https://www.plagios.org/derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes/feed/ 0
¿Plagio en el programa de gobierno del candidato Miguel Polo Polo? Colombia https://www.plagios.org/plagio-en-el-programa-de-gobierno-del-candidato-miguel-polo-polo-colombia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=plagio-en-el-programa-de-gobierno-del-candidato-miguel-polo-polo-colombia https://www.plagios.org/plagio-en-el-programa-de-gobierno-del-candidato-miguel-polo-polo-colombia/#comments Sun, 01 Mar 2020 11:00:25 +0000 https://www.plagios.org/?p=5600 En el mes de junio de 2019, durante el desarrollo del proceso electoral de alcaldes y gobernadores de Colombia, periodo 2020-2023, el candidato Miguel Abraham Polo Polo, a nombre del partido Colombia Justa Libres, presentó su programa o plan de gobierno al municipio de Santiago de Tolú (2020-2023), departamento de Sucre, en la región Caribe de Colombia. Este programa de gobierno, fechado junio de 2019, se encuentra alojado en la página institucional de la Registraduría Nacional.

https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones-2019/docs/proGobierno/ALC/28/PLAN_AL28300000014_E6.pdf

Al revisar este programa de gobierno, se observa una colcha de retazos, con errores y saltos en la nomenclatura del contenido y viñetas sin incluir texto.

En las 23 páginas de este programa de gobierno, con el cual el candidato Miguel Abraham Polo Polo planteaba gobernar durante el siguente cuatrenio al municipio Santiago de Tolú, se encuentra el siguiente contenido: presentación; fundamentos programáticos; estrategias para lograr los objetivos del plan; el territorio (fundación, generalidades, ubicación geográfica, división político administrativa, población); ejes, programas y proyectos estratégicos (salud, educación, cultura,  deporte, recreación y buen uso del tiempo libre, servicios públicos, vivienda y hábitat, desarrollo social e inclusión, desarrollo económico, infraestructura y movilidad, equipamiento municipal, sostenibilidad y medio ambiente, modernización de la administración municipal, cultura ciudadanía).

En relación con un posible plagio, además de yerros en la estructuración de la nomenclatura y redacción, un primer indicio se observa y pone alerta se encuentra en la página 16, numeral 3.7.2 Mujer, donde hace referencia al municipio de Mompox (departamento de Bolívar), a pesar que el programa de gobierno corresponde al municipio Santiago de Tolú (departamento de Sucre).

A partir de ese indicio, al revisar el contenido del programa de gobierno del candidato Miguel Polo Polo se encuentra que:

  • Ocho párrafos (páginas 2, 3 y 4) provienen de Programa de gobierno de Orlando José Cogollo Torres “Por la dignidad social de Arjona”. Candidato a la alcaldía de Arjona-Bolívar, agosto de 2011.

https://docplayer.es/88934735-Por-la-dignidad-social-de-arjona.html

  • Tres párrafos (página 4) provienen de Alcaldía municipal de Alcalá, Valle del Cauca.

http://www.alcala-valle.gov.co/alcaldia/funciones-y-deberes

  • Dos párrafos (páginas 6 y 7) provienen del Programa de gobierno, municipio de San Francisco, Putumayo, de José Luis Suárez Chamorro (alcalde 2016-2019): “Unidos por el desarrollo”.

http://sanfranciscoputumayo.micolombiadigital.gov.co/sites/sanfranciscoputumayo/content/files/000022/1078_programa-de-gobierno.pdf

  • 19 párrafos (páginas 13, 14 y 15) provienen del Plan de desarrollo territorial, municipio de Santiago de Tolú: “El plan de todos por el cambio (2016-2019)”, mayo de 2016.

http://www.santiagodetolu-sucre.gov.co/Transparencia/PlaneacionGestionyControl/Plan%20de%20Desarrollo%20Territorial%202016-2019.pdf

Del programa de gobierno a la Alcandía de Santiago de Tolú, del entonces candidato Miguel Abraham Polo Polo ocho de sus páginas (2, 3, 4, 6, 7, 13, 14 y 15; 32 párrafos) provienen de otros autores, en cuatro documentos publicados de manera previa.

Noticia en desarrollo:

https://www.elcolombiano.com/colombia/miguel-polo-renuncia-al-centro-democratico-CC10749902

https://www.elespectador.com/elecciones2019/miguel-polo-polo-renuncia-al-centro-democratico-pero-seguira-con-su-aspiracion-electoralhttps://www.las2orillas.co/la-triste-campana-de-miguel-polo-polo-a-la-alcaldia-de-tolu/

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https://www.plagios.org/plagio-en-el-programa-de-gobierno-del-candidato-miguel-polo-polo-colombia/feed/ 1