José Domingo Pérez Gómez es también abogado egresado de la misma casa de estudios, la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú.
Esta tesis de maestría consta de: Preámbulo; Capítulo I (El ministerio público en el nuevo modelo procesal penal); Capítulo II (El principio de igualdad de armas en el proceso penal); Capítulo III (Análisis y discusión de los resultados de la investigación); Conclusiones; Recomendaciones y Propuesta normativa, Bibliografía y Proyecto de tesis.
El 20 de diciembre de 2018, luego de conocer las primeras pruebas del posible plagio en la tesis de maestría del fiscal José Domingo Pérez Gómez, la noticia la seguimos con interés. En nuestro blog, el día 21 de diciembre presentamos la Noticia de la denuncia y el día 27 de diciembre presentamos la Noticia de pruebas del posible plagio en esa tesis de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Perú.
En la Noticia del 27 de diciembre de 2018, titulada Pruebas de posible plagio en tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez (UCSM, 2017), Perú, compendiamos pruebas documentales y verificables de denuncias públicas y periodísticas de cinco fuentes, relacionadas con el caso, además de otras detectadas por el equipo de PlagioSOS. En la Noticia confirmamos y encontramos que de las 169 páginas efectivas de la tesis de maestría, 63 de ellas (37%) tienen comprometida su originalidad, al no acatar las normas de cita vigentes, lo cual cuestiona la estructura medular de la tesis en su Preámbulo (páginas 2 y 3), Capítulo I (páginas 27 a 36, 40 a 54), Capítulo II (páginas 58 a 91, 94 a 101) y Capítulo III (páginas 151, 152, 156, 157 y 158).
En las 63 páginas detectadas presentamos pruebas y evidencias de 140 párrafos, que afectan once publicaciones previas (y diez autores), con lo cual la tesis inspeccionada puede ser señalada de no original y el título obtenido no sería legítimo, debido al no acatamiento de las normas de cita y posible violación del derecho de autor.
Los 140 párrafos (63 páginas) proceden de las siguientes publicaciones y autores:
De acuerdo con el Reglamento de Estudiantes de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, artículo 24, Deberes de los estudiantes: b) Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad; f) Respetar y defender los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria; h) Mantener y demostrar una conducta digna dentro y fuera del claustro universitario; n) Demostrar honestidad y honorabilidad en todos los actos académicos y administrativos de la Universidad.
http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/2016/06/Reglamento-de-Estudiantes-.pdf
La violación al derecho de autor o plagio en una tesis de maestría, así como realizar trámites administrativos para la consecución de un título académico de posgrado con una tesis que presenta las características señaladas, no acata el espíritu de los deberes reglamentados para los estudiantes de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, en Arequipa, Perú.
En materia de derechos de autor, las normas de cita se rigen por pautas precisas, las cuales son de obligatorio y sano cumplimiento.
Debido a que el derecho de autor y plagio o violación al derecho de autor en su esencia es un debate académico y universitario, invitamos a la comunidad académica de la Universidad Católica de Santa María-UCSM- que se pronuncie, a partir de las pruebas y evidencias documentales públicas en relación con este caso. Instamos al Consejo Superior Universitario de la UCSM y al autor José Domingo Pérez Gómez, o a cualquier ciudadano, a que desvirtúen cada una de las pruebas presentadas por PlagioSOS.
De acuerdo con RPP Noticias (enero 13 de 2019), el rector Alberto Briceño, expresó que en “el año 2015, el fiscal presentó su borrador de tesis el cual fue sometido al Turnitin y se descartó cualquier intento de plagio”. Si bien eso puede ser cierto, es decir, que el BORRADOR (año 2015) fue analizado por el programa de similitudes, el cuestionamiento público no se ha hecho en relación con el BORRADOR de 2015, sino con el informe o tesis aprobada en 2017. Es importante señalar que el borrador de la tesis fue aprobado para sustentación en abril y junio de 2017, no en 2015.
De la manera más cordial solicitamos a las directivas de la UCSM a que hagan público un dictamen pericial, producto del programa de Turnitin de la tesis aprobada en 2017 titulada “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196), con autoría José Domingo Pérez Gómez.
Además solicitamos que Turnitin, de manera pronta e independiente, también realice y haga público el peritaje de esa tesis. La UCSM y el programa Turnitin se juegan su prestigio.
La calidad de la educación no puede estar subordinada a las coyunturas políticas ni a los intereses personales, también peregrinos.
Noticia en desarrollo:
http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/2016/06/Reglamento-de-Estudiantes-.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=J33FLvxBVu8
]]>De acuerdo con La Opinión de Murcia, se trata de las tesis doctorales «Reposición hídrica y su efecto sobre la pérdida de peso y deshidratación en jugadores de fútbol sala», con autoría de Juan José García Pellicer (2009, 219 pp.) y «Reposición de líquidos y su efecto sobre niveles de hidratación en jugadores de fútbol sala en función de la posición ocupada en el terreno de juego», con autoría de José Vicente García Jiménez (2009, 271 pp.). Las dos tesis bajo la dirección de Juan Luis Yuste Lucas. Juan José García Pellicer, es el actual vicedecano de Desarrollo Estratégico e Internacionalización, Facultad de Educación de la Universidad de Murcia, España. Uno de los evaluadores de las dos tesis doctorales, es el actual decano de la Facultad de Educación, Antonio José de Pro Bueno.
Debió transcurrir una década para develar irregularidades en estas tesis doctorales. En el mes de junio de 2018, un docente de la Universidad de Murcia, manifestó que la segunda tesis es “prácticamente una réplica en su totalidad del trabajo que fue defendido con tres semanas de antelación en este mismo departamento por un familiar del candidato” (el Diaro.Es). El docente denunciante dio soporte a su afirmación con un peritaje tabulado y detallado en calidad de prueba, que da cuenta del posible plagio del 97.4%, que compromete la totalidad capitular de las tesis denunciadas (Justificación y objetivos, Materiales y métodos, Marco teórico, Resultados, Discusión, Conclusiones, Limitaciones y prospectivas de la investigación, Bibliografía y seis anexos). Además, indicó que esa similitud había sido advertida por uno de los jurados y señaló la responsabilidad de personas implicadas en los hechos, incluido el decano de la Facultad de Educación.
La denuncia fue tramitada en julio de 2018 y el rector José Luján abrió un expediente de diligencia previa, ante la Inspección de Servicios de la Universidad de Murcia. A inicios del año 2019, aun no han sido dados a conocer los resultados de la investigación institucional. El caso también fue dirigido a la justicia ordinaria.
Noticia en desarrollo:
https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/10062/1/GarciaPellicer.pdf
https://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/10035/1/GarciaJimenez.pdf
https://www.researchgate.net/scientific-contributions/35730441_Juan_Jose_Garcia_Pellicer
https://www.researchgate.net/profile/Jose_Garcia-Jimenez
https://www.laverdad.es/murcia/investigan-presunto-plagio-20181220003742-ntvo.html
]]>En el año 2011, el abogado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos obtuvo título de Magister en Derecho Penal, Universidad Nacional Federico Villarreal con la aprobación de la tesis “El derecho a la vida como derecho preferente en los derechos humanos” (código DCP/M/DP/063, UNFV, Lima, 2011).
El 17 de junio de 2016, desde el semanario y Facebook Hildebrandt en sus trece, denunció que en la tesis de maestría de Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, de los 356 párrafos existentes, 292 de ellos (82%) tienen su origen en otros autores, sin la cita respectiva. De acuerdo con esa investigación, documentos publicados por Rodolfo Figueroa García Huidobro (entre las páginas 12 y 65, 171 párrafos), Luis Lira Apaza (105 párrafos) y Rigoberto Molina Parra (Colombia), figuran entre los posibles plagiados.
El diario La República, en agosto de 2018 informó que la Tercera Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual archivó la denuncia en noviembre de 2017. Es decir, un hecho tan importante solo fue conocido casi un año después (diez meses). Se destaca la mención de una autorización, que dice ser certificada, por parte de uno de los autores afectados en el posible plagio, pero no se exhibe la documentación respectiva. Es necesario indicar que el procedimiento para ceder derechos patrimoniales de autor no se reduce a un trámite notarial, en tanto gozan de carácter imprescriptible los derechos morales. Además, las citas como referencias son insuficientes para satisfacer el obligatorio cumplimiento de las normas de cita. Esos aspectos legales y normativos, para ser válidos y legitimar el derecho de cita exigen plena satisfacción en su cumplimiento.
En agosto de 2018, el periódico Lucidez informó que Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos expresó que “nunca existió voluntad manifiesta ni evidente” de vulnerar los derechos de los mencionados abogados extranjeros. Al respecto se reitera que la única forma de establecer la voluntad del cumplimiento de las normas de cita, es cumplirlas, tan sencillo como eso. Por ello ese tipo de expresiones no son de recibo ni aceptables si, en contrario, no se observa el acatamiento y cumplimiento de las normas de cita existentes.
A pesar del anuncio de orden de archivo mencionada, en noviembre de 2018 el periódico El Comercio la denuncia instaurada en la Comisión Permanente del Senado por posible plagio en la tesis de maestría de Pedro Chávarry, no se ha tomado ninguna decisión al respecto.
Tampoco es de conocimiento público pronunciamiento alguno por parte de las directivas de la Universidad Nacional Federico Villarreal-UNFV-, en especial de la Escuela de Posgrados, Derecho. Debido a que la honestidad intelectual, el acatamiento de normas de cita y la legitimidad de los títulos obtenidos son de naturaleza académica, de manera fundamental este tipo de debates debe instalarse en el seno universitario. Por ello, debido al silencio tan prolongado, la comunidad académica y directivas de la UNFV están en deuda con el conjunto de la sociedad peruana. El silencio académico y universitario ensombrecen el papel y responsabilidad de este sector de la sociedad con la honestidad intelectual.
Al acceder al repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad Nacional Federico Villarreal-UNFV- para consultar las tesis de maestría (“El derecho a la vida como derecho preferente en los derechos humanos”, UNFV, Lima, 2011) y doctoral (“La investigación en el delito de asesinato bajo la modalidad de sicariato”, UNFV, Lima, 2015), estas no se encuentran reportadas. La búsqueda por autor, título, temática fue infructuosa. Es posible que hayan sido retiradas.
http://servidor.sabini.com/web-unfv/fv2spa.htm
Noticia en desarrollo:
https://www.youtube.com/watch?v=zORgZlLTUM0
http://lucidez.pe/politica/fiscal-de-la-nacion-plagio-292-de-los-356-parrafos-de-su-tesis/
]]>En el año 2014 la editorial Hesakâ publicó el libro “Derecho procesal constitucional”, donde se compilan las memorias del Primer Congreso Paraguayo de Derecho Procesal Constitucional, realizado en septiembre de ese año (HESAKA, Encarnación, Paraguay, septiembre 3, 4 y 5 de 2014). El capítulo III, titulado “Aportes del derecho procesal constitucional, sus principios” (2014, pp. 89-96), tiene como autor a María Elodia Almirón Prujel.
En el marco de la elección del presidente de la Corte Constitucional de Paraguay, la candidata más opcionada, María Almirón se vio sorprendida por una denuncia de posible plagio. El lunes 10 de diciembre el abogado César Gómez Gaona denunció ante el Consejo de la Magistratura a María Elodia Almirón Prujel, por posible plagio en el artículo de su autoría, publicado en el libro “Derecho procesal constitucional” (2014). En la denuncia señala que el posible plagio se encuentra en siete páginas (89 a 95), que proceden, sin cita, de las páginas 27 a 43 de Barrios (2011). En la hoja de vida de María Almirón se encuentra el artículo cuestionado.
El 11 de diciembre Boris Barrios González recibió información documental y detallada del posible plagio en el articulo “Aportes del derecho procesal constitucional, sus principios” (Almirón, 2014).
Dos días después, diciembre 13, el autor del libro “Derecho procesal constitucional”, el abogado Boris Barrios G. se pronunció al respecto:
A primera fascie el artículo impugnado resulta extraído (y digo) de manera «casi literal» de mi obra si no fuera por la supresión de selectos párrafos, algunos contentivos de la normativa panameña a efecto de que el tema fuera universal al lector. Algunas palabras y frases también fueron suprimidas y reemplazadas con otras más y otras agregadas con el fin de mantener el sentido.
El artículo carece de citas bibliográficas al pie de página que atribuya contenidos a mi nombre como derecho de autor y al final del artículo se mencionan cuatro obras consultadas, sin embargo ninguna corresponde a mi autoría. Es decir, el artículo no contiene referencia alguna que me señale como autor de la totalidad o parte del artículo.
Ese mismo día, en medios noticiosos de Paraguay María Elodia Almirón Prujel expresó que en su artículo no existe plagio. Señaló que no se trata de un artículo para una revista indexada sino de una ponencia o presentación verbal. Cabe recordar que el derecho de autor aplica para todas las publicaciones, así el artículo no esté en una revista indexada.
Desde Panamá, Boris Barrios rechazó la negativa de plagio de María Elodia Almirón Prujel.
Noticia en desarrollo:
https://docplayer.es/53909531-Derecho-procesal-constitucional-boris-barrios-gonzalez.html
http://www.borisbarriosgonzalez.com/wp-content/uploads/2018/12/DENUNCIA-CONTRA-ELODIA-ALMIRON.pdf
http://www.lavozdigital.com.py/noticia.php?id=20185&id_categoria=
http://www.abc.com.py/nacionales/abogado-no-precisa-como-supo-del-plagio-1768787.html
https://www.youtube.com/watch?v=lVxwEVbFMp0
https://www.ultimahora.com/jurista-panameno-senala-que-texto-es-casi-literal-n2785319.html
]]>La Escuela de Postgrado de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú, en 2017 otorgó título de Maestro en Derecho Constitucional al abogado José Domingo Pérez Gómez.
La tesis de maestría titulada “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196), fue dirigida por el entonces decano de la Facultad de Derecho Jorge Luis Cáceres Arce. El borrador de la tesis fue aprobado para sustentación en abril y junio de 2017.
Esta tesis de maestría consta de las secciones: Preámbulo (tres páginas), Capítulo I, El ministerio público en el nuevo modelo procesal penal (pp. 1-57); Capítulo II, El principio de igualdad de armas en el proceso penal (pp. 58-108); Capítulo III, Análisis y discusión de los resultados de la investigación (pp. 109-160); Conclusiones (pp. 161); Recomendaciones (pp. 162) y Propuesta normativa (pp. 163-166), Bibliografía (pp. 167-174) y Proyecto de tesis (pp. 175-196). El contenido efectivo consta de 169 páginas.
Las normas de citas y referencias bibliográficas permiten a un autor tomar de forma legítima ideas y publicaciones de otros autores en el desarrollo de su planteamiento y, de esta manera diferenciar con precisión y claridad las palabras propias de aquellas con autoría y momento diferente. Las normas de cita no solo establecen tal diferenciación, sino que además el autor ofrece a sus lectores una ruta de trazabilidad, rastro o hilo conductor preciso en la evolución o cambios que sufren las ideas y el conocimiento publicado. Es así como el investigador, de manera figurada, lleva de la mano al lector mediante referenciación de otros autores, para plantear una tesis de su autoría. Durante la elaboración de un producto académico, las normas de cita son de obligatorio acatamiento y cumplimiento, de no ser así la publicación carece de rigor metodológico y pierde su validez científica, pues es deleznable.
El papel de los directores y evaluadores de una tesis académica, además de cumplir con las competencias universitarias y de actualización permanente en los temas que se les asigna, les obliga a establecer el rigor científico y metodológico en la publicación que explora la investigación del postulante universitario y, de ser aprobada, lo presentan ante la sociedad como un profesional idóneo, formado en la fragua del conocimiento científico. De no ser así, unos y otros, han equivoco su camino y misión.
La denuncia de posible plagio en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez.
El 20 de diciembre de 2018, Marcel Velázquez, en su cuenta de Twitter @Marcelvelazq denunció el posible plagio en cuatro páginas en la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Pérez, 2017). El investigador y docente Marcel Velázquez presentó pruebas de acuerdo con las cuales en el año 2009, en la página Derecho, Justicia & Sociedad, Dyrán Jorge Linares Rebaza publicó el artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano”; entre las páginas 51 y 54 de la tesis de maestría de José Pérez, Capítulo I, nueve extensos párrafos fueron copiados de manera literal sin cursivas ni sangría, a pesar que ofrece la referencia. Ésto, por supuesto, constituye una reproducción simulada de una publicación previa y no se acoge a la normatividad del derecho de cita.
Al día siguiente Legis Perú presentó pruebas documentales de cuatro publicaciones (de Arsenio Oré Guardia-s.f.-, Ramiro Salinas Siccha-2007-, Ministerio Público-2013- y Alfonso Daza González-2009-), que también fueron posibles víctimas de plagio en la tesis de Pérez (2017).
https://legis.pe/plagio-jose-domingo-perez-arsenio-ore-guardia-juez-ramiro-salinas-siccha/
El 22 de diciembre, Iván Matheus Calderón Torres en su blog Calderón094 presentó un análisis del caso, en el cual incluyó pruebas de posible plagio de cuatro publicaciones (de Miguel Salinas-2010-, Alfonso Daza-2009-, Aldo Atarama-2010- y Arsenio Oré Guardia-s.f.-) en 46 páginas del preámbulo y los capítulos I, II y III de la tesis de José Domingo Pérez Gómez (2017).
https://calderon094.wordpress.com/2018/12/22/como-defender-y-como-no-defender-a-jose-domingo-perez/
El 23 de diciembre el diaro Expresso también presentó pruebas y cuestionamientos en relación con el posible plagio en la tesis de José Domingo Pérez Gómez, que afectaría publicaciones de tres autores (Dyran Jorge Linares Rebaza-2009-, Mario Pablo Rodríguez Hurtado-2008- y Arsenio Oré Guardia-s.f.-).
https://www.expreso.com.pe/destacado-portada/cuestionan-tesis-de-fiscal-perez-por-presunto-plagio/
El 24 de diciembre Arturo Valverde, en su cuenta de Twitter @ArturoValverdeP presentó en una imagen “La ruta del plagio” de José Domingo Pérez Gómez donde expresa que 47 páginas de la tesis son copiadas exactas y señaló las páginas y fuentes del posible plagio, correspondientes con el preámbulo y los tres capítulos de la tesis de José Domingo Pérez Gómez.
En PlagioSOS realizamos la verificación de esta información y encontramos alguna adicional. Posibles plagios detectados:
Preámbulo (tres páginas).
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/396/536
Capítulo I. El ministerio público en el nuevo modelo procesal penal (pp. 1-57).
http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html
http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html
Capítulo II. El principio de igualdad de armas en el proceso penal (pp. 58-108).
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/issue/view/1394
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18431/18671
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/issue/view/1364
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/17021/17321
https://diariolaregion.com/web/los-principios-procesales-en-el-sistema-penal-acusatorio-2/
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/396/536
Capítulo III, Análisis y discusión de los resultados de la investigación (pp. 109-160).
https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2714_material_induccion_huanuco.pdf
https://portal.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas.pdf
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/?menu=articulos#N
https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_36.pdf
En suma, se trata de 63 páginas (preámbulo, páginas 2 y 3; Capítulo I, páginas 27 a 36, 40 a 54; Capítulo II, páginas 58 a 91, 94 a 101; Capítulo III, páginas 151, 152, 156, 157 y 158) y 140 párrafos (Preámbulo: 3; Capítulo I: 26; Capítulo II: 103; Capítulo III: 11), que comprometen el 37% del contenido efectivo en el preámbulo y tres capítulos centrales de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196), con autoría del abogado José Domingo Pérez Gómez.
Además de los múltiples párrafos copiados sin seguir las obligatorias normas de cita existentes, la toma de citas de citas de los originales es profusa, sin aporte ni novedad al conocimiento.
También se observa el error conceptual y metodológico en un párrafo de las páginas 85 y 86 (Capítulo II), donde al tomar un fragmento del artículo “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal”, de Víctor Cubas Villanueva (Derecho & Sociedad, Perú, N.° 25, 2005) trasladó el pie de página al final del párrafo que copió y aplicó letras cursivas a la totalidad del párrafo tomado. De esa manera lo escrito por Víctor Cubas Villanueva (2005, pp. 74) pasó a ser escrito, de acuerdo con Pérez (2017) por Vicente Gimeno Sendra (1997), nueve años atrás. Un profesional formado en el rigor de la ciencia, en momento alguno incurriría en ese tipo de error conceptual y metodológico, que denota la conducta que se observa a lo largo de la tesis.
Todo lo anterior pone en duda la legitimidad del título obtenido en la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, con la aprobación de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (UCSM, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017) del abogado José Domingo Pérez Gómez. También se pone en cuestión el proceso formativo superior y el desempeño del director Jorge Luis Cáceres Arce y los dictaminadores César Lazo Bezold y Shiuli Kuog Morales, quienes a pesar de las características evidentes de esta tesis la calificaron como aprobada.
]]>En Perú, año 2017, bajo la dirección de Jorge Luis Cáceres Arce, el actual fiscal José Domingo Pérez Gómez obtuvo título de Maestro en Derecho Constitucional luego de sustentar en junio de 2017 la tesis titulada «Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015» (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, pp. 196).
En abril y junio de 2017, el director de la Escuela de postgrado de la UCSM, Hugo Tejada Pradell, recibió el borrador aprobado y correcciones respectivas de parte de los dictaminadores de tesis César Lazo Bezold, Shiuli Kuog Morales y Jorge Luis Cáceres Arce (director de tesis).
El 20 de diciembre de 2018, Marcel Velázquez, en su cuenta de Twitter @Marcelvelazq denunció con pruebas documentales el posible plagio en cuatro páginas en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez. El investigador y docente Marcel Velázquez presentó pruebas de cuerdo con las cuales en el año 2009, en la página Derecho, Justicia & Sociedad, Dyrán Jorge Linares Rebaza publicó el artículo «La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano»; entre las páginas 51 y 54 de la tesis de maestría de José Pérez, Capítulo I, nueve extensos párrafos fueron copiados de manera literal sin cursivas ni sangría, a pesar que ofrece la referencia. Ésto, por supuesto, constituye una reproducción simulada de una publicación previa y no se acoge a la normatividad del derecho de cita.
En estos nueve párrafos copiados son extensos, presentan entre 9 y 16 líneas por párrafo y entre 92 y 179 palabras por párrafo, copiados sin uso de cursivas ni la sangría respectiva, sin seguir la ritualidad del derecho de cita, de acuerdo con las normas de cita (Normas APA, ISO, Vancouver, etc.). Además de copiar el subtítulo del artículo de Dyrán Linares (2009), entre las páginas 51 y 54 el aporte del «autor» José Pérez (2017) es nulo, a pesar del tiempo transcurrido, nueve años, y los desarrollos recientes en el sistema penal acusatorio. La copia de párrafos y la ausencia de aportes del maestrante no fue detectado por el director ni los evaluadores de la UCSM.
Igual proceder se encuentra en el Capítulo II, El principio de igualdad de armas en el proceso penal. En la Introducción del Capítulo II se observa un pie de página, el número 86, donde referencia la publicación de Mario Pablo Rodríguez Hurtado («La constitucionalización del proceso penal», Foro Jurídico, N.° 6, 2006), acto seguido, entre las páginas 58 y 80 (23 páginas), 55 párrafos presentan copia textual y algunas casi textual, sin acogerse a las normas de cita.
En el Capítulo II de la tesis “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (José Pérez, UCSM, Perú, 2017), entre las páginas 58 y 80 nueve subtítulos fueron tomados del artículo publicado por Marío Rodríguez (2006). Esto hace más evidente el posible plagio, que no fue detectado por el director ni los evaluadores.
Además, entre las páginas 58 y 80, de los 55 párrafos tomados, en 12 de ellos (páginas 61, 62, 63, 64, 66, 69, 71, 73, 74, 77) se encuentra apropiación de citas presentadas en pies de página del artículo de Mario Rodríguez (2006). Este proceder no da lugar a dudas y devela la toma o apropiación del trabajo ajeno, incluidas la toma de citas y constituye la prueba reina de la conducta denunciada.
Estos hallazgos preliminares dan lugar a pensar que en esta tesis de maestría la probabilidad de encontrar esta conducta de manera repetida es alta.
Un plagio tan burdo y extenso como el que posiblemente se encuentra en esta tesis de maestría, obliga, en rigor, además de quien figura como su autor, José Domingo Pérez Gómez a asumir las responsabilidades correspondientes, pero además a la institucionalidad académica, el director Jorge Luis Cáceres Arce y evaluadores asignados por la Escuela de postgrado de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, que no detectaron a tiempo lo que hoy se denuncia.
Los dictámenes conocidos indican que aquello que hoy es evidente, en abril y junio de 2017 no fue detectado y la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez recibió la aprobación institucional, luego de surtir el procedimiento de formulación y evaluación establecido. El 5 de abril de 2017, el dictaminador Oscar Lazo Bezold, con la referencia «dictamen de borrador de tesis» hizo entrega de su concepto de aprobación del borrador de tesis: aprobado; el dictaminador no encontró irregularidades en esta tesis de maestría. Dos meses después, el 14 de junio, Shiuli Kuog Morales, dictaminadora de la tesis, también envió oficio de dictamen favorable. Una semana después, el 22 de junio de 2017, el dictamen de Jorge Luis Cáceres Arce, director de la tesis “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” dirigido al director de la Escuela de Posgrado de la UCSM, Hugo Tejada Pradell, se observa que tampoco anuncia la detección del posible plagio. Se lee: he procedido a revisar el levantamiento de las observaciones de orden formal y de alcances vinculados a la relevancia de la investigación de la autoría del Bachiller en Derecho Don José Domingo Pérez Gómez. Al respecto señalaré que las observaciones planteadas han sido atendidas por el investigador. Considero que el borrador de tesis podrá ser sustentado académicamente para optar al grado académico de Maestro en Derecho Constitucional. Es todo cuanto informo a Usted. Sería interesante conocer cuáles fueron las observaciones que plantearon los evaluadores al borrador de la tesis hoy cuestionada.
El Estatuto universitario de la UCSM, en los deberes de los estudiantes señala (artículo 129): Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad; Demostrar honestidad y honorabilidad en todos los actos académicos y administrativos de la Universidad. Igualmente, los docentes (directores y evaluadores de tesis) de la UCSM entre sus deberes (artículo 118) se encuentran: Ejercer la docencia con rigurosidad académica, respeto a la propiedad intelectual, ética profesional, independencia y apertura
conceptual e ideológica; Brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico; Respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad.
El Diario Correo informó que las directivas de la UCSM revisarían el caso el día 27 de diciembre de 2018. En declaraciones para el Diario Correo, Jorge Luis Cáceres Arce, director de la tesis, expresó que «el autor es el responsable de su investigación», de lo cual no hay duda. Pero, por supuesto, están en cuestión los procedimientos y el papel que tuvieron el director y evaluadores de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (2017), máxime si lo que se ha detectado en la actualidad, año 2018, es un posible plagio masivo, sistemático, de muy fácil detección. Si el director y evaluadores hubiesen cumplido a cabalidad su papel institucional de velar con rigurosidad por la calidad de la tesis encomendada y hacer respetar las normas internas de la Universidad (Estatuto de la UCSM, deberes del docente, artículo 118) y haber hecho cumplir el deber del maestrante, como era demostrar honestidad y honorabilidad en todos los actos académicos y administrativos de la Universidad (Estatuto de la UCSM, deberes de los estudiantes, artículo 119). De haberse cumplido con rigor metodológico la misión institucional encomendada al director y evaluadores, la tesis no solo habría sido aprobada por cumplir con las normas académicas, sino que el título obtenido no tendría mancha ni cuestionamiento alguno.
El papel del director y evaluadores de las tesis no se remite a firmar y tramitar oficios notariales al interior de las universidades, su formación, experticia, actualización, orientación y exigencias de rigurosidad académica e intelectual inciden en la calidad del conocimiento depurado que se decanta y plasma en las tesis y publicaciones universitarias, por ello no es decoroso ni aceptable que las directivas universitarias, director y evaluadores, una vez puesta en cuestión la legitimidad de un título obtenido y el papel institucional se vea cuestionados, hoy opten por esquivar responsabilidades institucionales que la sociedad exige. El rigor metodológico en la estructuración, presentación y desarrollo de ideas en las tesis, pasa, de manera inequívoca, por el acatamiento de las normas de citas bibliográficas, y esta es justamente la principal carencia en el método investigativo que hoy se devela.
El 26 de diciembre los abogados Patricia Carolina Tubilla Casanova y Ricardo Yturbe López radicaron denuncia penal contra José Domingo Pérez Gómez por actos contra los derechos de autor y conexos (plagio agravado y falsedad ideológica) ante la Fiscalía Superior Nacional de Perú.
Noticia en desarrollo:
https://www.ciaf.edu.co/descargas/normas-apa.pdf
http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/documentos/reglamentos/estatuto_ucsm_2014.pdf
http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18431/18671
https://altavoz.pe/2018/12/22/131362/las-mentiras-sobre-caso-de-jose-domingo-perez/
https://tiempo26.com/jose-domingo-perez-si-plagio/
]]>Autores: Sneider Alexander Gutiérrez y otros (2016)
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