Universidad Nacional de Colombia – Plagio.s.o.s https://www.plagios.org Un portal original Tue, 12 May 2020 04:43:17 +0000 es hourly 1 Reiteración de solicitud de revisión de decisión y recomendación, relacionada con la tesis doctoral de J. Malagón https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/#respond Tue, 12 May 2020 06:00:00 +0000 https://www.plagios.org/?p=5996 Colombia, América del sur, mayo de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Referencia: tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González

Cordial saludo

Reiteramos la solicitud de revisión de decisión y recomendación relacionada con la tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González.

Además, incluimos el Estudio de caso N.° 40, titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González en la Universidad de Tilburg? Países Bajos, Europa”. En este presentamos las pruebas y evidencias documentales del posible plagio que alcanza el 83.65% de la tesis doctoral (plagio en 87 de 104 páginas efectivas, 180 párrafos y 30 tablas y cuadros) (Anexo 6).

Las cuatro tesis de maestría también se incluyen como prueba (Anexos 2 a 5). En los repositorios institucionales (Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes y Universidad Externado de Colombia), además de las propias tesis de maestría, se observa con claridad quiénes son sus autores. Esos registros son legítimos e institucionales.

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.
4

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.
6

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.
7

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Solicitamos a la Asociación de Universidades Europeas, Asociación Europea de Instituciones de Educación Superior –ES-, Asociación Europea para la Garantía de Calidad en la Educación Superior (ENQA), Asociación Europea para la Educación Internacional y Unión Europea de Estudiantes ser observadores de esta situación.

Seguimos pendientes de su respuesta y decisión.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/feed/ 0
Carta abierta a las directivas de la Universidad de Tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/#respond Mon, 13 Apr 2020 11:30:12 +0000 https://www.plagios.org/?p=5648 Colombia, América del sur, abril de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Cordial saludo

El derecho de autor constituye piedra angular en la construcción del conocimiento y su comunicación a la comunidad académica, científica y al conjunto de la sociedad. Es por ello que, acogidos a leyes hoy universales, las normas de cita permiten a cabalidad referenciar publicaciones y otros aportes en la inacabada construcción del conocimiento.

El plagio o la violación al derecho de autor constituye la máxima afrenta en el mundo académico, debido a que el “autor” mediante distintas modalidades de engaño se apropia del trabajo ajeno o presenta como novedoso un hallazgo propio pero anterior, donde omite realizar las citas correspondientes.

La formación doctoral constituye un proceso de transformación y logro personal, pero es también un logro de la comunidad académica y de la sociedad, cuando este es alcanzado con honradez intelectual. En una tesis doctoral, la omisión de citas no es un mal menor, pues su ocurrencia cuestiona la esencia en la formación profesional y carencia de escrúpulos personales del titulado, por ello, cuando el plagio ocurre y es demostrado, mal pueden aducirse que su origen proviene de un descuido no intencional, pues la tesis doctoral es producto de la investigación rigurosa y de la también rigurosa escritura. Escribir una tesis doctoral es un acto consciente y minucioso, que se acoge de manera obligatoria y especial a reglamentos académicos conocidos, los cuales incluyen la originalidad de la publicación.

Las instituciones académicas cuentan con procedimientos preestablecidos que deben garantizar la calidad de los contenidos, así como la calidad editorial de las tesis doctorales; igualmente, poseen reglamentos de acuerdo con los cuales, en casos de presentarse alguna violación de ellos -el plagio lo es-, esto debe ser sancionado sin titubeos, pues lo que está en juego no es la reputación personal ni de una institución académica, sino la esencia y confianza de la educación y ciencia que las instituciones académicas un día juraron salvaguardar para beneficio de la sociedad.

En el blog PlagioSOS, un portal original, a lo largo de diez años de existencia (2010-2019), hemos presentado de manera independiente y por nuestra iniciativa 39 Estudios de caso y más de un centenar de Noticias de plagios en Iberoamérica de habla hispana. A lo largo de estos años, somos testigos de la ocurrencia sistemática, creciente, de la práctica del plagio o violación al derecho de autor en los entornos académicos, científicos y literarios, así como del proceder institucional.

De acuerdo con las normas académicas, la tesis doctoral posee dos características ineludibles: la originalidad y ser elaborada por el candidato al título de posgrado. La institución académica que otorga el título se encuentra en la obligación legal, reglamentaria y ética de proteger la propiedad intelectual y el derecho de autor. En los procedimientos de calidad institucional, que dan lugar a la elaboración y aprobación de la tesis se encuentran la dirección, evaluación, defensa, aprobación y publicación. A nivel reglamentario, existe la fecha de defensa y fecha de publicación, pero no existe procedimiento para realizar “corrección” posterior de la tesis doctoral, menos aun si lo que se propone “corregir” son aspectos relacionados con su originalidad y autoría, lo cual denota, por sí mismo, la ocurrencia de una falta muy grave ya tipificada en las normas académicas.

Bajo la dirección de Sylvester Eijffinger y Harry Huizinga, en la Universidad de Tilburg, Centro de Investigaciones Económicas, el 1° de diciembre de 2017, Jonathan Malagón González realizó la defensa de la tesis doctoral titulada “Cuatro ensayos sobre la banca central en América Latina bajo el dominio de la balanza de pagos” (Tilburg: CentER, Center for Economic Research 2017, pp. 130), la cual fue aprobada y calificada como suma cum laude. Tiene fecha de publicación, año 2017.

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/news-dissertation-jonathan-malagon-latin-america-central-banking-phd-defence

En Colombia, casi dos años después, en septiembre de 2019, el noticiero Noticias Uno y Cuarto de Hora presentaron la investigación periodística realizada de manera separada por Juliana Ramírez (Noticias Uno) y Giovanny Quintero (Cuarto de Hora). Estas investigaciones periodísticas dan cuenta del posible plagio en los cuatro capítulos de la tesis de Jonathan Malagón, que afectarían cuatro tesis de maestría publicadas en Colombia con anterioridad.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

El periodista Juan Pablo Barrientos, de Caracol Radio, también investigó el caso. En diciembre de 2019 informó que cuatro profesores de universidades colombianas, con título doctoral, luego de revisar las tesis conceptuaron que efectivamente, en la tesis de J. Malagón sí hay plagio. Escuche el audio.

https://caracol.com.co/programa/2019/12/13/6am_hoy_por_hoy/1576248631_741488.html

Al revisar la información de la denuncia de estas fuentes, se observa que en los cuatro capítulos de la tesis doctoral de Jonathan Malagón, varios párrafos, figuras y tablas aparecen como de su autoría, pero realmente ya habían sido publicados por otros autores, en idioma castellano.

Medios noticiosos de Colombia informaron que las directivas de la Universidad de Tilburg había recibido la denuncia pública y procedido a realizar la investigación correspondiente.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-malagon-dice-que-escribio-su-tesis-de-doctorado-mientras-estaba-en-la-playa/

https://www.rcnradio.com/colombia/universidad-de-tilburg-holanda-investiga-supuesto-plagio-del-ministro-malagon

https://www.lafm.com.co/politica/universidad-de-tilburg-investiga-tesis-de-doctorado-del-ministro-malagon

https://las2rodillas.co/universidad-de-holanda-investigara-presunto-plagio-en-tesis-de-doctorado-del-ministro-de-vivienda

El 26 de marzo de 2020 se hizo pública la decisión de las directivas de la Universidad de Tilburg, de acuerdo con la cual un Comité de Integridad Científica, externo, liderado por el Dr. Ton Hol, nombrado por las directivas de la Universidad de Tilburg, basado en el Código de Conducta de los Países Bajos para la Práctica Científica 2014, tomaron la decisión de ordenar a J. Malagón, corregir la tesis doctoral.

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/more-news/culpable-negligence-writing-phd-thesis

En el comunicado de las directivas de la Universidad de Tilburg señalan que el Comité encontró 1) que J. Malagón había obtenido autorización de los autores de las tesis de maestría, pero que no lo informó a los directores y evaluadores de su tesis doctoral (By not informing his Supervisors that his students had obtained his permission to write a Master’s thesis on part of the PhD thesis topic and not (explicitly) mentioning either to his Supervisors or in his PhD thesis that he had worked together intensively with students in preparing his PhD thesis he acted culpable negligent); 2) que J. Malagón reconoció que en su tesis doctoral debió ser más explícito al mencionar a los autores omitidos (The person concerned also acknowledged that he should have mentioned more explicitly that his students had written Master’s theses under his supervision that were based on his PhD thesis); 3) a pesar que el Comité constató la existencia de párrafos, tablas y figuras son iguales, no pudo determinar a quién corresponde la autoría y por ello el plagio no pudo ser demostrado (The CWI observes that there is an overlap between the PhD thesis of the person concerned and the master’s theses of the students involved in the investigation by the CWI. Various text paragraphs, tables and graphs/diagrams are the same. However, the CWI has not been able to establish who wrote which text, who made which tables and graphs and who had what part in this. As a result plagiarism cannot be demonstrated).

A partir de estos elementos, la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg ordenó corregir la tesis doctoral, donde a lo largo de la tesis (párrafos, tablas y figuras) cite a los autores omitidos e incluya las tesis de maestría en la bibliografía de los cuatro capítulos correspondientes

El proceder y recomendaciones del Comité nombrado y de la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg, sorprende por varios aspectos y contrasta con el proceder institucional de las universidades de Bayreuth (caso Karl Theodor zu Guttenberg, 2010) y Heinrich-Heine (caso Annette Schavan, 2013).

Aportamos algunas consideraciones. Son las siguientes:

1. El Comité manifiesta que no pudieron establecer con claridad la autoría de las tesis de maestría, cuyos apartes -párrafos, figuras y tablas- aparecen copiados sin cita en la tesis doctoral de Malagón (2017). Recordamos que en las cuatro tesis de maestría se encuentran perfectamente establecidos los autores y fechas de publicación. Además, las tesis proceden de tres universidades colombianas y se encuentran alojadas en repositorios institucionales que garantizan la credibilidad de la información. Son los siguientes títulos, editor, lugar, fecha, número de páginas y autor:

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Ninguna de estas tesis de maestría, fueron citadas o referenciadas en los capítulos de la tesis doctoral de J. Malagón, ni se encuentran en la bibliografía. Es decir, la omisión es total.

2. Durante la investigación que realizó el Comité -a pesar que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales se encuentran establecidas las fechas de publicación y la autoría de las cuatro tesis de maestría- acudió a un procedimiento novedoso, como lo es el testimonio de los autores de las tesis presuntamente plagiadas y del denunciado por plagio.

Este hecho desconoce 1) que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales ya se encuentra establecido quiénes son los autores y fechas de publicación, 2) el papel del director es aportar ideas, orientar y corregir, mientras que es autor de la obra la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo (Circular 06 de 2002, Dirección Nacional de Derechos de Autor); 3) el derecho moral de autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, este derecho no puede ser renunciado ni cedido (Ley 23 de 1982, artículo 30, Derechos morales).

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=3D49261D1E6B3FD12DB058BD107EFB2A.worker0

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Por ello, con base en la legislación y normas existentes, es claro que los autores de las cuatro tesis de maestría son Juan Sebastián Betancur (2015), María Camila Orbegozo Daza (2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (2016) y Marcela Rey Hernández (2017) y que J. Malagón actuó como director no como autor. También es claro que estos autores legalmente están impedidos a renunciar o ceder ese derecho. Si eso se pudiera hacer, también tendrían que renunciar al título de maestría obtenido en las universidades colombianas.

3. El Comité desconoció por completo que existe el derecho de cita (APA, Standard, Harvard, Vancouver, etc.), el cual están obligados cumplir los autores de las tesis doctorales y de la Universidad de Tilburg. No es posible que un autor de tesis doctoral omita realizar las citas bibliográficas ni incluya en la bibliografía las publicaciones de donde toma textos, figuras y tablas, mientras que esos mismos autores ignorados son mencionados en los agradecimientos de la tesis doctoral.

4. En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg no existe la instancia ni procedimiento para realizar “corrección” a una tesis doctoral, luego de su aprobación y publicación, por una explicación muy sencilla, como lo es el rigor en los procedimientos e instancias institucionalizadas. Si fuera posible una “corrección”, preguntamos, la nueva versión de tesis de J. Malagón ¿tendrá fecha 2017 o 2020? En los cuatro capítulos de la tesis doctoral, además de incluir en la bibliografía las tesis omitidas, ¿en cuántas páginas, párrafos y tablas J. Malagón debe realizar la “corrección”? Si luego, dentro de algunos meses o años, aparece otra nueva denuncia por presunto plagio, ¿habrá una nueva “corrección”?

En relación con la evasión de responsabilidades personales e institucionales, a la que está expuesto el derecho de autor en las universidades, la propuesta de “corrección” de una tesis doctoral es lo más novedoso e insólito hasta ahora visto.

5. El Comité ignoró las reglas académicas que deben prevalecer en la Universidad de Tilburg, como garantía de transparencia, calidad y legitimidad de los títulos obtenidos. Estas reglas son explícitas en El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica incluye el principio de integridad y transparencia científica, “piedra angular de la buena práctica científica”, que es esencial para mantener la credibilidad en la ciencia; este Código señala a los investigadores cumplir, mantener y promover activamente las reglas de buenas prácticas científicas, el reconocimiento de las autorías y todo lo relacionado con la transparencia en el manejo de las fuentes documentales y el respeto de las relaciones entre profesionales (del Código, véase Mejores prácticas, numerales 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5); la confiabilidad de la información, métodos y resultados se deben demostrar en la investigación realizada y estos deben ser verificables -lo que hoy se conoce solo fue revelado casi dos años después, por medio de investigaciones periodísticas- (del Código, véase, Fiabilidad, II.1; verificabilidad, principio y III.3), lo que denota ausencia de escrúpulos y falta de dedicación al rigor científico esperado en la tesis doctoral (Comentario sobre los principios establecidos en el Código, I.1, I.2, II.1, III).

Sin duda, copiar apartes de publicaciones de otros autores (párrafos, tablas y figuras) y excluirlos en la bibliografía de la tesis doctoral, ocultar a los directores y evaluadores la existencia de esas publicaciones previas, no constituyen buenas prácticas académicas.

https://www.vsnu.nl/files/documenten/Domeinen/Onderzoek/The_Netherlands_Code_of_Conduct_for_Scientific_Practice_2012.pdf

En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg se establecen las condiciones y procedimientos para la elaboración y aprobación de una tesis doctoral, aspectos relacionados con sus características de calidad, como son la dirección (del Reglamento, véase IV., artículo 10 -supervisión del documento, observación del cumplimiento del Código de conducta e indicación al cumplimiento del Reglamento del doctorado-, artículo 11, supervisión del manuscrito -incluida su originalidad y manejo de la información-); la tesis doctoral debe ser autoría del doctorando y cumplir a cabalidad con el Reglamento de Integridad Científica de la Universidad de Tilburg y del Código de Conducta para la Práctica Científica de los Países Bajos, además debe someterse a programas automáticos para detectar la ocurrencia de plagio (VI, artículo 17, numerales 1, 2 y 3).

Téngase en cuenta que el entonces estudiante J. Malagón no informó al director ni evaluadores la existencia de las cuatro tesis de maestría publicadas con anterioridad en Colombia por otros autores, además, en el momento de utilizar un programa de similitudes, esto no sería detectado, por encontrarse en un idioma diferente -español-. El doctorando, durante la defensa pública, tampoco suministró esa información.

Es decir, en los momentos reflexivos que se presentan durante el proceso de maduración y elaboración de la tesis doctoral, J. Malagón tuvo varias oportunidades y meses para informar, de acuerdo con el Reglamento (revisiones de los directores, revisión de los jurados y sustentación pública) la existencia de las cuatro publicaciones previas y referenciarlas de acuerdo con las obligatorias normas de citas existentes, lo cual no restaría mérito al logro académico. Lo pudo hacer, pero no lo hizo.

https://www.tilburguniversity.edu/sites/default/files/download/PhD%20Regulations%20Dec%202017_2.pdf

Desde el portal PlagioSOS invitamos a las directivas de la Universidad de Tilburg, a ser garantes del derecho de autor, respetar y aplicar El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

Gracias por la atención.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/feed/ 0
Denuncia de plagio en tesis doctoral de Jonathan Malagón González, Ministro de Vivienda, Colombia. https://www.plagios.org/denuncia-de-plagio-en-tesis-doctoral-de-jonathan-malagon-gonzalez-ministro-de-vivienda-colombia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=denuncia-de-plagio-en-tesis-doctoral-de-jonathan-malagon-gonzalez-ministro-de-vivienda-colombia https://www.plagios.org/denuncia-de-plagio-en-tesis-doctoral-de-jonathan-malagon-gonzalez-ministro-de-vivienda-colombia/#comments Fri, 06 Sep 2019 13:00:02 +0000 https://www.plagios.org/?p=5344 Jonathan Malagón González, en 2006, a sus 22 años, se graduó con honores en la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá. Ese sería solo uno de los varios reconocimientos en su hoja de vida académica en Colombia y el exterior.

El día 1 de septiembre de 2019, en el noticiero televisivo Noticias Uno, la red independiente, la periodista Juliana Ramírez reveló con pruebas documentales la copia sistemática sin cita de párrafos y tablas en la tesis de posgrado con la cual, el actual Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jonathan Malagón González, dos años atrás obtuvo título de doctor en Economía en la Universidad Tilburg, Holanda.

Luego de haber obtenido su título de pregrado en Economía en la Universidad Nacional de Colombia, entre 2011 y 2017, logró en el exterior otro pregrado (Inglaterra, 2017), dos títulos de maestría (USA, 2011 y España, 2014) y un doctorado (Holanda, 2017). Este último hoy cuestionado.

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001421623

La tesis doctoral inspeccionada por Noticias Uno lleva por título “Four essays on central banking in Latin America under balance of payments dominance” (ISBNs: 978 90 5668 536 2, dirigida por Dr. Sylvester Eijffinger- profesor titular, Departamento de Economía y Gestión- y Dr. Harry Huizinga-profesor de tiempo completo, Departamento de Economía y Gestión-, Centro de Investigaciones Económicas, Universidad de Tilburg, Holanda, diciembre 1 de 2017, cuatro capítulos, páginas 130).

https://ideas.repec.org/p/tiu/tiutis/fefd7d80-acd4-4abb-b152-7e3789c4abcd.html

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://pure.uvt.nl/ws/portalfiles/portal/19147846/Final_version.pdf

https://www.tilburguniversity.edu/staff/s-c-w-eijffinger

https://www.tilburguniversity.edu/staff/h-p-huizinga

En Noticias Uno, de manera certera y verificable Juliana Ramírez expresó que ”Al examinar su tesis de doctorado en Tilburg, publicada en diciembre de 2017 y avalada por varios jurados se evidencian al menos 200 renglones y 30 gráficos de su documento, que son idénticos a otras tesis de maestría publicadas por otros autores y antes de su tesis”.

La periodista señaló que estos contenidos traducidos del español provienen, sin cita, de las tesis de maestría en Ciencias Económicas de María Camila Orbegozo Daza (“El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque”, Universidad del Externado, Bogotá, 2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (“Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016) y Marcela Rey Hernández (“Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017). Adicional a la copia sin cita detectada (publicaciones que no se encuentran en la bibliografía de la tesis doctoral) la noticia señala que Jonathan Malagón González es director de estas tesis de maestría y, además, los tres autores son o han sido sus subordinados laborales.

Noticias Uno también reveló que el actual Ministro, Jonathan Malagón González, entre los años 2014 y 2017, mientras cursaba estudios doctorales en Holanda, de manera simultánea se desempeñaba como funcionario en Fedesarrollo y Asobancaria, estudiaba un pregrado de Administración de Empresas en la Universidad de Londres y una maestría en Finanzas Corporativas en la Universidad de Barcelona, España. En su hoja de vida se encuentra que además dirigió cuatro tesis de maestría en la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Externado y Universidad de los Andes y publicó los libros “La banca central colombiana en una década de expansión, 2003-2013” (coautor, Universidad Externado de Colombia, 2015, páginas 194) y “Ensayos sobre inclusión financiera en Colombia” (coeditor, Asobancaria y BID, 2017, páginas 418).

A pesar que los estudios doctorales suelen ser presenciales y con una duración de cinco años, Jonathan Malagón González logró obtener su título en tres años (diciembre de 2014 a diciembre de 2017), mientras en simultáneo se desempeñaba a nivel profesional en Colombia (Asobancaria, 2014 a 2018), dirigía tesis de maestría  y realizaba otros estudios académicos.

Un día después a la emisión de Noticias Uno, el 2 de septiembre de 2019, desde Cuarto de Hora, Giovanni Quintero se sumó a la denuncia del posible plagio en la tesis doctoral de Jonathan Malagón González. Además de las tres tesis de maestrías que posiblemente fueron plagiadas, adicionó otra, con autoría de Juan Sebastian Betancur Mora, “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: ¿reaccionando al producto para controlar la inflación?” (Universidad de los Andes, 2015). De esta manera, la detección del plagio ocupa los cuatro capítulos o ensayos de la tesis doctoral de Jonathan Malagón González. El compendio anexado por Cuarto de Hora no da lugar a dudas.

Expertos consultados por el periodista Giovanni Quintero, aciertan al afirmar que el director o tutor de tesis no tiene derechos de autor sobre las tesis, solo los tesistas (por la obviedad del título académico pretendido), y que por ello, más aun con la trayectoria académica exhibida por Jonathan Malagón González, “la omisión de la correcta citación de los documentos configura una falta grave, razón por la cual estaría obligado a citar los textos y autores de manera correcta, especialmente en los apartes que utiliza en su tesis y que hace pasar como propias”.

En cambio, de manera conveniente pero desacertada, al ser consultado por Cuarto de Hora, Jonathan Malagón González afirmó que la denuncia por plagio le parece absurda, además señaló que “nunca he usado ideas ni textos que no sean de mi autoría o coautoría”. Es necesario detenerse en un detalle. El director de tesis no es coautor, en cambio, de acuerdo con los aportes reconocidos durante la investigación, en otras publicaciones derivadas de la anterior puede ser coautor, pero no de la tesis que titula al estudiante. Esta obviedad es desconocida por Jonathan Malagón González, al presentarse como coautor de las tesis de maestría que dirigió, despojando, de un plumazo, la autoría de sus discípulos. Además, en el obligatorio cumplimiento de las normas de cita, sean de su autoría, coautoría o de terceros, la referencia es ineludible y no debe ser burlada mediante artilugios. Plantearlo desdice la formación académica exhibida.

Al respecto, la Dirección Nacional de Derechos de Autor-DNDA-, Circular N.° 6, año 2002, señaló con claridad los roles o funciones del director y del autor de los trabajos de grado y tesis. La Circular 06-2002 puntualizó que “se considera como autor de la obra a la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo”. Mientras tanto el director “brinda orientaciones o recomendaciones”.

http://www.derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Luego de la denuncia, discípulos de Jonathan Malagón González adujeron que no se sienten víctimas de plagio por parte de su director de tesis.

A propósito de lo anterior, otro hecho a destacar lo constituye la afirmación que Jonathan Malagón González realizó a Cuarto de Hora, de acuerdo con la cual “esta sería la primera acusación por apropiación indebida de textos donde las supuestas víctimas no están de acuerdo con el señalamiento”. Tal afirmación le es conveniente y seguramente un recurso para evadir su responsabilidad, pero es contraria a la Ley de Derechos de Autor (Ley 23 de 1982), que en la sección segunda, artículo 30, al proteger el derecho moral indica que: “El autor tendrá sobre su obra un derecho perpetuo, inalienable, e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo cuando se realice cualquiera de los actos mencionados en el artículo 12 de esta ley. … Los derechos anteriores no pueden ser renunciados ni cedidos”.

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/0/Ley+23+de+1982+octubre+8+de+2018+VF.PDF/344d818c-baf5-40e6-8365-a1c94c4fe069

Otro aspecto sustancial, relevante, a tener en cuenta lo constituyen tres exigencias académicas de una tesis doctoral: 1) ser novedosa (es diferente de nueva), 2) ser original y 3) ser producto del intelecto del doctorando. Las reiteradas omisiones ya divulgadas, resquebrajan esos atributos que se suponían constitutivos de la tesis doctoral del colombiano egresado de la Universidad de Tilburg.

Así las cosas, a partir de la información presentada por Noticias Uno y Cuarto de Hora, existe suficiente claridad de los hechos, pruebas y evidencias documentales, así como un marco legal y normativo incontrovertible para dar paso al trámite de una denuncia formal ante las autoridades académicas de la Universidad de Tilburg, con el propósito de abrir investigación disciplinaria por el posible plagio o violación al derecho de autor en la tesis doctoral “Four essays on central banking in Latin America under balance of payments dominance”, con autoría de Jonathan Malagón González.

A pesar que la hoja de vida académica de Jonathan Malagón González ostentan títulos y premios de distinto orden y da cuenta que cargos de responsabilidad en  Fedesarrollo y Asobancaria, también en labores de docencia en varias universidades en Bogotá-Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes y Pontificia Universidad Javeriana- y ser el actual Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, la comunidad académica-directivos, docentes y estudiantes-, el poder ejecutivo y los órganos de control existentes, hasta el momento, han guardado deshonroso silencio, desconociendo el valor de la investigación periodística de Noticias Uno y Cuarto de Hora y la responsabilidad social que le corresponde al señalado.

En octubre de 2017, Sylvester Eijffinger, profesor de economía de la Universidad de Tilburg, Holanda, director de la tesis doctoral de Jonathan Malagón González, visitó la Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. Del encuentro académico participaron el rector Ignacio Mantilla Prada, Catalina Arévalo Ferro (directora de Relaciones Exteriores-DRE-), Juan Manuel Tejeiro (vicerrector Académico), Herbert Giraldo (director nacional de Planeación y Estadística), Jorge Iván Bula (coordinador del Sesquicentenario) y Édgar Osvaldo Bejarano (decano de la Facultad de Ciencias Económicas). Además participó Luis Alberto Rodríguez (jefe de estudios económicos de Asobancaria, subalterno de Jonathan Malagón González-entonces vicepresidente de Asobancaria-). Asobancaria, fue una de la patrocinadoras de la gira del director de la tesis doctoral de Jonathan Malagón González. Mientras Jonathan Malagón González realizaba estudios de doctorado en Holanda, a su vez era vicepresidente de Asobancaria y docente en la Universidad Nacional de Colombia.

https://agenciadenoticias.unal.edu.co/detalle/article/nuevas-oportunidades-con-universidad-de-tilburg.html

A nivel doméstico, un funcionario de altas responsabilidades políticas detectado en este tipo de prácticas, hace insostenible su presencia en el cargo que le fue asignado por el poder ejecutivo. Por ello, un acto de grandeza, de la dimensión de la confianza y beneficios que le otorgó la sociedad, debe ser correspondido por la decisión inmediata de dar un paso al costado. Los bienes superiores de la educación están por encima de transitoriedad de los cargos públicos.

Sin duda, al revisar la excelente hoja de vida académica de Jonathan Malagón González, es necesario preguntarse ¿esto cómo pasó y desde cuándo? ¿Qué otras sorpresas contiene? Jonathan Malagón González no puede resguardarse en la sordidez de los muros del poder. La comunidad académica, la ciencia y la sociedad requieren respuestas, explicaciones y el necesario acatamiento de la Ley y de las normas.

Noticia en desarrollo:

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001421623

https://canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

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https://www.plagios.org/denuncia-de-plagio-en-tesis-doctoral-de-jonathan-malagon-gonzalez-ministro-de-vivienda-colombia/feed/ 1
Moisés Wasserman Lerner, o la lavada de manos de la impunidad en el plagio docente universitario https://www.plagios.org/moises-wasserman-lerner-o-la-lavada-de-manos-de-la-impunidad-en-el-plagio-docente-universitario/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=moises-wasserman-lerner-o-la-lavada-de-manos-de-la-impunidad-en-el-plagio-docente-universitario https://www.plagios.org/moises-wasserman-lerner-o-la-lavada-de-manos-de-la-impunidad-en-el-plagio-docente-universitario/#respond Mon, 17 Jun 2019 11:00:24 +0000 https://www.plagios.org/?p=5078 Moisés Wasserman Lerner, o la lavada de manos de la impunidad en el plagio docente universitario

Libro “Agricultura y ambiente” (Práger y Escobar, UN, 2003)

“El rector no lleva a cabo investigaciones disciplinarias ni puede sancionar penalmente a nadie. Imaginen lo que eso sería. Lo único que puede hacer es retirar la obra hasta que los procesos debidos se lleven a cabo en el ámbito que deben llevarse”.

Moisés Wasserman. Tuit, junio 12 de 2019

En junio de 2003 la Asociación del Colectivo de Agroecología del Suroccidente Colombiano –ACASOC- (Registro Cámara de Comercio del Cauca S0002050) publicó el libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agrocología colombiana” (ISBN: 958-33-4722-1, ACASOC, Santiago de Cali, junio de 2003, varios autores, pp. 377). En él se encuentran los artículos originales “Sobre diversidad y diversificación” (p. 9-26) con autoría de José María Rojas G. (sociólogo) y “Recuperación del manejo de semillas en el territorio Páez” (p. 163-194) con autoría de Tulio E. Tascón P. (ingeniero agrónomo), Julio César Bermúdez R. (ingeniero agrónomo), María del Pilar Trujillo C. (ingeniera agrónoma) y María Teresa Findji (socióloga). La autoría de los artículos y su titularidad se encuentra establecida con claridad en los artículos y registro ante la Cámara Colombiana del Libro.

En diciembre de 2003 la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, publicó y registró el libro “Agricultura y ambiente” (ISBN: 958-33-5637-9, UN, pp. 279), con autoría de Martín Práger Mosquera y Efraín Escobar Guerrero. El primero, profesor asociado y directivo de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira. La titularidad de este libro se encuentra establecida con claridad en la portada del libro y registro ante la Cámara Colombiana del libro.

El libro “Agricultura y ambiente” es producto del año sabático concedido en 2003 a Martín Práger Mosquera y la labor editorial también fue financiada con recursos propios de la misma Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira. El 2 de febrero de 2004, la decanatura de la Facultad de Ciencias Agropecuarias recibió del autor principal los mil ejemplares impresos de “Agricultura y ambiente” y de común acuerdo los destinaron de la siguiente manera: autores 200, Biblioteca 10 y Almacén 790. Los primeros ejemplares del libro “Agricultura y ambiente” empezaron a ser distribuidos por parte de sus autores, en febrero de 2003.

El 13 de marzo de 2004, Alfredo Ospina remitió a la Vicerrectoría de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, denuncia formal por plagio detectado en el libro “Agricultura y ambiente”. En la denuncia presentó las pruebas de plagio de dos artículos ya publicados en el libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agrocología colombiana”. En la denuncia precisó los nombres de los autores, editores de los libros, ISBN de registro, mes y año de publicación e identificó con exactitud las páginas plagiadas y su ubicación en “Agricultura y ambiente”. En la denuncia no puso en duda la autoría ni titularidad de la obra víctima de plagio ni de la plagiaria. Las publicaciones y registro no dan lugar a equívocos al respecto.

El 26 de marzo de 2004, dos semanas después de la denuncia, el vicerrector académico de la Universidad Nacional de Colombia, Lisímaco Parra París, recibió de parte de Alejandra Aristizabal, asesora de la Dirección Nacional de Investigación –DINAIN- el resultado del peritaje solicitado. En la comparación de “Agricultura y ambiente” con los dos artículos originales publicados en “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” encontró que entre las páginas 213 y 252 de “Agricultura y ambiente”, con 170 párrafos, 138 (81.17%) son transcritos en casi su totalidad o en su totalidad. Mediante este peritaje institucional de manera precisa se ratificó la veracidad de la denuncia por plagio interpuesta dos semanas atrás.

Con ese dictamen e información, tres días después, el 29 de marzo de 2004, el vicerrector académico de la Universidad Nacional de Colombia, Lisímaco Parra París solicitó a la vicerrectora de Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, Sara Mejía de Tafur abstenerse de distribuir el libro “Agricultura y ambiente”.

Conocedor del contenido de su publicación, el 14 de abril de 2004, Martín Práger Mosquera, solicitó a Gustavo A. Reyes, decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias no autorizar la venta del libro de su autoría “Agricultura y ambiente”. Además expresó: No asumiré responsabilidad alguna si el libro se pone en circulación.

Durante la versión libre y espontánea de Martín Práger Mosquera a la Comisión Investigadora de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente-CIADPD-, realizada el 27 de abril de 2004, en relación con el plagio denunciado de los dos artículos éste expresó: “realmente las tomamos de manera literal simplemente tiene unos ajustes que los hizo el corrector de estilo […] lo que sí es que hubo una omisión con lo que he indicado de la cita”. Esta declaración también ratificó la denuncia interpuesta por plagio en “Agricultura y ambiente”.

La Comisión Investigadora de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente-CIADPD-, integrada por Gabriel de la Cruz Aparicio, Rodrigo Hernández y José Ottocar Reina no realizó ni solicitó el peritaje del libro “Agricultura y ambiente”. A pesar de la precisión en la denuncia por plagio y la declaración de aceptación de Martín Práger Mosquera, el 04 de mayo de 2004, en dos raquíticas páginas, sin sustento jurídico y sin el cumplimiento mínimo de trámite de las normas disciplinarias, el Auto 001 de 2004, la CIADPD recomendó se archive el expediente en el caso contra el profesor MARTÍN PRÁGER MOSQUERA, por presunto plagio.

La Oficina Nacional de Control Interno de la Universidad Nacional de Colombia, el 20 de abril de 2005 alertó de manera oportuna a la Oficina Jurídica Nacional y demás altas instancias de la Universidad Nacional de Colombia (Vicerrectoría Académica, Secretaría General y Vicerrectoría sede Palmira) las irregularidades del Auto 001 de 2004, sin consecuencia alguna.

Por solicitud del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, se ordenó realizar un nuevo peritaje a “Agricultura y ambiente”.  A inicios del año 2005, el 03 de febrero, el asesor de DINAIN, coordinador sobre Propiedad Intelectual para la Iniciativa Universitaria de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- (Naciones Unidas), Jaime H. Mayorga P. conceptuó al respecto. Expresó de manera clara que en “Agricultura y ambiente” el plagio es flagrante. Esta afirmación la ratificó con la siguiente expresión: 38 de las 39 páginas revisadas deben calificarse como plagiadas, pues cualquier opinión en contrario implicaría que ese delito solo existe en la legislación.

El perito, al detectar la gravedad y magnitud del hallazgo advirtió a las directivas de la Universidad de Colombia:

“Cualquiera que haya sido el motivo del “autor” de Agricultura y Ambiente para presentar lo escrito por otros como propio, debe ser amonestado y sancionado hasta donde sea posible en la Universidad y el caso habrá de llevarse a instancias judiciales si no se quiere que la Universidad cohoneste con el delito de plagio, y de esta forma entronice su práctica en momentos en que ha decidido incluir la propiedad intelectual dentro de sus reglamentaciones.”

De manera consecuente con la contundencia del concepto emitido por el asesor de la DINAIN, Jaime H. Mayorga P., la Oficina Jurídica Nacional recomendó ordenar el retiro de circulación del libro “Agricultura y ambiente” y advirtió al Comité de Asignación de Puntaje que el docente Martín Práger M. no tiene derecho a incremento o modificación salarial por esa obra, por haber sido obtenida por medios fraudulentos. Este concepto y decisión fueron conocidos en altas instancias de la Universidad Nacional de Colombia.

La Constitución Política de Colombia, año 1991, en su artículo 61, mandata que es el Estado el protector de la propiedad intelectual.

Así mismo, es compromiso del Estado colombiano la protección de los derechos humanos, que en su Declaración, artículo 27 establece que:

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En concordancia con la protección de la propiedad intelectual de los autores originales, el artículo 9 del Acuerdo 035 de 2003, de la Universidad Nacional de Colombia expresa:

Artículo 9°: Principio de favorabilidad. Siempre que se presente conflicto o duda en la interpretación o en la aplicación de este Reglamento o de las actas o acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, creador, inventor, innovador o diseñador o al obtentor según corresponda.

El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, que tiene entre sus funciones asesorar al rector y otras instancias en asuntos de propiedad intelectual y conceptuar en casos de conflicto o dudas en la materia (Acuerdo 035 de 2003, artículo 48, numerales 1 y 13), no tuvo en cuenta el artículo 9°, que les habría permitido, en justicia, proteger a los autores originales, legítimos y en desventaja (en su disputa frente a una institución como la Universidad Nacional de Colombia), quienes, de acuerdo con las pruebas documentales estaba demostrado que: 1) son los autores legítimos de sus obras y 2) los dos peritajes institucionales demostraron la ocurrencia de plagio masivo de sus artículos (81.17%).

Estos elementos habrían sido suficientes para que la principal institución de educación superior de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia, su Comité de Propiedad Intelectual, acogiéndose a la Constitución Política de Colombia (artículo 61), el compromiso del Estado en la protección de los Derechos Humanos (artículo 27) y su propio Reglamento de Propiedad Intelectual (artículo 9) hubiese protegido a los que de manera manifiesta son los autores originales, ya afectados.

Pero esas garantías y protección no las podía otorgar la Universidad Nacional de Colombia, editora de la publicación plagiaria. Los autores originales de los artículos del libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana”, quienes ya eran víctimas de plagio docente, a las directivas de la Universidad Nacional de Colombia, ese ultraje les lució insuficiente. El oprobio institucional debía continuarse y así encubrir a los autores plagiarios instituciones denunciados.

Para solapar al docente plagiario institucional, los funcionarios de la Universidad Nacional de Colombia tendrían que omitir el cumplimiento de sus funciones y de ser necesario extralimitarse en ellas (Constitución Política de Colombia, Principios fundamentales, artículo 6). ¿Lo hicieron?

De manera insólita el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia desconoció varios aspectos y hechos: 1) la propiedad intelectual en la Constitución Política de Colombia-artículo 61-; 2) la protección de los derechos humanos –artículos 67, 93, 95, numeral 4- de la Constitución Política de Colombia; 3) la Ley de Derechos de Autor-artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 72, 76, 182, 183-; 4) el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UN -Acuerdo 035 de 2003, artículo 9-; 5) la denuncia interpuesta por plagio en “Agricultura y ambiente”; 6) la autoría explícita e inequívoca impresa en los libros “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” y “Agricultura y ambiente”; 7) los registros obtenidos (ISBN) e impresos en los libros respectivos; 8) la declaración de reconocimiento de plagio de Martín Práger Mosquera y 9) el resultado de los dos peritajes instituciones el Comité de Propiedad Intelectual. Lo anterior fue desconocido y procedió a recomendar un hecho por fuera de la Ley de derechos de autor, como lo es obtener autorizaciones extemporáneas -cesión de derechos patrimoniales- (más de dos años después de cometido el plagio) y no autorizar la circulación del libro “Agricultura y ambiente” (el cual, como se sabe, ya había sido recogido a inicios de 2004).

Luego de más de dos años (33 meses) de devaneos burocráticos y trámites, el rector de la Universidad Nacional de Colombia resolvería la denuncia por plagio. El 15 de noviembre de 2006, mediante la resolución 1286/2006, el rector Moisés Wasserman Lerner acogió las anteriores recomendaciones, y fue más allá.

Además de poner en duda la autoría y titularidad de los libros “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” y “Agricultura y ambiente” y solicitar obtener cesiones de derechos patrimoniales de autor de manera extemporánea e ilegal, invocó la protección de derechos morales de los autores de “Agricultura y ambiente”, los precisamente denunciados por plagio (los derechos morales serán ejercicios por los autores). De esta manera, en la práctica, el contenido de las páginas denunciadas por plagio, vía despojo por resolución rectoral, se lo atribuyen, desde páginas institucionales, Martín Práger Mosquera y Efraín Escobar Guerrero.

En el año 2019, el exrector de la Universidad Nacional de Colombia, en su cuenta de Twitter, de manera trivial y engañosa pretendió lavarse las manos de su responsabilidad en los hechos aquí narrados. La conducta irresponsable de autores y editor de “Agricultura y ambiente” y del exrector Moisés Wasserman, son del tamaño de la infamia y el despojo, del silencio cómplice de la comunidad académica y del encubrimiento institucional, que exhiben de manera radiante la descomposición social y la mediocridad académica, la laxitud editorial y las publicaciones fraudulentas que pululan en la educación superior de Colombia.

A pesar que las directivas de la Universidad Nacional de Colombia, producto de sus propios peritajes, establecieron la ocurrencia de un hecho punible en el libro “Agricultura y ambiente” (Código Penal, 270 y 271) omitieron poner esos hechos en conocimiento de las autoridades competentes (Constitución Política de Colombia, artículo 6).

El detrimento patrimonial ocurrido en la Universidad Nacional de Colombia, al conceder año sabático parasitario a Martín Práger Mosquera y además financiar la totalidad de la publicación fraudulenta titulada “Agricultura y ambiente”, éste no fue denunciado ni sancionado por la misma institución donde sucedió la defraudación del erario.

La Universidad Nacional de Colombia cuenta con un órgano de información diverso (impreso y audiovisual): Unimedios. Unimedios, en el ejercicio de la autocensura, omitió informar a la comunidad académica de estos hechos, violándole su derecho fundamental a la información de un tema de alta sensibilidad en el ámbito universitario, así como restituir el buen nombre de los autores originales violentados en el alma mater. Develar la verdad de estos los hechos y comunicarlos, tampoco sería posible en esa institución académica. Además del delito y la impunidad, el silenciamiento mediático también debía ser impuesto, a cualquier costo.

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¿Collusionem institucional con el plagio docente? Revista HiSTOReLo https://www.plagios.org/collusionem-institucional-con-el-plagio-docente-revista-historelo/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=collusionem-institucional-con-el-plagio-docente-revista-historelo https://www.plagios.org/collusionem-institucional-con-el-plagio-docente-revista-historelo/#respond Mon, 07 Aug 2017 10:48:34 +0000 http://www.plagios.org/?p=2903 Postura del portal plagioS.O.S ante el Comité editorial de la revista HiSTOReLo, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Estudio de caso N.° 15 (Segunda entrega, agosto 4 de 2017): “Edwin Andrés Monsalvo Mendoza: ¿autoplagio docente sistemático en artículos de Historiografía?”

http://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-15edwin-a-monsalvo-m-autoplagio-docente-sistematico-en-articulos-de-historiografia/

En la revista HiSTOReLo (Vol. 8, N.° 16, julio-diciembre de 2016, pp. 292), cuatro años después de publicado el artículo “Entre leyes y votos: la legislación electoral en la Nueva Granada durante la primera mitad del siglo XIX”, el Comité editorial de HiSTOReLo publicó el Corrigendum, en una página, donde informó que el 26 de enero de 2016 una lectora denunció ante las directivas de la revista, que el título y contenido del artículo de Edwin Andrés Monsalvo Mendoza (2012) ya había sido publicado en 2005 por el mismo autor en la revista Historia Caribe.

Luego de la queja o denuncia, el alto porcentaje de reproducción textual fue constatado por el Comité editorial de HiSTOReLo. Es decir, aceptaron que existe el autoplagio. También informaron que en 2016, luego de la denuncia apareció una carta de originalidad y autorización elaborada por Edwin Andrés Monsalvo Mendoza. No emplearon el término autoplagio, por supuesto, debido a que el eufemismo “duplicado” luce más benévolo en el entorno académico. El Comité editorial de HiSTOReLo decidió elaborar una explicación pública, el Corrigendum, y publicar “un documento reflexivo de orden ético y legal sobre el plagio y la duplicidad”. Informaron que el autor del artículo “Entre leyes y votos”, presentó excusas a la revista “por el acto de inmadurez en su juventud y valoración ética evidenciada”. El Corrigendum, a pesar de ser publicado en el segundo semestre del año 2016, tiene fecha de marzo 10 de 2016.

http://revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/56075/html88

http://www.scielo.org.co/pdf/histo/v8n16/v8n16a11.pdf

También, en la misma revista y número, con autoría de Renzo Ramírez Bacca y Hernán David Jiménez Patiño, la revista HiSTOReLo (Vol. 8, N.° 161, julio-diciembre de 2016, pp. 271-284) publicó el ensayo Plagio y “auto-plagio”: una reflexión. Este ensayo no alude ni menciona el autoplagio detectado y denunciado ante las directivas de HiSTOReLo.

http://www.scielo.org.co/pdf/histo/v8n16/v8n16a09.pdf

http://www.redalyc.org/pdf/3458/345846225009.pdf

En todas y cada una de sus modalidades, ¿el plagio es corregible? La respuesta es no. No es posible con seriedad y responsabilidad, imaginar o aplicar el término Corrigendum para abordar un caso de plagio en una publicación institucional. En términos de política editorial, una institución educativa sólo puede tomar una decisión en relación con el plagio detectado, lo sanciona sí o no. Lo único susceptible de Corrigendum son los procedimientos, instancias y personas que dieron lugar a que se consumara el plagio, el engaño editorial.

El Comité editorial de HiSTOReLo, sin simulaciones debe manifestar con palabras y ratificar con hechos, o viceversa, si sanciona o no el plagio detectado y denunciado en su revista. Lo único que puede corregir es subsanar los hechos que permitieron que el tipo de plagio más grotesco se colara al 100% en una de sus publicaciones.

Es necesario observar las palabras y conducta del Comité editorial de HiSTOReLo, para determinar si tomaron la decisión de sancionar o no el plagio detectado y denunciado.

En relación con el Corrigendum y ensayo del Comité editorial de HiSTOReLo (2016), es necesario indicar y analizar algunos hechos, fechas, y omisiones.

Hechos y fechas:

La publicación del Corrigendum del Comité editorial de HiSTOReLo se presentó en el segundo semestre del año 2016 (Vol. 8, N.° 161, julio-diciembre de 2016), en las últimas páginas o rincón de la revista. A pesar que el plagio editorial, en todas sus modalidades, configura el mayor acto de deshonestidad académica, el pronunciamiento público del Comité editorial de HiSTOReLo no fue inmediato, es decir, en el siguiente número (HiSTOreLo, Vol. 8, N.° 15, 2016), luego de recibir en enero de 2016 la denuncia mencionada por parte de “una lectora de la revista”.

El 23 de abril de 2016, el portal PlagioSOS denunció el autoplagio sistemático del docente Edwin Andrés Monsalvo Mendoza. Este Estudio de caso fue comunicado, en calidad de denuncia pública, a Edwin Monsalvo y los correos institucionales de la Universidad de Caldas. Existe una coincidencia en la fecha que el Comité editorial de HiSTOReLo manifestó haber recibido una denuncia formal del autoplagio detectado y la presentación del Estudio de caso de PlagioSOS, es decir, el primer semestre de 2016. ¿Y si tal denuncia formal no existiera? ¿Y si la “carta de autorización y constancia de originalidad” tampoco existieran? HiSTOReLo no informó por qué medio y en qué fecha recibió de Edwin Monsalvo la “carta de autorización y constancia de originalidad”. En la transparente y honorable institucionalidad de Colombia, ¿es posible que esos “documentos” empezaran a existir, de manera repentina, luego de la denuncia pública presentada por PlagioSOS en abril de 2016?

Obsérvese también que en el ensayo Plagio y «auto-plagio»: una reflexión, con autoría de Renzo Ramírez Bacca y Hernán David Jiménez Patiño en el título y contenido del artículo el término autoplagio figura entre comillas, además de ello lo señala como extranjerismo y no aceptado por la Real Academia Española. A pesar de esto, reconocen, tal vez con resignación, que lo incluyen en el ensayo en función de la reflexión ética sobre las prácticas de no citación de textos previamente escritos en un manuscrito que se muestra como original. La habilidad de HiSTOReLo de presentar el término autoplagio entre estos signos tipográficos (“auto-plagio”), señalarlo de extranjerismo y no aceptado por la Real Academia Española, justo para analizar el hecho denunciado, sin duda genera suspicacias a lectores no incautos. Esta manifestación, con autoría de editorialistas de una revista universitaria, puede inducir a un lector no formado en derechos de autor y llegar a entender que el autoplagio no es una modalidad de plagio, que es un extranjerismo y hecho supuesto, o en el caso más extremo, una inocente publicación duplicada.

Omisiones:

*El Comité editorial de la revista HiSTOReLo omitió informar y reconocer que a pesar de contar con los medios e idoneidad para detectar el plagio en las publicaciones de su revista, fueron necesarios cuatro años para que el hecho irregular fuera detectado por alguien externo a ella.

*En el Corrigendum, en su segundo párrafo, manifestaron que “El Comité Editorial de HiSTOReLo verificó el alto porcentaje de duplicidad”. No informaron que se trata del 100% del artículo y no se refieren a una modalidad de plagio, en cambio, emplean el benévolo término institucional: duplicidad.

*El autoplagio, y en este caso de carácter sistemático, masivo y textual (100%, 33 párrafos son copia textual y 25 copia casi textual, sin cita), es el más fácil de detectar, y el equipo editorial de HiSTOReLo no lo detectó durante ni después del proceso editorial.

Un autoplagio de esta magnitud, indica tres posibilidades: 1) el equipo editorial comisionado para la revisión está desactualizado y en el año 2012 no conocía el artículo publicado siete años atrás por Edwin Monsalvo (2005); 2) el equipo editorial, al revisar el manuscrito no utilizó ninguna herramienta informática para detectar similitudes; y 3) el equipo editorial no realizó su trabajo de evaluación de pares, sólo lo aprobó (téngase en cuenta que 33 párrafos son copia textual, idénticos). Cualquiera de las tres posibilidades, dos o todas, permitieron que el autoplagio del 100% se consumara con facilidad y, más aun, que no fuera detectado por varios años.

Por ello, el Corrigendum desconoce la gravedad del plagio, del engaño, en modalidad de autoplagio, en el cual se encuentra comprometido el equipo editorial de HiSTOReLo, al menos por incompetencia y negligencia. Esa responsabilidad debida, tal vez les carece de importancia.

*El 23 de abril de 2016 el portal PlagioSOS, en calidad de denuncia pública, presentó las pruebas y evidencias de autoplagio sistemático en cinco publicaciones bajo la autoría de Edwin A. Monsalvo M. El Comité editorial de HiSTOReLo no solo restó importancia al hecho del plagio del 100% en el artículo publicado bajo su sello editorial, sino que ignoró que la misma conducta se presentó en otras cuatro publicaciones bajo la autoría del docente Edwin A. Monsalvo M. Para el Comité editorial de HiSTOReLo, no constituyó agravante la conducta autoplagiaria en cinco publicaciones consecutivas. Este hecho, por supuesto, no es mencionado.

*En el Corrigendum del Comité editorial de HiSTOReLo ignoraron la magnitud del engaño editorial, y la responsabilidad social de su artífice, un funcionario público, docente universitario en ejercicio, en una revista financiada con recursos del Estado.

Desconocieron las normas editoriales de la Universidad Nacional de Colombia y de la revista HiSTOReLo, que indican la condición a los autores postulantes que sus manuscritos deben ser originales e inéditos, para poder ser sometidos al proceso editorial. El Comité editorial de HiSTOReLo ignoró por completo este aspecto.

En cambio, luego de anunciar que recibieron una denuncia formal, que constataron y aceptaron el hecho plagiario, desconocieron sus propias normas y, acto seguido, acordaron “publicar el presente Corrigendum, elaborar un documento reflexivo de orden ético y legal sobre el plagio y la duplicidad en el presente número con miras a la sensibilización sobre el tema en los lectores y colaboradores de futuros proyectos editoriales”. ¿En cuál protocolo editorial se incluye un Corrigedum y artículo de sensibilización para omitir sancionar el plagio editorial sistemático?

* El Comité editorial de HiSTOReLo omitió manifestar que la Universidad Nacional de Colombia y la revista HiSTOReLo cuentan con reglamentos y normatividades para impedir y sancionar el plagio, los cuales fueron ignorados por las mismas directivas de HiSTOReLo.

* Si es cierto que el docente Edwin A. Monsalvo M. envió en 2012 una constancia y autorización a HiSTOReLo, demostraría una clara intención de evadir la condición de inédito al enviarles un artículo ya publicado. Esas “constancias” irían en contrario con la carta de aceptación de artículo de originalidad y no edición, que debió firmar en 2012 el docente Edwin Monsalvo. Por ello, este acto no compagina con la manifestación tardía de inmadurez en su juventud.

El Comité editorial de HiSTOReLo omitió referirse a este hecho como un posible acto articulado y evasor de responsabilidad del autoplagio. El mismo desconocimiento u omisión de publicaciones inéditas debió practicar Edwin A. Monsalvo M. en las revistas Historia Caribe, Investigación y Desarrollo, Investigium IRE y Caribbean Studies, donde también se presenta autoplagio.

* El Comité editorial de HiSTOReLo informó que ordenaron “notificar de la queja presentada a las distintas instituciones relacionadas con este evento”. Si es cierta la versión que una denunciante instauró queja formal ante las directivas de la revista HiSTOReLo, justo donde se cometió la irregularidad, HiSTOReLo no sólo no lo sancionaron, sino que la denuncia la trasladaron a otras instancias, sin resolver el caso.

No es necesario ser colombiano, donde todo entuerto institucional es posible, para imaginar que ese traslado de queja quedó en el vacío o simplemente la queja no existe. HiSTOReLo no ha informado acerca de los resultados de la notificación a las distintas instituciones relacionadas con este evento. Esto demostraría, una vez más, la inutilidad ciudadana de instaurar quejas o denuncias por plagio en las universidades colombianas.

*En HiSTOReLo el autoplagio denunciado no solo no fue sancionado, sino que fue justificado, al manifestar y aceptar, en el Corrigendum, que “El autor presentó excusas al Director-Editor de la revista por el acto de inmadurez en su juventud y valoración ética evidenciada”. Insólito que un docente universitario, mayor de edad hace ya muchos años, titulado en dos ocasiones de maestro, quien presenta numerosas publicaciones bajo su nombre, con varios años de experiencia docente universitaria y formador de nuevos profesionales, explique sus actos de manera pueril y sin consecuencias como actos de inmadurez.

Más insólito aun, que un Comité editorial universitario de la principal institución de educación superior del país, acepte esta conducta de clara irresponsabilidad profesional. Los dos hechos, en una sociedad medianamente formada, son inaceptables, y ponen en duda la calidad de la totalidad de publicaciones en esa revista y de estos editores.

*El Comité editorial de HiSTOReLo también omitió referirse al hecho que en el pie de página de la página 14, del artículo “Entre leyes y votos” (Monsalvo, 2012) indica que El presente artículo es resultado del proyecto “De vecinos a ciudadanos. Elecciones, movilización y cultura política en la Nueva Granada 1821/1843, cuando en realidad el 100% del artículo fue autocopiado de una publicación realizada siete años atrás.

¿Esto puede significar que existe una apropiación de recursos del Estado, en beneficio propio, por medio de la simulación de una nueva investigación? Si es una investigación ya realizada, que dio como resultado una publicación en 2005, ¿por qué sería necesaria una nueva financiación para “escribir” lo que ya estaba publicado? En la anunciada notificación a las distintas instituciones relacionadas con este evento, ¿el Comité editorial de HiSTOReLo denunció este hecho a las autoridades correspondientes?

*El Comité editorial omitió referirse a los derechos de los lectores y usuarios del artículo “Entre leyes y votos” (Monsalvo, 2012), quienes lo consultan y referencian de manera incauta, sin ser advertidos por el editor que se trata de una publicación institucional irregular, debido a que contiene un autoplagio del 100%, con aval editorial de HiSTOReLo. Además de ser un hecho notorio, el Comité editorial aceptó el hecho del autoplagio. Este artículo no ha sido desmontado ni el editor advierte que se trata de un autoplagio, a pesar de haber sido detectado y denunciado.

Debido a que el artículo publicado por HiSTOReLo (2012) y los otros cuatro descubiertos con autoplagio, bajo la autoría de Edwin A. Monsalvo M. no han sido retirados ni señalados de autoplagiarios, la comunidad académica se encuentra expuesta al engaño que contienen.

En la escala institucional de (anti) valores, tal vez los derechos a la tranquilidad y usufructo del autor autoplagiario, se encuentran muy por encima de los derechos a la protección de los recursos del Estado, la educación de calidad y la idoneidad editorial, valores superiores que deberían estar protegidos y garantizados para los estudiantes, docentes e investigadores.

Las medidas tomadas por parte del Comité editorial de HiSTOReLo, luego de una anunciada denuncia formal dieron lugar a la ausencia de sanción del autoplagiario y su publicación. Edwin A. Monsalvo M. no solo no ha sido sancionado ni el artículo en HiSTOReLo (2012) ha sido retirado ni rotulado de “duplicado”. Incluso, en agosto de 2017, cinco años luego de publicado, el artículo “Entre leyes y votos” (Monsalvo, 2012) alcanza 14,369 vistas en PDF.

http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/historelo/article/view/32449/41976

Es fácil suponer que las otras cuatro publicaciones autoplagiarias también han impulsado, mes a mes, el ansiado incremento salarial.

De todo esto, mirado en retrospectiva, el Corrigendum de la revista HiSTOReLo, ¿qué corrigió?

¿Si el editorial hubiese sido titulado Collusionem? Connivencia o complicidad, ¿sería más apropiado y ajustado a la realidad?

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https://www.plagios.org/collusionem-institucional-con-el-plagio-docente-revista-historelo/feed/ 0
Retirado por plagio artículo de Físicos colombianos en la revista Physics Letters B. https://www.plagios.org/retirado-por-plagio-articulo-de-fisicos-colombianos-en-la-revista-physics-letters-b/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=retirado-por-plagio-articulo-de-fisicos-colombianos-en-la-revista-physics-letters-b https://www.plagios.org/retirado-por-plagio-articulo-de-fisicos-colombianos-en-la-revista-physics-letters-b/#respond Fri, 14 Aug 2015 01:48:44 +0000 http://www.plagios.org/?p=1208 El 30 de julio de 2015, la revista Physics Letters B (Volumen 747, Julio de 2015, pp. 564) informó del retiro del artículo “On a general class of regular rotating black holes based on a smeared mass distribution”, publicado en la misma revista Physics Letters B, en su volumen 743 (abril de 2015), pp. 492–502. El artículo presenta como autores a Eduard Alexis Larrañaga RubioAlejandro Cardenas AvendañoDaniel Alexdy Torres.

La revista Physics Letters B informó que los autores Alexis Larranaga, Alejandro Cardenas Avendaño y Daniel Alexdy Torres plagiaron apartes textuales del artículo «The Final Stage of Gravitationally Collapsed Thick Matter Layers», cuya autoría corresponde a Piero Nicolini, Alessio Orlandi y Euro Spallucci, publicado en 2013 en la revista High Energy Physics.

6-17-plagiosos-noticias-physics-letters-b

Eduard Alexis Larrañaga Rubio, Físico de la Universidad Nacional de Colombia (1996-2002), con maestría en Ciencias-Astronomía (2003-2005), doctorado en Física de la Universidad Nacional de Colombia (2005-2009), es investigador, docente y directivo de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, Facultad de Ciencias, vinculado además al Observatorio Astronómico Nacional y miembro del Comité asesor de Posgrado de Astronomía de la UN-Bogotá. Desde el año 2009 es miembro del Grupo de investigación Astronomía, Astrofísica y Cosmología, UN-Bogotá, liderado por Juan Manuel Tejeiro Sarmiento. En su CvLAC ante Colciencias, Eduard Alexis Larrañaga Rubio reporta 32 artículos científicos, en calidad de autor y coautor, desde el año 2003, publicados en revistas especializadas en varios países (Colombia, Rumania, USA, Turquía, China, Bulgaria, India, Italia, Suecia, Corea del Sur); además es autor de los libros «Lensamiento Gravitacional por Agujeros de Gusano» (2005) y «The Road to Loop Quantum Gravity» (2005). Posterior a la orden de retiro del artículo que hizo Physics Letters B., el investigador Larrañaga retiró su información académica en CvLAC ante Colciencias.

Alejandro Cardenas Avendaño es Matemático (Fundación Universitaria Konrad Lorenz) y Físico (Universidad Nacional de Colombia), estudiante becado de la Maestría en Ciencias de la Astronomía de la Universidad Nacional de Colombia, con investigaciones en Sistemas dinámicos, con premios y distinciones académicas. Alejandro Cardenas Avendaño es docente de las universidades Nacional de Colombia, Sergio Arboleda,  EAFIT y Fundación Universitaria Konrad Lorenz, en Bogotá.

Daniel Alexdy Torres es Físico y docente de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, autor de varios artículos en astrofísica.

Noticia en desarrollo:

https://www.hindawi.com/journals/ahep/2013/812084/

http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0370269315001872

http://ciencias.bogota.unal.edu.co/oan/publicaciones/articulos/?L=2

http://ac.els-cdn.com/S0370269315001872/1-s2.0-S0370269315001872-main.pdf?_tid=1e90a5a0-4223-11e5-9a34-00000aab0f01&acdnat=1439515611_771fb8f9862e857eb9193143c49d212d

http://arxiv.org/abs/1110.5332

http://dx.doi.org/10.1155/2013/812084

http://www.researchgate.net/profile/Alexis_Larranaga

http://ciencias.bogota.unal.edu.co/areas-curriculares/area-curricular-de-astronomia/comites-asesores/

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001458510

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000420093

http://scienti.colciencias.gov.co:8080/gruplac/jsp/visualiza/visualizagr.jsp?nro=00000000000286

http://ciencias.bogota.unal.edu.co/fileadmin/content/viceaca/documentos/Resolucion__009_Becas_Auxiliar_Docente_2015-I.pdf 

http://www.konradlorenz.edu.co/es/aspirantes/carreras-universitarias/carrera-de-matematicas/equipo-docente.html

http://docentes.konradlorenz.edu.co/2015/06/alejandro-c%C3%A1rdenas-avenda%C3%B1o.html

http://www.perimeterinstitute.ca/people/alejandro-cardenas-avendano

http://www.konradlorenz.edu.co/images/stories/suma_cultural/2012-2-No16/p78-los-autores.pdf

http://www.konradlorenz.edu.co/es/noticias/noticias-generales-de-la-institucion/668-alejandro-cardenas-la-voz-de-los-jovenes-frente-a-un-problema-global.html

https://scirate.com/search?q=au:Larranaga_A+in:gr-qc

http://ciencias.bogota.unal.edu.co/oan/publicaciones/articulos/?L=5

http://vufind.uniovi.es/Record/oai:doaj.orgarticle:64d70bf7358147e1b53f3d427e65317a/Description#tabnav

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Carta de autores plagiados a la MANE. Sept. de 2012 https://www.plagios.org/carta-de-autores-plagiados-a-la-mane-sept-de-2012/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=carta-de-autores-plagiados-a-la-mane-sept-de-2012 https://www.plagios.org/carta-de-autores-plagiados-a-la-mane-sept-de-2012/#respond Wed, 05 Sep 2012 18:27:35 +0000 http://www.plagios.org/?p=1451 Santiago de Cali, septiembre 3 de 2012

QUINTO ENCUENTRO PLENARIO DE LA MESA AMPLIA NACIONAL ESTUDIANTIL – MANE

BUCARAMANGA, COLOMBIA

CORDIAL SALUDO Y DESEO DE ÉXITOS EN EL ENCUENTRO DE MANE

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 27.  Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Somos Alfredo Ospina A., María del Pilar Trujillo C. y Tulio Enrique Tascón P., Ingenieros Agrónomos, egresados de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira, investigadores independientes y coautores de artículos del libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la Agroecología colombiana”, editado por ACASOC en abril de 2003.

Nos asumimos como investigadores y autores originales víctimas de plagio docente e impunidad institucional de la principal entidad de educación de Colombia. Nos dirigimos a Uds., estudiantes universitarios de Colombia, reunidos en el Quinto Encuentro Plenario de MANE, con el propósito de presentar o informar de hechos de interés para la calidad de la educación superior de Colombia, y solicitar su análisis y postura en relación con el derecho de autor. Carta similar enviamos al Pre Congreso de Estudiantes Universitarios de Colombia, en el mes de agosto pasado.

HECHOS:

1. En abril de 2003, la Asociación del Colectivo de Agroecología del Suroccidente Colombiano, Acasoc, editó y registró los libros “Pensamientos y experiencias: aportes a la Agroecología colombiana”  (varios autores, 377 páginas, cuatro capítulos, ISBN 958-33-4722-1 y código de barras) y “Agroforestería: aportes conceptuales, metodológicos y prácticos para el estudio agroforestal” (autor Alfredo Ospina, 209 páginas, cuatro capítulos, ISBN 958-33-4816-3 y código de barras). La asociación ACASOC, con sede en Cali, fue producto de varios años de dinámicas organizativas de la sociedad civil, integrada por ONG y organizaciones de base ambientalistas del Valle del Cauca y Cauca. Los dos libros son resultado del esfuerzo investigativo y de escritura de más de dos años de sus autores, el comité editor de Acasoc y del diseño editorial realizado por El Bando Creativo.

2.  En diciembre de 2003 la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira, publicó y registró el libro “Agricultura y ambiente”, con autoría de Martín Práger M. y Efraín Escobar G., 279 páginas, cinco capítulos, ISBN 958-33-5637-9 y el código de barras.

3. En marzo de 2004, Alfredo Ospina A., miembro del comité editor de ACASOC, luego de detectar posible plagio de dos artículos originales en la obra “Agricultura y ambiente” denunció este hecho de manera detallada ante la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira.

4.    En los años 2004 y 2005, dos instancias idóneas, de la Universidad Nacional de Colombia determinaron la existencia de plagio en la obra “Agricultura y ambiente”, ratificando la denuncia.

En marzo de 2004, por solicitud de la Vicerrectoría Académica de la Universidad Nacional de Colombia, se realizó peritaje de los libros por parte de la Dirección Nacional de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia (DINAIN), labor encargada a la asesora Alejandra Aristizabal, por medio del cual demostró de manera clara, en tablas comparativas, la cantidad de alteraciones cometidas  y la ausencia de cita por parte de los autores de “Agricultura y ambiente”. Alejandra Aristizabal encontró que de los 170 párrafos de los dos artículos originales, en el libro “Agricultura y ambiente” 32 párrafos (18.8%) fueron eliminados, 53 (31.17%) fueron alterados y 85 (50%) fueron copiados de manera textual, todo esto sin citar la fuente. Además incluyó la siguiente nota: “Es importante resaltar que dentro de la bibliografía del libro “Agricultura y ambiente” no aparece una cita bibliográfica que haga referencia al libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana”.

En el año 2005, por solicitud del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, el señor Jaime Hernando Mayorga Pinzón, asesor de la Dirección de Investigación (DINAIN) de la Universidad Nacional de Colombia y Coordinador sobre Propiedad Intelectual para la Iniciativa Universitaria de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), órgano especializado de la ONU, conceptuó que en la obra “Agricultura y ambiente” el plagio es flagrante. En el párrafo final de su peritaje afirmó y recomendó, de manera categórica, lo siguiente:

“Cualquiera que haya sido el motivo del “autor” de Agricultura y Ambiente para presentar lo escrito por otros como propio, debe ser amonestado y sancionado hasta donde sea posible en la Universidad y el caso habrá de llevarse a instancias judiciales si no se quiere que la Universidad cohoneste con el delito de plagio y de esa forma entronice su práctica en momentos en que ha decidido incluir la propiedad intelectual dentro de su reglamentación”.

Nada de eso recomendó ni realizó el Comité de Propiedad Intelectual ni el rector de la Universidad Nacional de Colombia. De manera contraria a la defensa del derecho de autor, optó por proteger a su docente y directivo. En septiembre de 2006, mediante la resolución 1286, el rector de la Universidad Nacional de Colombia, Moises Wassserman L., simplemente ordenó retirar de circulación el libro “Agricultura y ambiente”, es decir, ocultar la prueba del posible delito. Sin embargo, los autores de “Agricultura y ambiente” no recibieron sanción alguna, sino ascensos, y mucho menos fueron denunciados ante la justicia ordinaria, como era obligación de los funcionarios al detectar el ilícito, a pesar que el delito de violación al derecho de autor se encuentra tipificado claramente en el código penal (artículos 270 a 272).

Sobra decir que los peritajes realizados por Alejandra Aristizabal y Jaime Mayorga fueron invisibilizados en el alma mater, a pesar que la Universidad Nacional de Colombia, mediante el Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia (Acuerdo 035 de 2003) manifiesta:

“Siempre que se presente conflicto o duda en la interpretación o en la aplicación de este Reglamento o de las actas o acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, creador, inventor, innovador o diseñador o al obtentor según corresponda” (Principio de Favorabilidad, Articulo 9°, Reglamento sobre Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional de Colombia).

Años después, durante una larga y fatigosa investigación minuciosa, que realizamos con nuestros recursos y esfuerzos, encontramos que en el libro “Agricultura y ambiente” posiblemente no sólo se habían plagiado nuestros dos artículos, sino casi dos docenas más, de varios países, de tres continentes (América, Europa y Asia), lo cual compromete cerca del 90% de la originalidad de esa publicación universitaria. Esta “obra” estaba destinada a “educar” estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira.

5. En agosto de 2008, Alfredo Ospina A., autor del libro “Agroforestería” encontró atónito que en el currículum vitae ante Colciencias (CvLAC) del docente Diego Iván Ángel Sánchez, éste figuraba como autor de esa obra, sin serlo. Esa hoja de vida se encuentra vinculada a varios grupos de investigación de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira, avalados ante Colciencias.

Alfredo Ospina A. tardó casi 10 años de investigación, y más de dos años de sacrificio personal y escritura para publicar su libro, que fue editado por ACASOC en 2003. Posiblemente desde 2004 hasta 2008, cinco años, este libro figuró en el CvLAC del docente de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira, quien se benefició, al menos moralmente, producto de una suplantación y apropiación indebidas, de un bien intelectual que no le pertenece.

Luego de la denuncia respectiva ante la Universidad Nacional de Colombia, el docente Diego Iván Ángel Sánchez, fue absuelto y archivado el caso por la Comisión Investigadora de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira, con el argumento pueril que él no maneja su hoja de vida, sino una persona subalterna, por lo cual no le cabe responsabilidad alguna. De esta manera, esta suplantación, no sólo se realizó de manera abierta, sino que derivó en impunidad, a pesar de la denuncia y pruebas aportadas por la víctima.

6. En el año 2007, Alfredo Ospina A. se hizo miembro de la Sociedad Científica Latinoamericana de Agroecología-SOCLA-, donde realizó tres propuestas de trabajo (constitución de una revista virtual latinoamericana de Agroforestería ecológica, conformación de una red colombiana de Agroforestería ecológica, y la coedición del libro “Agroforestería Ecológica”), las cuales nunca fueron tenidas en cuenta, ni siquiera estudiadas por la junta directiva de SOCLA. Martín Práger, docente y directivo de la Universidad Nacional de Colombia, era miembro de la junta directiva de Socla, en representación de esa entidad. En el año 2008 Alfredo Ospina A. fue expulsado por el presidente de SOCLA, Miguel Ángel Altieri por realizar este tipo de denuncias y ejercer la defensa del derecho de autor.

7. En una investigación rigurosa de casi un año (2011 y 2012) detectamos posibles irregularidades en la obra “Agroecología: una disciplina para el estudio y desarrollo de sistemas sostenibles de producción agropecuaria” (primera edición, 2002, Martín Práger M., José M. Restrepo M., Diego Iván Ángel S., Ricardo Malagón M. y Adriana Zamorano M.), financiada y editada por la Universidad Nacional de Colombia, Sede Palmira. Tres años antes, en 1999, la Fundación para la Investigación y Desarrollo Agrícola-FIDAR- publicó el libro “El enfoque agroecológico: una estrategia en la búsqueda de la sostenibilidad de los sistemas de producción”, con autoría de José M. Restrepo M., Diego Iván Ángel S. y Martín Práger M.; en el año 2000  el Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal-CEDAF-, en Santo Domingo, República Dominicana, publicó y registró el libro “Agroecología”, con autoría de José M. Restrepo M., Diego Iván Ángel S. y Martín Práger M.

De los 9 capítulos del libro “Agroecología: una disciplina para el estudio y desarrollo de sistemas sostenibles de producción agropecuaria”, primera edición, seis de ellos fueron copiados, sin mayores modificaciones, de los libros publicados en los años 1999 y 2000. Detectamos, además, varios posibles plagios, en los seis capítulos copiados, que pasaron tranquilamente de un libro a otro.

Esta información detallada fue entregada, en abril de 2012, mediante denuncia, a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación.

En 10 años de circulación, el libro “Agroecología: una disciplina para el estudio y desarrollo de sistemas sostenibles de producción agropecuaria” es quizás la principal obra de Agroecología de la Universidad Nacional de Colombia, con la cual se han “educado” numerosos estudiantes, la que es citada en trabajos académicos, incluidos trabajos de pregrado y posgrado, cuando varios de sus apartes corresponden realmente a otros autores, de distintos países hermanos. Similar puede decirse de la “obra” de nombre “Agroecología”, publicada por el CEDAF en República Dominicana.

8. Por irregularidades y omisiones de varias instancias de la Universidad Nacional de Colombia, luego de la denuncia por posible plagio en el libro “Agricultura y ambiente”, debido a la impunidad padecida, en el año 2011, el comité editor de ACASOC y un equipo de autores de la obra“Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” demandó a la Universidad Nacional de Colombia. Esta demanda se encuentra en etapa de pleito.

9. En el portal www.plagiosos.org pueden encontrar información detallada de los casos “Agricultura y ambiente” (2003) y “Agroecología”(2002).

OTROS HECHOS:

Los plagios docentes que hemos denunciado junto con otros colegas, lastimosamente, no son exclusivos de Colombia, ni son los únicos casos en el país. Otros casos recientes, hechos públicos, ilustran esta afirmación:

1.    En mayo de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Colombia dejó en firme el fallo condenatorio por violación al derecho de autor contra Luz Mary Giraldo B., docente de la Pontificia Universidad Javeriana (Bogotá). La condenada había sido denunciada años atrás por Rosa María Londoño Escobar, por el delito de plagio de su trabajo de grado en un artículo publicado por Luz Mary Giraldo B.

2.    En el mes de mayo de 2011 se conoció el retiro, por plagio, de dos artículos publicados en 2010 por el Journal of Chemical and Engineering Data, de la Sociedad Americana de Química. Los artículos retirados tenían como autores a directivos y docentes de la Universidad de Vigo, España. Los autores G. Astray. A. Cid., J. A. Ferreiro L., J. F. Gálvez, J. C. Mejuto, O. Moldes y O. Nieto F., de la Universidad de Vigo, habían plagiado apartes de artículos de investigadores chinos, quienes los habían publicado en los años 2007 y 2009.

3.    A inicios del año 2011 una plataforma de internet hizo público el posible plagio múltiple del trabajo de grado doctoral del entonces Ministro de Defensa alemán Karl-Theodor zu Guttenbertg, plagio que luego fue confirmado por la Universidad Bayreuthen, institución que le retiró el título de doctor. Estudiantes y docentes, medios de comunicación y partidos políticos iniciaron una campaña contra el ministro, a quien algunos denominaron estafador. En marzo Guttenbertg renunció a su cargo. Este caso se conoce como el «Copygate», «Googleberg» y «Gutten Plag» («buen» plagio).

4.    A inicios del año 2012, Sealtiel Alatriste, directivo y escritor de la  Universidad Autónoma de México, de parte de la misma institución, recibió el “Premio Xavier Villaurrutia de escritores para escritores”, por dos obras publicadas en 2011. Desde el blog Letras Libres se denunció la existencia de prácticas poco responsables de Sealtiel Alatriste, lo cual derivo, por las pruebas aportadas, en la renuncia al premio y cargo por parte del directivo universitario.

5.    En enero de 2012 la revista HVG denunció el posible plagio en la tesis doctoral de Pál Schmitt, presidente de Hungría. Dos meses después, debido a múltiples presiones, Pál Schmitt, se vio forzado a renunciar al cargo, debido a que la Universidad de Medicina Semmelweis le retiró su título doctoral al encontrarlo responsable de violación al derecho de autor.

6.    En agosto de 2012 el programa La FM denunció el posible plagio múltiple en varios artículos de prensa y dos libros de Jaime Raúl Ardila Barrera, Auditor General de la República de Colombia, quien además es docente universitario y directivo de la Corporación Universitaria de la Ciencia y el Desarrollo-Uniciencia-.

COMENTARIOS:

A pesar que Colombia cuenta con legislación moderna de protección al derecho de autor (incluido en el artículo 61 de la Constitución Nacional), que es país vinculante de tratados internacionales de protección del derecho de autor, que existen normas de presentación lícita del trabajo de otros, además del sentido común de respeto de las obras ajenas, y que las instituciones educativas tienen reglamentada la propiedad intelectual, debido al ambiente generalizado de corrupción institucional, descomposición social y educativa, mediocridad docente y permisividad con el delito de plagio, grupos y clanes familiares y de “amigos” faltos de idoneidad y profesionalismo, anidados en las cúpulas universitarias, parecen haber encontrado en las publicaciones académicas una mina a cielo abierto en el escalafón docente, y reciben los beneficios sociales y económicos derivados de ellas.

Prácticas como carruseles, plagios docentes y publicaciones fraudulentas parecen haber hecho carrera en algunos círculos universitarios de Colombia, de lo cual se rumora en los pasillos, pero pocas veces se materializa en denuncias específicas y detalladas. Esto explicaría la proliferación de publicaciones universitarias, algunas de ellas estériles, que poca o ninguna contribución hacen al conocimiento, las ciencias y la mejora de la calidad de vida de la población, en cambio, con dineros públicos, imprimen salto de garrocha a sus autores.

Si de manera fundamental se educa con el ejemplo, mal ejemplo, el peor, realizan docentes inescrupulosos y sus publicaciones fraudulentas, y otro tanto hacen las organizaciones docentes, de activos y jubilados, al guardar silencio, a pesar de las denuncias, al seguir el principio general que “entre los bomberos no se pisan las mangueras”, mientras continúa la danza editorial engañosa y el desangre del erario público.

La alta calidad de la educación, y la formación de profesionales idóneos, comprometidos y responsables con el conocimiento y la sociedad exige una conducta inequívoca y valerosa en la protección al derecho de autor, muchas veces mancillado en instituciones educativas que en sus estatutos, en el papel, indican como un deber de los docentes y directivos el “Actuar con honestidad intelectual, evitando cualquier forma de plagio o suplantación en sus publicaciones” (Acuerdo 035 de la Universidad Nacional de Colombia, Artículo 7, numeral 19)., mientras, en la práctica, lo realizan y dejan en la impunidad y el silencio.

A partir de nuestra vivencia, somos bastante escépticos de la protección al derecho de autor en un país tan degradado como Colombia, donde los victimarios de una sociedad inerme se encuentran enquistados en las altas esferas del poder, incluida la academia, y donde el delito no sólo se orquesta y ejecuta, sino que es permitido, protegido y premiado a nivel institucional y, además, es socialmente aceptado, celebrado y aplaudido. La mediocridad docente, las publicaciones universitarias fraudulentas y el silencio académico son sólo algunos de los indicadores de la ausencia de calidad de la educación superior, lo cual nos condena a ser un país de tercera, marginal. Si los hechos delictuales de los cuales somos víctimas fueron fraguados, ejecutados y ocultados por personas y funcionarios públicos que fingen ser personas “honorables”, que han recibido el beneficio de la educación superior, que deberían ser buen ejemplo para la sociedad, que de manera inútil, cómoda y parasitaria se lucran de ella, ¿qué se le puede pedir al resto de la sociedad embrutecida por medios de comunicación y entretención aduladores de poderes criminales?

De todas maneras, y más aun a pesar de ello, y contra ello, en nuestra calidad de autores originales víctimas del asalto y plagio docente e impunidad institucional, dejamos constancia de nuestra voz, de nuestra pesadilla, pero también de nuestra postura y conducta inquebrantable. Los hijos de nuestra generación indolente sabrán por nuestras palabras y hechos, lo que la institucionalidad académica y corrupta de nuestro tiempo ha querido silenciar y ocultar.

A Uds., jóvenes estudiantes y nuevas generaciones de profesionales, reunidos en el Quinto Encuentro Plenario de la Mesa Amplia Nacional Estudiantil, invocamos su pronunciamiento y acciones a favor de la protección real al derecho de autor, y la sanción social y académica de docentes involucrados en la violación al derecho de autor, como un acto de defensa de la educación superior de Colombia.

SOLICITUD

1.   ¿Cuál es la postura y acciones de los estudiantes universitarios de Colombia, y sus organizaciones, en relación con el derecho de autor y su protección?
2.   ¿Cuál es la postura y acciones de los estudiantes universitarios de Colombia, y sus organizaciones, cuando sus docentes y directivos se encuentran involucrados en la comisión de violación al derecho de autor?

Estudiantes, nos despedimos deseándoles éxitos, valor y constancia en su labor por construir una sociedad civilizada y participativa, que anteponga la educación de calidad y la inteligencia como logros superiores de la Humanidad,  y sancione la mediocridad que algunos docentes e instituciones exhiben sin sentir ni un poco de vergüenza.

Atte,

 Alfredo Ospina A. María del Pilar Trujillo C. Tulio Enrique Tascón P.

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