Universidad de los Andes – Plagio.s.o.s https://www.plagios.org Un portal original Tue, 12 May 2020 04:43:17 +0000 es hourly 1 Reiteración de solicitud de revisión de decisión y recomendación, relacionada con la tesis doctoral de J. Malagón https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/#respond Tue, 12 May 2020 06:00:00 +0000 https://www.plagios.org/?p=5996 Colombia, América del sur, mayo de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Referencia: tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González

Cordial saludo

Reiteramos la solicitud de revisión de decisión y recomendación relacionada con la tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González.

Además, incluimos el Estudio de caso N.° 40, titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Jonathan Tybalt Malagón González en la Universidad de Tilburg? Países Bajos, Europa”. En este presentamos las pruebas y evidencias documentales del posible plagio que alcanza el 83.65% de la tesis doctoral (plagio en 87 de 104 páginas efectivas, 180 párrafos y 30 tablas y cuadros) (Anexo 6).

Las cuatro tesis de maestría también se incluyen como prueba (Anexos 2 a 5). En los repositorios institucionales (Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes y Universidad Externado de Colombia), además de las propias tesis de maestría, se observa con claridad quiénes son sus autores. Esos registros son legítimos e institucionales.

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.
4

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.
6

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.
7

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Solicitamos a la Asociación de Universidades Europeas, Asociación Europea de Instituciones de Educación Superior –ES-, Asociación Europea para la Garantía de Calidad en la Educación Superior (ENQA), Asociación Europea para la Educación Internacional y Unión Europea de Estudiantes ser observadores de esta situación.

Seguimos pendientes de su respuesta y decisión.

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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https://www.plagios.org/reiteracion-de-solicitud-de-revision-de-decision-y-recomendacion-relacionada-con-la-tesis-doctoral-de-j-malagon/feed/ 0
Carta abierta a las directivas de la Universidad de Tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg https://www.plagios.org/carta-abierta-a-las-directivas-de-la-universidad-de-tilburg/#respond Mon, 13 Apr 2020 11:30:12 +0000 https://www.plagios.org/?p=5648 Colombia, América del sur, abril de 2020

Rector Philip Eijlander

Universidad de Tilburg, Países Bajos, Europa

Cordial saludo

El derecho de autor constituye piedra angular en la construcción del conocimiento y su comunicación a la comunidad académica, científica y al conjunto de la sociedad. Es por ello que, acogidos a leyes hoy universales, las normas de cita permiten a cabalidad referenciar publicaciones y otros aportes en la inacabada construcción del conocimiento.

El plagio o la violación al derecho de autor constituye la máxima afrenta en el mundo académico, debido a que el “autor” mediante distintas modalidades de engaño se apropia del trabajo ajeno o presenta como novedoso un hallazgo propio pero anterior, donde omite realizar las citas correspondientes.

La formación doctoral constituye un proceso de transformación y logro personal, pero es también un logro de la comunidad académica y de la sociedad, cuando este es alcanzado con honradez intelectual. En una tesis doctoral, la omisión de citas no es un mal menor, pues su ocurrencia cuestiona la esencia en la formación profesional y carencia de escrúpulos personales del titulado, por ello, cuando el plagio ocurre y es demostrado, mal pueden aducirse que su origen proviene de un descuido no intencional, pues la tesis doctoral es producto de la investigación rigurosa y de la también rigurosa escritura. Escribir una tesis doctoral es un acto consciente y minucioso, que se acoge de manera obligatoria y especial a reglamentos académicos conocidos, los cuales incluyen la originalidad de la publicación.

Las instituciones académicas cuentan con procedimientos preestablecidos que deben garantizar la calidad de los contenidos, así como la calidad editorial de las tesis doctorales; igualmente, poseen reglamentos de acuerdo con los cuales, en casos de presentarse alguna violación de ellos -el plagio lo es-, esto debe ser sancionado sin titubeos, pues lo que está en juego no es la reputación personal ni de una institución académica, sino la esencia y confianza de la educación y ciencia que las instituciones académicas un día juraron salvaguardar para beneficio de la sociedad.

En el blog PlagioSOS, un portal original, a lo largo de diez años de existencia (2010-2019), hemos presentado de manera independiente y por nuestra iniciativa 39 Estudios de caso y más de un centenar de Noticias de plagios en Iberoamérica de habla hispana. A lo largo de estos años, somos testigos de la ocurrencia sistemática, creciente, de la práctica del plagio o violación al derecho de autor en los entornos académicos, científicos y literarios, así como del proceder institucional.

De acuerdo con las normas académicas, la tesis doctoral posee dos características ineludibles: la originalidad y ser elaborada por el candidato al título de posgrado. La institución académica que otorga el título se encuentra en la obligación legal, reglamentaria y ética de proteger la propiedad intelectual y el derecho de autor. En los procedimientos de calidad institucional, que dan lugar a la elaboración y aprobación de la tesis se encuentran la dirección, evaluación, defensa, aprobación y publicación. A nivel reglamentario, existe la fecha de defensa y fecha de publicación, pero no existe procedimiento para realizar “corrección” posterior de la tesis doctoral, menos aun si lo que se propone “corregir” son aspectos relacionados con su originalidad y autoría, lo cual denota, por sí mismo, la ocurrencia de una falta muy grave ya tipificada en las normas académicas.

Bajo la dirección de Sylvester Eijffinger y Harry Huizinga, en la Universidad de Tilburg, Centro de Investigaciones Económicas, el 1° de diciembre de 2017, Jonathan Malagón González realizó la defensa de la tesis doctoral titulada “Cuatro ensayos sobre la banca central en América Latina bajo el dominio de la balanza de pagos” (Tilburg: CentER, Center for Economic Research 2017, pp. 130), la cual fue aprobada y calificada como suma cum laude. Tiene fecha de publicación, año 2017.

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/four-essays-on-central-banking-in-latin-america-under-balance-of-

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/news-dissertation-jonathan-malagon-latin-america-central-banking-phd-defence

En Colombia, casi dos años después, en septiembre de 2019, el noticiero Noticias Uno y Cuarto de Hora presentaron la investigación periodística realizada de manera separada por Juliana Ramírez (Noticias Uno) y Giovanny Quintero (Cuarto de Hora). Estas investigaciones periodísticas dan cuenta del posible plagio en los cuatro capítulos de la tesis de Jonathan Malagón, que afectarían cuatro tesis de maestría publicadas en Colombia con anterioridad.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-de-vivienda-habria-incluido-en-su-tesis-de-doctorado-parrafos-y-cuadros-ya-publicados/

https://cuartodehora.com/2019/09/02/el-ministro-que-habria-plagiado-su-tesis-doctoral/

El periodista Juan Pablo Barrientos, de Caracol Radio, también investigó el caso. En diciembre de 2019 informó que cuatro profesores de universidades colombianas, con título doctoral, luego de revisar las tesis conceptuaron que efectivamente, en la tesis de J. Malagón sí hay plagio. Escuche el audio.

https://caracol.com.co/programa/2019/12/13/6am_hoy_por_hoy/1576248631_741488.html

Al revisar la información de la denuncia de estas fuentes, se observa que en los cuatro capítulos de la tesis doctoral de Jonathan Malagón, varios párrafos, figuras y tablas aparecen como de su autoría, pero realmente ya habían sido publicados por otros autores, en idioma castellano.

Medios noticiosos de Colombia informaron que las directivas de la Universidad de Tilburg había recibido la denuncia pública y procedido a realizar la investigación correspondiente.

https://noticias.canal1.com.co/noticias/ministro-malagon-dice-que-escribio-su-tesis-de-doctorado-mientras-estaba-en-la-playa/

https://www.rcnradio.com/colombia/universidad-de-tilburg-holanda-investiga-supuesto-plagio-del-ministro-malagon

https://www.lafm.com.co/politica/universidad-de-tilburg-investiga-tesis-de-doctorado-del-ministro-malagon

https://las2rodillas.co/universidad-de-holanda-investigara-presunto-plagio-en-tesis-de-doctorado-del-ministro-de-vivienda

El 26 de marzo de 2020 se hizo pública la decisión de las directivas de la Universidad de Tilburg, de acuerdo con la cual un Comité de Integridad Científica, externo, liderado por el Dr. Ton Hol, nombrado por las directivas de la Universidad de Tilburg, basado en el Código de Conducta de los Países Bajos para la Práctica Científica 2014, tomaron la decisión de ordenar a J. Malagón, corregir la tesis doctoral.

https://www.tilburguniversity.edu/current/news/more-news/culpable-negligence-writing-phd-thesis

En el comunicado de las directivas de la Universidad de Tilburg señalan que el Comité encontró 1) que J. Malagón había obtenido autorización de los autores de las tesis de maestría, pero que no lo informó a los directores y evaluadores de su tesis doctoral (By not informing his Supervisors that his students had obtained his permission to write a Master’s thesis on part of the PhD thesis topic and not (explicitly) mentioning either to his Supervisors or in his PhD thesis that he had worked together intensively with students in preparing his PhD thesis he acted culpable negligent); 2) que J. Malagón reconoció que en su tesis doctoral debió ser más explícito al mencionar a los autores omitidos (The person concerned also acknowledged that he should have mentioned more explicitly that his students had written Master’s theses under his supervision that were based on his PhD thesis); 3) a pesar que el Comité constató la existencia de párrafos, tablas y figuras son iguales, no pudo determinar a quién corresponde la autoría y por ello el plagio no pudo ser demostrado (The CWI observes that there is an overlap between the PhD thesis of the person concerned and the master’s theses of the students involved in the investigation by the CWI. Various text paragraphs, tables and graphs/diagrams are the same. However, the CWI has not been able to establish who wrote which text, who made which tables and graphs and who had what part in this. As a result plagiarism cannot be demonstrated).

A partir de estos elementos, la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg ordenó corregir la tesis doctoral, donde a lo largo de la tesis (párrafos, tablas y figuras) cite a los autores omitidos e incluya las tesis de maestría en la bibliografía de los cuatro capítulos correspondientes

El proceder y recomendaciones del Comité nombrado y de la Junta Directiva de la Universidad de Tilburg, sorprende por varios aspectos y contrasta con el proceder institucional de las universidades de Bayreuth (caso Karl Theodor zu Guttenberg, 2010) y Heinrich-Heine (caso Annette Schavan, 2013).

Aportamos algunas consideraciones. Son las siguientes:

1. El Comité manifiesta que no pudieron establecer con claridad la autoría de las tesis de maestría, cuyos apartes -párrafos, figuras y tablas- aparecen copiados sin cita en la tesis doctoral de Malagón (2017). Recordamos que en las cuatro tesis de maestría se encuentran perfectamente establecidos los autores y fechas de publicación. Además, las tesis proceden de tres universidades colombianas y se encuentran alojadas en repositorios institucionales que garantizan la credibilidad de la información. Son los siguientes títulos, editor, lugar, fecha, número de páginas y autor:

  • “La política monetaria en Colombia durante el periodo 2003-2014: reaccionando al producto para controlar la inflación” (Universidad de los Andes, Bogotá, 2015, pp. 56), autor Juan Sebastián Betancur Mora.

https://repositorio.uniandes.edu.co/handle/1992/12947

  • “El miedo a la flotación cambiaria de América Latina: un cambio de enfoque” (Universidad del Externado, Bogotá, 2016, pp. 30), autora María Camila Orbegozo Daza.

https://www.uexternado.edu.co/biblioteca/

  • “Estabilidad financiera y dominancia de balanza de pagos: evidencia para América Latina” (Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2016, pp. 39), autor Daniel Felipe Lacouture Daza.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/57875

https://repositorio.unal.edu.co/bitstream/handle/unal/57875/DanielLacoutureDaza.2016.pdf?sequence=1&isAllowed=y

  • “Incidencia de la política monetaria de las economías desarrolladas sobre los mercados financieros y monetarios de América Latina”, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, junio de 2017), autora Marcela Rey Hernández.

https://repositorio.unal.edu.co/handle/unal/59660

http://bdigital.unal.edu.co/57266/7/marcelareyhernandez.2016.pdf

Ninguna de estas tesis de maestría, fueron citadas o referenciadas en los capítulos de la tesis doctoral de J. Malagón, ni se encuentran en la bibliografía. Es decir, la omisión es total.

2. Durante la investigación que realizó el Comité -a pesar que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales se encuentran establecidas las fechas de publicación y la autoría de las cuatro tesis de maestría- acudió a un procedimiento novedoso, como lo es el testimonio de los autores de las tesis presuntamente plagiadas y del denunciado por plagio.

Este hecho desconoce 1) que en las tesis de maestría y los repositorios institucionales ya se encuentra establecido quiénes son los autores y fechas de publicación, 2) el papel del director es aportar ideas, orientar y corregir, mientras que es autor de la obra la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo (Circular 06 de 2002, Dirección Nacional de Derechos de Autor); 3) el derecho moral de autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra y, en especial, para que se indique su nombre o seudónimo, este derecho no puede ser renunciado ni cedido (Ley 23 de 1982, artículo 30, Derechos morales).

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/leyes;jsessionid=3D49261D1E6B3FD12DB058BD107EFB2A.worker0

http://derechodeautor.gov.co/

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

Por ello, con base en la legislación y normas existentes, es claro que los autores de las cuatro tesis de maestría son Juan Sebastián Betancur (2015), María Camila Orbegozo Daza (2016), Daniel Felipe Lacouture Daza (2016) y Marcela Rey Hernández (2017) y que J. Malagón actuó como director no como autor. También es claro que estos autores legalmente están impedidos a renunciar o ceder ese derecho. Si eso se pudiera hacer, también tendrían que renunciar al título de maestría obtenido en las universidades colombianas.

3. El Comité desconoció por completo que existe el derecho de cita (APA, Standard, Harvard, Vancouver, etc.), el cual están obligados cumplir los autores de las tesis doctorales y de la Universidad de Tilburg. No es posible que un autor de tesis doctoral omita realizar las citas bibliográficas ni incluya en la bibliografía las publicaciones de donde toma textos, figuras y tablas, mientras que esos mismos autores ignorados son mencionados en los agradecimientos de la tesis doctoral.

4. En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg no existe la instancia ni procedimiento para realizar “corrección” a una tesis doctoral, luego de su aprobación y publicación, por una explicación muy sencilla, como lo es el rigor en los procedimientos e instancias institucionalizadas. Si fuera posible una “corrección”, preguntamos, la nueva versión de tesis de J. Malagón ¿tendrá fecha 2017 o 2020? En los cuatro capítulos de la tesis doctoral, además de incluir en la bibliografía las tesis omitidas, ¿en cuántas páginas, párrafos y tablas J. Malagón debe realizar la “corrección”? Si luego, dentro de algunos meses o años, aparece otra nueva denuncia por presunto plagio, ¿habrá una nueva “corrección”?

En relación con la evasión de responsabilidades personales e institucionales, a la que está expuesto el derecho de autor en las universidades, la propuesta de “corrección” de una tesis doctoral es lo más novedoso e insólito hasta ahora visto.

5. El Comité ignoró las reglas académicas que deben prevalecer en la Universidad de Tilburg, como garantía de transparencia, calidad y legitimidad de los títulos obtenidos. Estas reglas son explícitas en El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica incluye el principio de integridad y transparencia científica, “piedra angular de la buena práctica científica”, que es esencial para mantener la credibilidad en la ciencia; este Código señala a los investigadores cumplir, mantener y promover activamente las reglas de buenas prácticas científicas, el reconocimiento de las autorías y todo lo relacionado con la transparencia en el manejo de las fuentes documentales y el respeto de las relaciones entre profesionales (del Código, véase Mejores prácticas, numerales 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5); la confiabilidad de la información, métodos y resultados se deben demostrar en la investigación realizada y estos deben ser verificables -lo que hoy se conoce solo fue revelado casi dos años después, por medio de investigaciones periodísticas- (del Código, véase, Fiabilidad, II.1; verificabilidad, principio y III.3), lo que denota ausencia de escrúpulos y falta de dedicación al rigor científico esperado en la tesis doctoral (Comentario sobre los principios establecidos en el Código, I.1, I.2, II.1, III).

Sin duda, copiar apartes de publicaciones de otros autores (párrafos, tablas y figuras) y excluirlos en la bibliografía de la tesis doctoral, ocultar a los directores y evaluadores la existencia de esas publicaciones previas, no constituyen buenas prácticas académicas.

https://www.vsnu.nl/files/documenten/Domeinen/Onderzoek/The_Netherlands_Code_of_Conduct_for_Scientific_Practice_2012.pdf

En los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg se establecen las condiciones y procedimientos para la elaboración y aprobación de una tesis doctoral, aspectos relacionados con sus características de calidad, como son la dirección (del Reglamento, véase IV., artículo 10 -supervisión del documento, observación del cumplimiento del Código de conducta e indicación al cumplimiento del Reglamento del doctorado-, artículo 11, supervisión del manuscrito -incluida su originalidad y manejo de la información-); la tesis doctoral debe ser autoría del doctorando y cumplir a cabalidad con el Reglamento de Integridad Científica de la Universidad de Tilburg y del Código de Conducta para la Práctica Científica de los Países Bajos, además debe someterse a programas automáticos para detectar la ocurrencia de plagio (VI, artículo 17, numerales 1, 2 y 3).

Téngase en cuenta que el entonces estudiante J. Malagón no informó al director ni evaluadores la existencia de las cuatro tesis de maestría publicadas con anterioridad en Colombia por otros autores, además, en el momento de utilizar un programa de similitudes, esto no sería detectado, por encontrarse en un idioma diferente -español-. El doctorando, durante la defensa pública, tampoco suministró esa información.

Es decir, en los momentos reflexivos que se presentan durante el proceso de maduración y elaboración de la tesis doctoral, J. Malagón tuvo varias oportunidades y meses para informar, de acuerdo con el Reglamento (revisiones de los directores, revisión de los jurados y sustentación pública) la existencia de las cuatro publicaciones previas y referenciarlas de acuerdo con las obligatorias normas de citas existentes, lo cual no restaría mérito al logro académico. Lo pudo hacer, pero no lo hizo.

https://www.tilburguniversity.edu/sites/default/files/download/PhD%20Regulations%20Dec%202017_2.pdf

Desde el portal PlagioSOS invitamos a las directivas de la Universidad de Tilburg, a ser garantes del derecho de autor, respetar y aplicar El Código de conducta de los Países Bajos para la práctica científica y los Reglamentos de PHD de la Universidad de Tilburg.

Gracias por la atención.

Grupo PlagioS.O.S

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Derecho de petición a Alejandro Gaviria Uribe, rector de la Universidad de los Andes https://www.plagios.org/derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes https://www.plagios.org/derecho-de-peticion-a-alejandro-gaviria-uribe-rector-de-la-universidad-de-los-andes/#respond Wed, 08 Apr 2020 11:00:33 +0000 https://www.plagios.org/?p=5635 Bogotá D.C., abril 7 de 2020

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE

Rector Universidad de los Andes, Colombia

Ciudad

Cordial saludo

Por medio de esta el grupo PlagioSOS, basados en la legislación nacional[1] [2] y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, de manera respetuosa, fundamentada y documentada, nos dirigimos al rector de la Universidad de los Andes, a quien presentamos los siguientes HECHOS y SOLICITUDES.

HECHOS:

En los años 2014, 2015 y 2016, Luis Eduardo Yamín Lacouture, en calidad de docente de la Universidad de los Andes, dirigió las tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación”, Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal”, José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado”, Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016).

En el año 2016, bajo la dirección de Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A., Luis Eduardo Yamín Lacouture en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, obtuvo título doctoral con la aprobación de la tesis “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (UPC, España, 2016).

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/385853/TLEYL1de1.pdf?sequence=1

En abril 23 de 2019, en calidad de denuncia pública, en la sección Estudios de caso del blog PlagioS.O.S, un portal original, presentamos el Estudio de caso N.° 34 titulado “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España” en el cual expusimos pruebas documentales y evidencias en tablas comparativas donde se observa copia sin cita en la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (UPC, 2016).

Las tablas comparativas de libre acceso presentan la siguiente información detallada, producto de nuestra inspección:

  • Anexo 5. Comparativo de las páginas de contenido de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014), José Raúl Rincón García (2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016).
  • Anexo 6. Comparativo Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observan copia sin cita de 58 párrafos (capítulos 2 y 3, 30 páginas).
  • Anexo 7. Comparativo José Raúl Rincón García (2015) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 106 párrafos, 24 figuras, 11 tablas y un apéndice (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y el apéndice D).
  • Anexo 8. Comparativo Juan Felipe Dorado Villegas (2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Se observa copia sin cita de 144 párrafos, 34 figuras, 16 tablas y tres apéndices (capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y apéndices E, F y G).

En los meses de abril, octubre y diciembre de 2019 remitimos esta denuncia pública a los correos institucionales de la Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad de los Andes, incluidos los correos institucionales de Luis Eduardo Yamín Lacouture y los directores de tesis Alex H. Barbat B. y Omar D. Cardona A. En agosto de 2019, en la segunda actualización de este Estudio de caso, incluimos el pronunciamiento del director de tesis Dr. Omar D. Cardona A.-Universidad Nacional de Colombia- (Anexo 10).

En diciembre de 2019 recibimos de parte de las directivas de UniAndes, respuesta, de acuerdo con la cual el caso de Luis Eduardo Yamín Lacouture había sido archivado en la Universidad de los Andes, Bogotá, siguiendo la recomendación del Comité de ética de la Universidad de Politécnica de Cataluña-UPC-, España, de acuerdo con el cual lo “exculpa del plagio”, lo que sugiere y corrobora que el plagio sí existe, pero es disculpado y no fue sancionado.

No deja de sorprendernos que nuestro peritaje reporta copia sin cita en 174 páginas de las 280 (65.16%), que incluye la totalidad de capítulos (cinco) y cuatro apéndices de la tesis del docente de UniAndes, Luis Eduardo Yamín Lacouture y que el pronunciamiento de su director, Dr. Omar D. Cardona A., en su esencia coincide con nuestro hallazgo, mientras que las directivas de UniAndes hayan  omitido la apertura del proceso disciplinario, fundadas en el concepto ligero de acuerdo con el cual la universidad Politécnica de Cataluña “exculpa del plagio” a su docente.

El plagio o violación al derecho de autor constituye la práctica más deshonrosa en el mundo académico y de la ciencia. Por mandato constitucional y de los compromisos internacionales firmados por Colombia, el Estado obliga a las instituciones académicas a proteger la propiedad intelectual, ello a través de los reglamentos de las instituciones universitarias, públicas y privadas, los cuales son de obligatorio y sano cumplimiento. Igualmente, en la misma universidad de los Andes, el Estatuto profesoral indica con claridad sus Deberes, entre ellos: 1) Respetar los derechos de los demás y no abusar de los suyos propios y 2) Desarrollar su trabajo con honestidad y responsabilidad y actuar con la diligencia propia de su profesión en las labores de docencia, producción académica, creación y desarrollo institucional.

Resulta preciso advertir que la denuncia pública del Estudio de caso N.° 34, incluye el posible plagio de las tesis de maestría de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (UniAndes, 2014), José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016) en la tesis de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Recordamos a las directivas de la Universidad Andes, que el derecho moral de autor no prescribe y es irrenunciable (Ley de derechos de autor, artículo 30), por lo cual este no puede ser despojado por otros, menos aun por el director de las tesis de maestría. Este derecho, por mínima consideración y respeto por la educación superior, las directivas de la Universidad de los Andes se encuentran en el deber garantizar su protección.

La omisión de no abrir investigación por parte de las directivas de la Universidad de los Andes, con base en el concepto del Comité de ética de la Universidad Politécnica de Cataluña, contrasta con los hallazgos documentales relatados y con la necesidad y obligación de la protección del derecho de autor.

Debido a estos HECHOS narrados y documentados, de manera respetuosa presentamos las siguientes solicitudes:

  1. Del peritaje realizado por parte de la Universidad Politécnica de Cataluña, solicitamos nos indiquen:  1°) los nombres de las tesis incluidas en la investigación realizada, 2°) el número total de páginas con copia sin cita o plagiadas y 3°) el porcentaje total de copia sin cita detectados.
  2. Solicitamos copia 1°) de la resolución de orden de peritaje del Comité de ética de UPC y 2°) la(s) respuesta(s) del concepto y peritaje realizados.
  3. Solicitamos 1°) copia de la recomendación del Comité de ética de UPC y 2°) la resolución rectoral de UPC correspondiente.

Conforme a legislación vigente, HECHOS y SOLICITUDES, Alejandro Gaviria Uribe, en su calidad de rector de la Universidad de los Andes esperamos atentos respuesta a este derecho de petición.

De antemano, agradecemos su respuesta.

Grupo PlagioS.O.S

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[1] Sentencia C-832/06. Artículo 81. Ninguna denuncia o queja anónima podrá promover acción jurisdiccional, penal, disciplinaria, fiscal, o actuación de la autoridad administrativa competente (excepto cuando se acredite, por lo menos sumariamente la veracidad de los hechos denunciados) o cuando se refiera en concreto a hechos o personas claramente identificables.

[2] Sentencia T-077/18. (i) La prestación de un servicio público o el desempeño funciones públicas. Al respecto, se destacan las entidades financieras, bancarias o cooperativas, en tanto que se trata de personas jurídicas que desempeñan actividades que son consideradas servicio público[6]. De la misma manera, se incluyen las universidades de carácter privado, las cuales prestan el servicio público de educación[7]. […] En estos eventos, el derecho de petición opera como si se tratase de una autoridad y, por consiguiente, al ser similar la situación y la calidad del particular a una autoridad pública, está en la obligación de brindar respuesta a las peticiones presentadas, siguiendo lo estipulado en el artículo 23 de la Constitución Política[9].

(ii) El ejercicio del derecho de petición como medio para proteger un derecho fundamental.

(iii) En aquellos asuntos en los cuales exista una relación especial de poder entre el peticionario y la organización privada. Al respecto, la Ley 1755 de 2015 dispuso que el citado derecho se podía ejercer ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encontrara en: (i) situaciones de indefensión o subordinación o, (ii) la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario[10].

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Denuncia de plagio y solicitudes de docentes de UniAndes, Colombia https://www.plagios.org/denuncia-de-plagio-y-solicitudes-de-docentes-de-uniandes-colombia/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=denuncia-de-plagio-y-solicitudes-de-docentes-de-uniandes-colombia https://www.plagios.org/denuncia-de-plagio-y-solicitudes-de-docentes-de-uniandes-colombia/#respond Wed, 11 Dec 2019 11:00:08 +0000 https://www.plagios.org/?p=5520 De: Juan Gillermo Saldarriaga Valderrama, UniAndes, Bogotá, Colombia

Para: PlagioSOS

Apreciados Señores:

Ruego el favor de que no me sigan enviando correos referentes a este caso de falsa acusación. Es claro de que se trata de una persecución personal mal intencionada por parte de un grupo de personas que quieren hacer daño a un profesional íntegro, que ha dedicado toda su vida profesional a la enseñanza y a la investigación. El profesor Yamín es y ha sido un excelente académico y ejemplo para toda una generación de ingenieros civiles.

Atentamente,

Juan Saldarriaga (Profesor Titular, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Universidad de los Andes Bogotá, Colombia).

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Diciembre de 2019

Juan Guillermo Saldarriaga Valderrama, UniAndes, Bogotá, Colombia

Cordial saludo

En casi diez años de activación del blog PlagioS.O.S http://www.plagios.org/ hemos presentado 39 Estudios de caso en Iberoamérica http://www.plagios.org/casos/, 19 de ellos denunciando plagio o violación al derecho de autor en trabajos y tesis de grado, artículos en revistas científicas y libros publicados en Colombia. Estos 19 Estudios de caso en Colombia, involucran a autores (egresados y docentes activos) en universidades públicas y privadas asentadas en el territorio nacional. Los plagios demostrados y no negados develan la ausencia de formación académica y científica, es decir, la mediocridad de profesionales de pregrado y posgrado, la falta de aplicación de controles institucionales en la generación de productos académicos, el carácter ilegítimo de títulos otorgados, así como el encubrimiento académico (organizaciones de estudiantes y de docentes) e impunidad institucional (a pesar de las pruebas y la denuncia, la inmensa mayoría de los denunciados disfrutan de impunidad).

Todo lo anterior se encuentra articulado e indica con claridad que la misión institucional de formar profesionales idóneos, en universidades como a la que Ud. pertenece, se encuentra fracturada. Cada día de impunidad que transcurre en el hormigón, esa fractura se extiende más y más. Los resultados y evidencias saltan a la vista. Es suficiente solo un Estudio de caso presentado, el número 34, para develar no solo la magnitud del plagio detectado (241 párrafos en 174 páginas, 65.16% de las páginas efectivas de la tesis doctoral de Luis E. Yamín L., en UPC, 2016), el silencio cómplice de la comunidad académica y la impunidad institucional en UniAndes (del anterior rector-Pablo Navas- y el actual rector-Alejandro Gaviria-). 

En estos años de existencia de PlagioS.O.S., términos como los suyos, nos son muy conocidos. No se sienta solo en su forma de pensar y actuar, pero sienta vergüenza. Lastimosamente, si esas palabras las enunciara un ciudadano sin formación académica y sin mayores responsabilidades frente a la sociedad, podrían interpretarse como una ausencia de escrúpulos, resultado de la ignorancia manifiesta, frente al quizás más grave delito académico, como es la apropiación del trabajo ajeno (una modalidad de robo intelectual) y la obtención de títulos fraudulentos. A ello súmele la asociación de «autores» para obtener títulos de posgrado mediante el engaño y la trampa académica y el ocultamiento de pruebas (retiro tesis de maestría de la biblioteca en UniAndes). Es posible que Ud., como muchos otros docentes y directivos en UniAndes, no haya reflexionado con suficiencia acerca de las implicaciones académicas que docentes universitarios sean artífices de estos delitos tan graves. Una pregunta al margen: ¿un docente plagiario o cómplice de ello, con qué carácter y criterios forma en la rectitud, evita, detecta, denuncia y sanciona el fraude y el plagio académico?

Además de la necesaria formación académica inquebrantable, tenga también en cuenta que en términos legales el plagio o violación al derecho de autor se encuentra normado en los estatutos de UniAndes (reglamento de profesores y de estudiantes), así como en el Código penal colombiano. Es decir, no nos referimos a un delito cualquiera e imaginario. Además, por sentencia de la Corte Constitucional, toda denuncia de plagio en una institución académica, ésta debe ser trasladada a la Fiscalía General de la Nación. A pesar que nuestra denuncia por plagio sistemático en la tesis de Luis E. Yamín L. (UPC, 2016) cumple con los requisitos para ser recibida y tramitada (respetuosa, documentada, argumentada, sustentada y probada), las directivas de UniAndes han hecho caso omiso de ella (ni siquiera anunciaron el recibido). Tampoco la trasladaron a la Justicia ordinaria. Por donde le mire, la gravedad de los hechos, por acción y omisión, dejan mucho que desear en relación con la conducta de los directivos y comunidad académica de UniAndes, a la que Ud. pertenece. Ojalá se sonroje; pero si no sucede y para Ud. se dibuja en acuarela indeleble que este actuar es lo normal en UniAndes, en realidad corresponde a un proceder cínico e ilegal, además es contrario al respeto y a la inteligencia humana, por lo tanto, es reprochable e inaceptable. 

El plagio o la violación al derecho de autor es difícil de detectar, generalmente es accidental, pero muy fácil de demostrar. Si Ud. revisó el Estudio de caso N.° 34, pudo darse cuenta que la magnitud del plagio denunciado es quizás monstruosa, mayúscula, y ocupa la integridad capitular y anexos de esa tesis en UPC (2016). Ese plagio descomunal, presentado mediante pruebas documentales (tesis doctoral en UPC y tres tesis de maestría en UniAndes) y las evidencias exhibidas mediante tablas comparativas, es tan numerosa que atribula encontrarse frente a páginas y páginas seguidas, de texto, tablas y figuras, en una secuencia que no da lugar al enuncio de error, menos aún a la justificación o consideraciones que rayen en la complicidad. Lo invitamos a la reflexión y rectitud académica.

Debido a que Ud. empleó el término «falsa acusación», de la manera más considerada lo invitamos a que revise las tablas comparativas que presentamos y desvirtúe o niegue alguna, cualquiera, de las evidencias de plagio en la tesis doctoral de Luis E. Yamín L. (2016), en el Estudio de caso N.° 34, o de los plagios también detectados en las tesis de maestría de José Raúl Rincón García (UniAndes, 2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (UniAndes, 2016). Estaremos pendientes de su respuesta. Si Ud. no lo hace o simplemente guarda silencio, como la mayoría de docentes y directivos, nos queda entendido que es Ud. quien acusa con falsedad y sin argumentos ni pruebas. A sus colegas y discípulos en UniAndes podrá darles la respuesta que con certeza nos negará. Si acaso nos ofrece respuesta, ésta será pública y podremos retractarnos también de manera pública.

Lo que Ud. llama «persecución personal mal intencionada» no es otra cosa que la reiteración de la denuncia pública, frente a la ausencia de respuesta institucional por parte de UniAndes y UPC (silencio administrativo). Debido a que tenemos la certeza de las pruebas y evidencias presentadas, de la normatividad y legislación existente, no hacemos nada distinto que defender la educación de calidad, el carácter refractario de las publicaciones y la legitimidad de los títulos obtenidos y, en este caso, instar a las directivas de UniAndes para que actúen frente a la carga probatoria a la que están obligados responder.

Uds., como docentes y directivos universitarios, tienen el deber y la obligación de formar con rigor a las nuevas generaciones de profesionales, también de actuar con responsabilidad y rectitud académica frente a las denuncias de plagio. Todo indica que no es así. Nosotros investigamos y realizamos la denuncia pública mediante los Estudios de caso, en una lucha llevada a cabo con las uñas y en una desigual desventaja, pero que por el solo hecho de darla nos llena de satisfacción y nos enaltece, pues revelamos aquello oculto en las publicaciones delictuales y por lograr desenmascarar la complicidad académica y la impunidad institucional.

Agradecemos sus palabras y quedamos pendientes de sus argumentos y controversia, que nieguen o desvirtúen las pruebas y evidencias que presentamos. 

Grupo PlagioS.O.S

Portal PlagioS.O.S

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