Portal PlagioSOS

www.plagios.org

Segunda actualización: agosto 4 de 2019

Estudio de caso N.° 34

¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España

“En lo tocante a la ciencia, la autoridad de un millar

no es superior al humilde razonamiento de una sola persona”

Galileo Galilei (1564-1642)

Físico y astrónomo italiano

Resumen

En el año 2016, con la autoría de Luis Eduardo Yamín Lacouture, investigador y profesor asociado de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, la Universidad Politécnica de Cataluña-UPC- aprobó la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Universidad Politécnica de Cataluña, España, 2016). El autor ha dirigido numerosos trabajos y tesis de grado en Ingeniería Civil en la Universidad de los Andes, donde también es director del Centro de Investigación en Materiales y Obras Civiles-CIMOC-.

Entre 2014 y 2016, en la Universidad de los Andes, Bogotá, Facultad de Ingeniería, Luis Eduardo Yamín Lacouture, entre muchas otras, dirigió las tesis de maestría tituladas “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Hurtado Chaparro, 2014), “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Rincón García, 2015) y “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Dorado Villegas, 2016).

Al realizar el peritaje del contenido capitular de la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016) y compararla con las tres mencionadas bajo su dirección, se observa que 241 párrafos sin cita, en 174 páginas (65.16% del contenido efectivo) provienen de los tres autores mencionados, sin seguir las normas de cita.

Esta práctica es contraria a las normas de cita y lo establecido como tesis doctoral por la Oficina de doctorado de la UPC (2011), que define la tesis doctoral como un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando.

PlagioS.O.S tiene información que el director y el codirector de la tesis doctoral cuestionada, Álex Horia Barbat Barbat y Omar Darío Cardona Arboleda en su momento NO TUVIERON CONOCIMIENTO de la existencia de las publicaciones previas y simultáneas que indicaran la posibilidad de un hecho irregular.

El 31 de julio de 2019, el codirector de la tesis doctoral detectada, Omar Darío Cardona Arboleda, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, ingeniero civil, doctor en Ingeniería Sísmica y Dinámica Estructural de la Universidad de Cataluña, España, se pronunció y reveló hechos significativos e importantes para las rectorías y directivas de la Universidad Politécnica de Cataluña y Universidad de los Andes y la comunidad académica, en especial de las dos instituciones involucradas. Este pronunciamiento lo incluimos en esta actualización (Anexo 10).

Como lo expresa el Dr. Omar Darío Cardona Arboleda, PlagioSOS cuenta con información precisa de las denuncias presentadas ante las directivas de la Universidad Politécnica de Cataluña (2015 y 2016, Director de la Escuela de Doctorado-Francesc Sepulcre-) y Universidad de los Andes (2015 y 2016, Vicerrectoría de Investigaciones-Silvia Restrepo Restrepo- y Decanatura de Ingeniería-Alfonso Reyes Alvarado-). Así como de las denuncias penales e intimidaciones a personas que denunciaron y conceptuaron la existencia de plagio en la tesis doctoral del profesor Luis Eduardo Yamín Lacouture.

A pesar de las pruebas documentales no negadas que demuestran el plagio sistemático en la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture, hechas públicas el 23 de abril de 2019, las directivas de la Universidad Politécnica de Cataluña-UPC- y de la Universidad de los Andes han guardado silencio y prevalece la impunidad institucional. Igualmente está demostrado que en las tesis de maestría de José Raúl Rincón García (2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (2016), Universidad de los Andes, se presenta igual práctica. Las tesis de maestría de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014), José Raúl Rincón García (2015) y Juan Felipe Dorado Villegas (2016) fueron retiradas del repositorio institucional de la biblioteca de la Universidad de los Andes. Las denuncias penales y demás presiones contra los denunciantes están activas.

Los rectores de la Universidad Politécnica de Cataluña -Francesc Torres- y de la Universidad de los Andes -Alejandro Gaviria Uribe-, aun no se pronuncian ni toman medidas para garantizar la protección del derecho de autor y la sanción de la violación al derecho de autor, a pesar del mandato constitucional, la Ley y los Estatutos académicos vigentes.

Los periodistas y medios masivos de comunicación de España y Colombia guardan silencio.

1. Tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes”, Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016)

En noviembre de 2015, el doctorando Luis Eduardo Yamín Lacouture realizó el depósito de su tesis en el Departamento de Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería, Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España.

Bajo la dirección de Álex Horia Barbat Barbat (Universidad Politécnica de Cataluña) y Omar Darío Cardona Arboleda (Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales) la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Departamento de Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería, Universidad Politécnica de Cataluña-UPC- atendió la defensa de la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, 2016, 280 Págs.), con autoría de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Anexo 1).

https://upcommons.upc.edu/handle/2117/96210?locale-attribute=es

https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/385853/TLEYL1de1.pdf?sequence=1

https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=83620&info=resumen

https://oatd.org/oatd/record?record=handle%5C%3A10803%5C%2F385853

El 28 de enero de 2016, tuvo lugar la defensa y aprobación de la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture. El tribunal estuvo integrado por Sergio Horacio Oller Martínez (presidente), Antoni Roca Adrover (secretario) y Janira Irizarry Padilla (vocal). Luego de aprobada y surtido el proceso administrativo, la tesis “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Yamín, 2016) fue dispuesta en los depósitos institucionales de libre acceso de la Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España.

https://doctorat.upc.edu/es/tesis/listados-de-tesis/tesis-defendidas-por-ano

https://doctorat.upc.edu/es/tesis/listados-de-tesis/tesis-publicadas

http://hdl.handle.net/10803/385853

Esta tesis doctoral presenta la siguiente página de contenido: capítulo I, Introducción (pp. 1-8); capítulo II, Estado del conocimiento (pp. 9-31); capítulo III, Pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes-propuesta metodológica- (pp. 33-104); capítulo IV, Casos de estudio (pp. 105-154); capítulo V, Conclusiones y recomendaciones (pp. 155-166); Referencias (pp. 167-178) y Apéndices (pp. 179-279). Son 166 páginas de contenido capitular, más 101 de Apéndices.

Luis Eduardo Yamín Lacouture es ingeniero civil, maestro en ciencias de la Ingeniería Civil y doctor en Análisis Estructural. Es investigador y profesor asociado de la Facultad de Ingeniería, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. En su calidad de investigador y profesor asociado, desde 1997 cuenta con amplia trayectoria académica, reconocimientos, participación en eventos científicos, consultorías y proyectos, autor de varios libros, capítulos de libros y artículos en revistas indexadas, además ha dirigido numerosos trabajos y tesis de grado en Ingeniería Civil. También es director del Centro de Investigación en Materiales y Obras Civiles-CIMOC- de la Universidad de los Andes, Bogotá (Grupo de investigación reconocido, medido y avalado por Colciencias, COL0017496, categoría A1).

https://scholar.google.com/citations?user=RwOvjZYAAAAJ

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000053309

https://civil.uniandes.edu.co/es/luis-eduardo-yamin-lacouture

https://civil.uniandes.edu.co/es/investigacion/centro-investigacion-materiales-obras-civiles-cimoc

Desde 1998, la Universidad Politécnica de Cataluña, Departamento de Resistencia de Materiales y Estructuras en la Ingeniería, con la colaboración de investigadores del Centro Internacional de Métodos Numéricos en la Ingeniería-CIMNE- ofrece y lleva a cabo el programa de doctorado en Análisis estructural. Este programa se encontraba bajo la dirección de Miguel Cervera, durante la realización de los estudios doctorales de Luis Eduardo Yamín Lacouture.

https://doctoratanalisiestructural.upc.edu/es

https://doctoratanalisiestructural.upc.edu/es/informacion-doctorado/antecedentes-del-programa

https://doctoratanalisiestructural.upc.edu/es/informacion-doctorado

https://doctoratanalisiestructural.upc.edu/es/informacion-doctorado/tesis-leidas

Luis Eduardo Yamín Lacouture cursó el doctorado en Análisis estructural, Universidad Politécnica de Cataluña, España. En marzo de 2012 presentó su proyecto de tesis doctoral. La tesis fue depositada en noviembre de 2015, defendida y aprobada en enero de 2016.

Con respecto a la definición de tesis doctoral, la Normativa académica de los estudios de doctorado y la Escuela de Doctorado de la Universidad Politécnica de Cataluña establece: La tesis doctoral consiste en un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando o doctoranda, que lo capacitará para el trabajo autónomo en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación (Vicerrectorado de Investigación, julio 20 de 2011, página 14).

https://doctorat.upc.edu/es/gestion-academica/normativas-reglamentos/normativa_julio_2011_rd99-2011

https://doctorat.upc.edu/es/tesis/la-tesis-doctoral/la-tesis-doctoral

Esta definición establece de manera taxativa dos aspectos: 1) la originalidad (referida a la singularidad) y 2) que el documento sea elaborado por el doctorando (es decir, resultado de su esfuerzo personal y autónomo).

Si bien es cierto que el conocimiento y la ciencia configuran una construcción colectiva, la elaboración de la tesis doctoral obliga de manera inequívoca a la obviedad que el doctorando es el autor del contenido (elaborado por), y no le permite abstenerse de referenciar trabajos previos o en proceso (originalidad), de tal manera que en el ámbito de la ciencia la tesis dé muestras de las capacidades alcanzadas durante el estudio superior. De esta manera la institucionalidad brinda garantía fundamental a la comunidad académica y la sociedad, y ésta consiste en que el doctorando posee control de las ideas plasmadas, la información y datos depositados en su tesis y por tanto es su responsable único y directo.

La legislación en materia de protección del derecho de autor que rige en la mayoría de los países, incluida España (Ley Orgánica 10/1995, Capítulo XI, artículo 270), su protección constituye acuerdo explícito para la comunidad académica, debido a que su integridad y salud garantizan la trazabilidad de los avances del conocimiento. Este acatamiento enaltece el esfuerzo intelectual, la transparencia y rigor para la obtención de las publicaciones académicas y la legitimidad de los títulos obtenidos.

Además de su formación profesional y trayectoria, durante la formulación y realización de su tesis doctoral Luis Eduardo Yamín Lacouture contó con plenas garantías académicas. Tuvo la dirección de dos ingenieros civiles, con títulos de doctor, quienes además poseen amplia trayectoria profesional y académica. Álex Horia Barbat Barbat, rumano, es ingeniero civil con dos doctorados en Ingeniería Civil (en Rumanía y España), es investigador y profesor en la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Mientras que Omar Darío Cardona Arboleda, colombiano, es ingeniero civil con doctorado en Ingeniería Sísmica y Dinámica Estructural (Universidad de Cataluña, España), es investigador y profesor de la Universidad Nacional de Colombia, sede Manizales (galardonado en 2004 con el premio Sasakawa, Naciones Unidas).

http://barbat.rmee.upc.edu/

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000053384

https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=354495

PlagioS.O.S tiene conocimiento que estos directores de tesis no fueron informados por parte del doctorando de tesis o publicaciones anteriores o en curso bajo su dirección en la Universidad de los Andes, relacionadas con la suya, que diera lugar a indicios de fractura de la definición de tesis, en especial algún aspecto que afectara su originalidad.

3. Posible plagio en la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes”, Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016)

  • Tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación”, Álvaro Iván Hurtado Chaparro (2014).

En el año 2014, con la dirección de Luis Eduardo Yamín Lacouture, el Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes aprobó la tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2014, 118 Págs.), con autoría de Álvaro Iván Hurtado Chaparro (Anexo 2). Álvaro Iván Hurtado Chaparro es ingeniero civil egresado de la Universidad de los Andes.

En el Sistema de bibliotecas de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, esta tesis se encuentra con la signatura topográfica 624.1762 H867 TD (“Disponible”. Nota: Tesis sin cesión de derechos). Al intentar acceder a ella o su enlace, éste es denegado. No se encuentra. En el Sistema de Bibliotecas de la Universidad de los Andes, docenas de tesis de posgrado de Ingeniería Civil cuentan con el botón de “Acceder en línea”, pero no la tesis de Álvaro Iván Hurtado Chaparro. ¿Cuál es la explicación? ¿Por qué? ¿Para qué?

https://biblioteca.uniandes.edu.co/index.php?lang=es

https://univdelosandes.on.worldcat.org/oclc/916534789

Al realizar la consulta en un motor de búsqueda e intentar acceder a través del enlace suministrado, a pesar del anuncio “en línea”, el sistema informático tampoco da acceso a esta tesis de maestría.

https://repositorio.uniandes.edu.co/xmlui/handle/1992/7042

  • Tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal”, José Raúl Rincón García (2015).

En el año 2015, con la dirección de Luis Eduardo Yamín Lacouture, el Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes aprobó la tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2015, 179 Págs.), con autoría de José Raúl Rincón García (Anexo 3). José Raúl Rincón García es ingeniero civil egresado de la Universidad de los Andes. Desde julio de 2015 es investigador e instructor en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.

En el Sistema de bibliotecas de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, al realizar la búsqueda por autor o título se encuentra que esta tesis tiene la signatura topográfica 693.54 P843 TD (“En línea”. Nota: Tesis sin cesión de derechos). Al intentar acceder a ella o su enlace, éste es denegado. No se encuentra. En el Sistema de Bibliotecas de la Universidad de los Andes, docenas de tesis de posgrado de Ingeniería Civil cuentan con el botón de “Acceder en línea”, pero no la tesis de José Raúl Rincón García. ¿Cuál es la explicación? ¿Por qué? ¿Para qué?

https://biblioteca.uniandes.edu.co/index.php?lang=es

https://univdelosandes.on.worldcat.org/oclc/995325080

http://biblioteca.uniandes.edu.co/acepto2015201.php?id=7562.pdf

Al realizar la consulta en un motor de búsqueda e intentar acceder a través del enlace suministrado, a pesar del anuncio “en línea”, el sistema informático tampoco da acceso a esta tesis de maestría.

https://repositorio.uniandes.edu.co/xmlui/handle/1992/1/browse?value=Yamin+Lacouture+Luis+Eduardo&type=author

En el CvLAC de Colciencias, a nombre de José Raúl Rincón García se encuentra reportada la tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Universidad de los Andes, Colombia, 2015, 179 Págs.).

http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0000048479

De igual manera, en la página académica Researchgate, en el perfil profesional del ingeniero José Raúl Rincón García se encuentra reportada su tesis de maestría en la Universidad de los Andes.

https://www.researchgate.net/profile/Raul_Rincon_Garcia

  • Tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado”, Juan Felipe Dorado Villegas (2016).

En el año 2016, con la dirección de Luis Eduardo Yamín Lacouture, el Departamento de Ingeniería Civil y Ambiental, Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes aprobó la tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2016, 144 Págs.), con autoría de Juan Felipe Dorado Villegas (Anexo 4). Juan Felipe Dorado Villegas es ingeniero civil egresado de la Universidad de los Andes.

En el Sistema de bibliotecas de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, esta tesis se encuentra con la signatura topográfica 624.1762 (“En línea”. Nota: Tesis sin cesión de derechos). En la nota de la descripción se encuentra: Tiene autorización de uso. Al intentar acceder a ella o su enlace, éste es denegado. No se encuentra. En el Sistema de Bibliotecas de la Universidad de los Andes, docenas de tesis de posgrado de Ingeniería Civil cuentan con el botón de “Acceder en línea”, pero no la tesis de Juan Felipe Dorado Villegas. ¿Cuál es la explicación? ¿Por qué? ¿Para qué?

https://univdelosandes.on.worldcat.org/oclc/964802101

https://univdelosandes.on.worldcat.org/oclc/995282391

http://biblioteca.uniandes.edu.co/acepto22013220.php?id=1839.pdf

3. Detección de posible plagio en la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes”, Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016)

Al inspeccionar esta tesis doctoral se encuentran tres aspectos de interés, en relación con su originalidad:

  • Similitud en las páginas de contenido o estructura capitular.
  • Copia sin cita de párrafos, tablas y figuras.
  • Bibliografía o referencias bibliográficas.

3.1 La tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016) presenta 114 subtítulos de contenido efectivo, incluidos los apéndices. Al comparar las páginas de contenido de esta tesis doctoral, con respecto a las páginas de contenido de las tres de maestría bajo su dirección se observa lo siguiente (Anexo 5):

  • Existen 19 subtítulos (primer, segundo y tercer nivel) coincidentes con la tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Hurtado, 2014). Estos se encuentran ubicados en los Capítulos 2 y 3 de la tesis doctoral de Yamín Lacouture (2016).
  • Existen 27 subtítulos (primer, segundo y tercer nivel) coincidentes con la tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Rincón, 2015). Estos se encuentran ubicados en los Capítulos 2, 3 y 4 de la tesis doctoral de Yamín Lacouture (2016).
  • Existen 44 subtítulos (primer, segundo y tercer nivel) coincidentes con la tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Dorado, 2016). Estos se encuentran ubicados en los Capítulos 2, 3, 4 y Apéndices de la tesis doctoral de Yamín Lacouture (2016).

Estas coincidencias constituyen un primer indicio de irregularidades. Por ello, es necesario proceder a la comparación del contenido de estas publicaciones.

3.2 Al comparar los contenidos de la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Yamín, 2016) con las tres tesis de maestría se observa que numerosos párrafos, tablas y figuras se encuentran copiados sin cita (copia textual, copia casi textual y parafraseo), toma de citas del original o eliminación de citas del original, de la siguiente manera:

  • En las páginas 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 28, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 71 (30 páginas), 59 párrafos (copia textual y casi textual, sin cita, y toma de citas del original) y 9 figuras y 3 tablas proceden de la tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Álvaro Hurtado, 2014) (Anexo 6). Estas páginas se encuentran en los Capítulos 2 y 3 de la tesis doctoral de Luis Yamín (2016).

  • En las páginas 2, 5, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 25, 26, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 71, 72, 83, 86, 87, 88, 89, 100, 101, 102, 103, 107, 111, 112, 113, 118, 136, 119, 120, 122, 123, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 163, 164, 201 a 219 (89 páginas), 106 párrafos (copia textual, casi textual y parafraseo, sin cita, y toma de citas del original), 24 figuras, 11 tablas y un apéndice proceden de la tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (José Rincón, 2015) (Anexo 7). Estas páginas se encuentran en los Capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y el Apéndice D de la tesis doctoral de Luis Yamín (2016).

  • En las páginas 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 38, 41, 42, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 105, 106, 107, 111, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 132, 134, 141, 150, 152, 153, 155, 160 y 165, 221 a 224, 225 a 231, 233 a 258 (120 páginas), 144 párrafos (copia textual, casi textual y parafraseo, sin cita, y toma de citas del original), 34 figuras, 16 tablas y tres apéndices proceden de la tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Juan Dorado, 2016) (Anexo 8). Estas páginas se encuentran en los Capítulos 1, 2, 3, 4, 5 y los Apéndices E, F y G de la tesis doctoral de Luis Yamín (2016).

3.3 Bibliografía o referencias bibliográficas en Rincón (2015) y Yamín (2016).

En la sección de Referencias bibliográficas de la tesis doctoral de Luis E. Yamín L. (2016, pp. 167-178), entre las páginas 175 y 178 se encuentran 28 documentos bajo el título Publicaciones y proyectos relacionados con la tesis: Libros y capítulos de libros; artículos en revistas indexadas; Ponencias en congresos y simposios; Otras publicaciones relacionadas; y Reportes de proyectos relacionados.

A pesar de las enormes similitudes en estructura y contenido, las tesis de maestría de Hurtado (2014), Rincón (2015) y Dorado (2016) NO fueron incluidas. En cambio, se observan otras publicaciones colectivas, principalmente ponencias en congresos de estos autores con su director Luis E. Yamín L.

Al comparar las referencias bibliografías de Rincón (2015) y Yamín (2016) se encuentra que: 1) en las dos existen 143 documentos o publicaciones, 2) de los 143 documentos, 61 de ellos (42,65%) están referenciados a lo largo de los textos de Rincón (2015) y Yamín (2016), además referenciados siempre en los mismos apartes o secciones, lo cual ya es un indicativo por sí mismo.

Hay un hecho no esperado, fortuito y revelador: en las dos publicaciones las referencias bibliográficas son exactamente las mismas, es decir, es un listado único, compartido, con los mencionados 143 documentos. De éstos, 82 no se encuentran referenciados a lo largo del texto de Rincón (2015), pero sí están referenciados en el texto de Yamín (2016). Son los siguientes documentos:

Altoontash (2004), American Society of Civil Engineers (2007), Askan y Yucemen (2010), ATC (1985), Augusti y Ciampoli (2008), Bommer y Acevedo (2004), Cardona (2009), Cardona y otros (2008), Cardona y otros (2010), Cardona y otros (2014), Chen y Scawthorn (2003), Chopra y Goel (2002), CIMNE y otros (2013), Cornell y Krawinkler (2000), D’Ayala y otros (2014), Deierlein y Elnashai (2001), Dumova (2000), ERN (2009), Escovar (2015), Fajfar (2002), FEMA (2011), Freeman (1932), García y Miranda (2005), Gupta y Krawinkler (1999), Hancock y otros (2006), Haselton (2006), Hutchinson y Chaudhuri (2006), ICC (2009), Idriss y Sun (1992), INGEOMINAS y Universidad de los Andes (1997), Kalkan y Chopra (2009), Kim (1999), King y otros (1997), Kircher y otros (1997), Kivell y otros (1981), Krawinkler y Cornell (2003), Krawinkler (2002), Krawinkler y Miranda (2004), Krawinkler y Seneviratna (1998), Kunnath (1992), Lehman, Mosier y Stanton (2000), McCormack y Rad (1997), McGuire (2004), Medina y Krawinkler (2003), Medina y Krawinkler (2005), Meléndez (2011), Miranda (2001), Naiem y Lobo (1998), NIST (2010), Ordaz (2015), Otani (1974), Park y otros (1985), Porter y otros (2010), Powell (1993), Priestley, Seible y Calvi (1996), Pulido de la Peña y otros (2014), Ramírez y Miranda (2012), Ramírez y otros (2012), Reyes y Chopra (2010), Riaño y otros (2015), RISK-UE (2013), Rossetto y Elnashai (2005), Schnabel, Lysmer y Seed (1972), Seneviratna y Krawinkler (1997), Sharpe (1974), Taborda y Bielak (2011), Takeda, Sozen y Nielsen (1970), Tu y otros (2010), Ugurhan, Baker y Deierlein (2014), Vamvatsikos y Cornell (2002), Xinrong (1995) y Yamín y otros (2013).

Es decir, en esa bibliografía compartida, en el documento de tesis de maestría de Rincón (2015) no fueron retirados los documentos no referenciados en el texto, pero sí en Yamín (2016).

Lo anterior es coincidente con la expresión labor conjunta.

4. Colofón

  • La copia sin cita.

La copia sin cita respectiva detectada en párrafos, tablas y figuras de la tesis de Luis E. Yamín L. (2016), cuya procedencia son las tesis de maestría de Hurtado (2014), Rincón (2015) y Dorado (2016) se encuentra en las siguientes páginas de la tesis doctoral de Yamín (2016): 2, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 102, 103, 105, 106, 107, 111, 112, 113, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 150, 152, 153, 155, 160, 163, 164, 165, 201 a 219, 221 a 224, 225 a 231, 233 a 258 (Anexo 9).

En suma, de las 267 páginas de contenido efectivo (cinco Capítulos y cuatro Apéndices) en este peritaje se observa que 174 páginas (241 párrafos, 49 subtítulos, 39 figuras, 25 tablas y 4 Apéndices) presentan copia sin cita, lo que afecta el 65.16% de la originalidad de la tesis de Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016). Esto compromete precisamente el requisito de originalidad y el de haber alcanzado este logro académico con su propio esfuerzo.

  • La copia múltiple de párrafos.

Al revisar de manera más detallada la tesis doctoral de Luis E. Yamín L. (2016) se observan párrafos, subtítulos, figuras y tablas copiadas de manera sistemática por sus discípulos (Rincón 2015) y Dorado (2016), además de Yamín (2016) (Anexo 9). La copia simultánea de párrafos se presenta de la siguiente manera:

  • 4 párrafos copiados entre Hurtado (2014), Rincón (2015) y Yamín (2016).
  • 13 párrafos copiados entre Hurtado (2014), Dorado (2016) y Yamín (2016).
  • 30 párrafos copiados entre Rincón (2015), Dorado (2016) y Yamín (2016).
  • 16 párrafos copiados entre Hurtado (2014), Rincón (2015), Dorado (2016) y Yamín (2016).
  • ¿La misma investigación?

Además de las coincidencias en tres objetivos, las metodológicas de investigación y los referentes bibliográficos existen otros indicios que se trata de la misma investigación. Son las siguientes:

  • El procedimiento general para el dimensionamiento y diseño de edificios prototipo proviene de Hurtado (2014, Figura 6-2, pp. 35). Procedimiento referenciado de manera correcta por Rincón (2015, Figura 4-2, pp. 25), pero presentado como propio por parte de Yamín (2016, Apéndice B, Figura B-1, pp. 184).
  • En los análisis realizados y estadísticas correspondientes para los tipos de edificios (2, 5 y 10 pisos) presentados por Yamín (2016, Tabla 4-5, pp. 119), los análisis individuales son 5325. Los análisis presentados para edificios de 5 pisos, por parte de Hurtado (2014, Tabla 8-1, pp. 54), también son 5325. La metodología de investigación, en los análisis realizados presentada por Rincón (2015, pp. 33) también se refiere a 5325 análisis.
  • Las características geométricas de los modelos de investigación (edificios de 2, 5 y 10 pisos), presentados en las Tablas 4.5 y 4.6 por Yamín (2016, pp. 112 y 113) son exactamente las mismas a las presentadas por Rincón (2015, pp. 26 y 27).
  • Tablas del Apéndice de José Raúl Rincón García (2015, pp. 83 a 179) presentan las iniciales de cuatro autores (LY/AIH/RRG/JFD), mientras que, a pesar de ser las mismas que se encuentran en el Apéndice D de la tesis de Luis Eduardo Yamil Lacouture (2016, pp. 201 a 2019), éstas no presentan autor.
  • Los presupuestos a nuevo edificio de P2 (DES y DMI), P5 (DES y DMI) y P10 (DES y DMI) presentados por Dorado (2016, Anexo 1, pp. 103 a 106) son los mismos que presentó Yamín (2016, Apéndice E, pp. 221 a 224).
  • La labor conjunta.

La estructura de las páginas de contenido, las referencias bibliográficas de las cuatro tesis son de extrema similitud, el hallazgo en las referencias bibliográficas en las tesis de Rincón (2015) y Yamín (2016), la copia de figuras, tablas y Apéndices ya denotan un trabajo colectivo.

La investigación y publicaciones colectivas no solo son legítimas, sino parte de las instancias y mecanismos de la labor científica, así como de la publicación de resultados, pero siempre deben estar anunciadas y referenciadas de acuerdo con las normas académicas y de citas.

En este caso, los Agradecimientos en las tesis de maestría y doctoral brindan algunos indicios, en relación con el aspecto de labor conjunta. Los hallazgos aquí presentados se encuentran en concordancia con lo expresado en los Agradecimientos de José R. Rincón G. (2015), Juan F. Dorado V. (2016) y Luis Yamín (2016):

José R. Rincón G. (2015) se refiere a labor conjunta realizada con mi asesor de tesis Luis Yamin […]

Juan F. Dorado V. (2016) hace alusión a grupo de trabajo y proyecto colaborativo:

Luis E. Yamín L. (2016) se refiera a valiosos aportes en el desarrollo del trabajo:

Existe un hecho relevante. En marzo de 2016, luego de obtener el título doctoral en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, un grupo de investigación de la Universidad de los Andes, Colombia, liderado por Luis Eduardo Yamín Lacouture envió a la revista Engineering Structures (Inglaterra) el artículo titulado “Probabilistic seismic vulnerability assessment of buildings in terms of economic losses” (el cual fue publicado en 2017), con autoría de Luis E. Yamín L., Álvaro Hurtado, Raúl Rincón, Juan F. Dorado y Juan C. Reyes (Departamento de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia). Cuatro de estos autores se encuentran relacionados con este Estudio de caso.

http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0141029617303875

  • La cita debida.

Este caso tiene de particular que el autor de la tesis doctoral en la Universidad Politécnica de Cataluña, España, es a su vez director de las tesis de maestría en la Universidad de los Andes, Colombia, aquí presentadas. Debido a que tenía pleno conocimiento de la estructura y contenidos capitulares de las tesis de sus dirigidos, debía tener mayor precaución para mantener total diferenciación en la investigación planteada (página de contenido, objetivos, metodología, resultados, conclusiones, referencias, entre otros) y en especial la originalidad de su tesis doctoral.

Esta precaución, en relación con la originalidad, que es lo que nos convoca, garantiza la protección del derecho de autor de los discípulos maestrantes, derechos amparados por la legislación nacional, lo establecido por la Circular 06 de 2002 (Dirección Nacional de Derecho de Autor, Colombia), el Reglamento de propiedad intelectual de la Universidad de los Andes, Colombia, pero, en especial, la normatividad de la institución donde se realizó la tesis doctoral, la Universidad Politécnica de Cataluña, España.

En las portadas de las tesis de maestría relacionadas con este caso, se establecen con claridad quiénes ocupan el rol de autor y director/asesor. Igual sucede en el repositorio institucional de la Biblioteca de la Universidad de los Andes, Colombia, donde se señalan respectivamente quiénes son los autores de las tesis y el nombre de su director/asesor (Luis Eduardo Yamín Lacouture).

En relación con la protección del derecho de autor en el ámbito universitario, en Colombia, la Circular 06 de 2002 estableció la diferencia entre el papel del director de trabajos de grado y tesis (maestría y doctorado) y el estudiante en su calidad de autor, sujeto de derecho. De acuerdo con la Circular, el director de tesis cumple con la encomienda que le asignó la institución académica, como es aportar ideas, orientar y corregir. Mientras que se indica como autor de la obra a la persona que expresó y plasmó sus ideas mediante dicho trabajo.

http://derechodeautor.gov.co/documents/10181/287765/Circular+06+de+2002/0a120193-efb6-4c9f-996c-48e9bf59565e

En concordancia con lo anterior, en la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, el Comité Directivo, abril de 2015, en el Estatuto profesoral indicó con claridad que la asesoría y dirección de tesis forma parte integral del trabajo académico del profesor.

https://secretariageneral.uniandes.edu.co/images/documents/Estatutoprofesoralwebjunio2015.pdf

En el Reglamento de propiedad intelectual de la Universidad de los Andes, en su artículo 14, la propiedad intelectual en el ámbito académico, referente a los Titulares de derechos morales, literal b) Los estudiantes incluye en los trabajos de grado y tesis de posgrado como sujetos de derecho moral a los directores si además de orientar al estudiante, interviene de manera directa y efectiva en la concreción, materialización y ejecución del proyecto. Ese derecho moral aplica para publicaciones derivadas, en este caso de las tesis de maestría, por ejemplo un artículo en revista indexada, donde por rigor se deben citar a quienes figurarían como autores (tesista y director).

Ese derecho moral en manera alguna significa que a un director de trabajo de grado o tesis de posgrado le esté permitido apropiarse y presentar como suyo, de manera inmediata o en cualquier momento, el producto intelectual de quien fuera su discípulo. En todos los casos, con el propósito de garantizar la trazabilidad del conocimiento y la protección del derecho de autor, es menester la cita o referencia bibliográfica.

De manera estricta, en este caso, en los Agradecimientos de las tres tesis de maestría dirigidas por Luis E. Yamín L. él es presentado como asesor o guía por parte de Álvaro I. Hurtado C. (2014) y Juan F. Dorado V. (2016) y con aportes adicionales por José R. Rincón G. (2015).

También es conveniente observar los Agradecimientos que brinda Luis Eduardo Yamín L. (2016) a los directores de su tesis doctoral: por su motivación, orientaciones y lineamientos.

El derecho moral de autor, de acuerdo con la legislación nacional e internacional, es irrenunciable.

¿Cuántas tesis de pregrado y posgrado, vinculadas a grupos de investigación presentan este tipo de características?

Los autores, editores, autoridades de la Universidad Politécnica de Cataluña (España) y Universidad de los Andes (Colombia) y Ministerio de Educación (Colombia) tienen la palabra.

5. Denuncia a instituciones en España y Colombia (abril 29 de 2019)

Francesc Torres Torres, rector, Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España

Michele Chiumenti y Rosa M. Olea Sanchis, Escuela de Doctorado, Análisis estructural, UPC, España

Biblioteca Universidad Politécnica de Cataluña, UPC, España

Ministerio de Educación España

Luis Eduardo Yamín Lacouture (autor)

Álvaro Iván Hurtado Chaparro (autor)

José Raúl Rincón García (autor)

Juan Felipe Dorado Villegas (autor)

Álex Horia Barbat Barbat (director de tesis doctoral)

Omar Darío Cardona Arboleda (codirector de tesis doctoral)

Ingeniería Civil, Universidad Nacional de Colombia, Manizales

Rectoría Universidad Nacional de Colombia

Pablo Navas Sanz de Santamaría, rector, Universidad de los Andes, Colombia

Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes, Colombia

Biblioteca Universidad de los Andes, Colombia

Facultades de Ingeniería Civil

Asociaciones de Ingenieros

Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN-

Asociaciones de estudiantes de Colombia

Ministerio de Educación, María Victoria Angulo

Procuraduría General de la Nación-PGN-

Colciencias

Periodistas y medios de comunicación

Cordial saludo

Reciban de parte de PlagioS.O.S, un portal original, en calidad de denuncia pública, producto de investigación periodística independiente el Estudio de caso N.° 34 (Primera entrega, abril 23 de 2019) titulado: “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España” (Anexo). En este Estudio de caso y vínculo electrónico presentamos las pruebas y evidencias documentales del posible plagio sistemático del 65.16% (174 páginas, 241 párrafos, 49 subtítulos, 39 figuras, 25 tablas y 4 Apéndices) de las páginas efectivas de la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (UPC, España, 2016), con autoría de Luis Eduardo Yamín Lacouture, profesor asociado de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia. Además, en el Anexo 9 presentamos la identificación de párrafos copiados en tesis de maestría, que estuvieron bajo su asesoría o dirección, relacionadas en este Estudio de caso.

https://www.plagios.org/casos/

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-34-plagio-en-tesis-doctoral-de-luis-eduardo-yamin-lacouture-universidad-de-los-andes-colombia-en-la-universidad-politecnica-de-cataluna-espana/

Anexos del Estudio de caso N.° 34:

  • Anexo 1 (archivo PDF, 15.689 KB). Tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, 2016, 280 Págs.), Luis Eduardo Yamín Lacouture (autor).
  • Anexo 2 (Archivo PDF, 8.263 KB). Tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2014, 118 Págs.), Álvaro Iván Hurtado Chaparro (autor).
  • Anexo 3 (Archivo PDF, 35.439 KB). Tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2015, 179 Págs.), José Raúl Rincón García (autor).
  • Anexo 4 (Archivo PDF, 7.215 KB). Tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2016, 144 Págs.), Juan Felipe Dorado Villegas (autor).
  • Anexo 5 (Archivo Excell, 122 KB). Comparativo de páginas de contenido, varios autores (Hurtado, 2014; Rincón, 2015; Dorado, 2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016).
  • Anexo 6 (Archivo Excell, 475 KB). Comparativo Álvaro I. Hurtado C. (2014) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 7 (Archivo Excell, 3.308 KB). Comparativo José R. Rincón G. (2015) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 8 (Archivo Excell, 3.859 KB). Comparativo Juan F. Dorado V. (2016) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 9 (Archivo Excell, 4.609 KB). Comparativo varios autores (Hurtado, 2014; Rincón, 2015; Dorado, 2016) Vs. Luis E. Yamín L. (2016). Consolidado.

Por medio de esta denuncia pública y documental solicitamos a las directivas de la Universidad Politécnica de Cataluña-UPC- (España) y Universidad de los Andes (Colombia) y demás instituciones competentes (Ministerio de Educación y Formación Profesional, España; Ministerio de Educación, Colombia; Procuraduría General de la Nación, Colombia) acepten, tramiten y adelanten las investigaciones correspondientes, de acuerdo con sus facultades institucionales y en el marco de la Constitución, la Ley y normas académicas. También solicitamos informen a la comunidad académica y al conjunto de la sociedad los resultados y decisiones de sus investigaciones.

De ser ciertas las pruebas y evidencias que presentamos en el Estudio de caso N.° 34,  solicitamos apliquen las sanciones y correctivos correspondientes en procura de garantizar una educación superior de calidad, la defensa del derecho de autor, y demás garantías que la ciencia, educación y sociedad requieren y exigen los estudiantes y futuras generaciones de profesionales del siglo XXI.

Defender y exigir honestidad intelectual docente e idoneidad editorial universitaria, es defender la alta calidad de la educación superior del siglo XXI.

Agradecemos atiendan este caso de denuncia ciudadana.

Atte,

Grupo PlagioSOS

Portal PlagioSOS

6. Denuncia ante Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España (14-05-2019)

Francesc Torres Torres, rector, Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España

Marta de Blas Abante, Consejo de Gobierno, Universidad Politécnica de Cataluña -UPC-, España

Michele Chiumenti y Rosa M. Olea Sanchis, Escuela de Doctorado, Análisis estructural, UPC, España

Con copia:

Luis Eduardo Yamín Lacouture (autor)

Álex Horia Barbat (director de tesis doctoral)

Omar Darío Cardona Arboleda (codirector de tesis doctoral)

Representantes de Estudiantes, Universidad Politécnica de Cataluña-UPC-, España

Biblioteca Universidad Politécnica de Cataluña, UPC, España

​ Álvaro Iván Hurtado Chaparro (autor)

José Raúl Rincón García (autor)

Juan Felipe Dorado Villegas (autor)

Generalidad de Cataluña, España

Procuraduría de Cataluña, España

Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, España

Roberto Fernández Díaz -CRUE-, España

Víctor E. Cruz Cardona y Francisco Martos Perales, Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado -AUIP-

Rolf Tarraf, Asociación de Universidades Europeas -EUA-

Pam Fredman, Asociación Internacional de Universidades -IAU-

Francisco Matte Bon, Unión de las Universidades del Mediterráneo -UNIMED-

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO-

María Isabel Celaá Diéguez, Ministerio de Educación y Formación Profesional, España

Pablo Navas Sanz de Santamaría, rector, Universidad de los Andes, Colombia

Facultad de Ingeniería, Universidad de los Andes, Colombia

María Victoria Angulo, Ministerio de Educación, Bogotá, Colombia

Procuraduría General de la Nación-PGN-, Bogotá, Colombia

Colciencias, Bogotá, Colombia

Periodistas y medios de comunicación, España y Colombia

Cordial saludo

El pasado 23 de abril de 2019, Día Internacional del Derecho de Autor, en PlagioS.O.S, un portal original, presentamos el Estudio de caso: “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España”, el cual, en calidad de denuncia pública documentada, se los enviamos una semana después, el 29 de abril de 2019.

A pesar de ser una denuncia documental, argumentada y sustentada en términos de la Ley y pruebas fácticas y solicitarles el anuncio institucional de recibo y aceptación, la institución Universidad Politécnica de Cataluña -UPC-, España, en cabeza de su rector Francesc Torres  y director de la Escuela de Posgrado, Michele Chiumenti de la UPC han hecho caso omiso de la denuncia y solicitud formal y expresa de acuso de recibo.

Hoy, dos semanas después de ese silencio institucional, una vez más insistimos en la solicitud. Reciban de parte de PlagioS.O.S, en calidad de denuncia pública, producto de investigación periodística independiente el Estudio de caso N.° 34 (Primera entrega, abril 23 de 2019) titulado: “¿Plagio en tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacouture (Universidad de los Andes, Colombia), en la Universidad Politécnica de Cataluña? España” (Anexo). En este Estudio de caso y vínculo electrónico presentamos las pruebas y evidencias documentales del posible plagio sistemático del 65.16% (174 páginas, 241 párrafos, 49 subtítulos, 39 figuras, 25 tablas y 4 apéndices) de las páginas efectivas de la tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (UPC, España, 2016), con autoría de Luis Eduardo Yamín Lacouture, profesor asociado de la Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia.

https://www.plagios.org/casos/

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-34-plagio-en-tesis-doctoral-de-luis-eduardo-yamin-lacouture-universidad-de-los-andes-colombia-en-la-universidad-politecnica-de-cataluna-espana/

Anexos del Estudio de caso N.° 34:

  • Anexo 1 (archivo PDF, 15.689 KB). Tesis doctoral “Riesgo sísmico de edificaciones en términos de pérdidas económicas mediante integración de costos de reparación de componentes” (Universidad Politécnica de Cataluña, Barcelona, España, 2016, 280 Págs.), Luis Eduardo Yamín Lacouture (autor).
  • Anexo 2 (Archivo PDF, 8.263 KB). Tesis de maestría “Funciones de vulnerabilidad sísmica basada en costos de reparación” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2014, 118 Págs.), Álvaro Iván Hurtado Chaparro (autor).
  • Anexo 3 (Archivo PDF, 35.439 KB). Tesis de maestría “Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones en concreto reforzado mediante análisis dinámico no lineal” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2015, 179 Págs.), José Raúl Rincón García (autor).
  • Anexo 4 (Archivo PDF, 7.215 KB). Tesis de maestría “Modelo de costos para la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de edificaciones de concreto reforzado” (Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia, 2016, 144 Págs.), Juan Felipe Dorado Villegas (autor).
  • Anexo 5 (Archivo Excell, 122 KB). Comparativo de páginas de contenido, varios autores (Hurtado, 2014; Rincón, 2015; Dorado, 2016) Vs. Luis Eduardo Yamín Lacouture (2016).
  • Anexo 6 (Archivo Excell, 475 KB). Comparativo Álvaro I. Hurtado C. (2014) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 7 (Archivo Excell, 3.308 KB). Comparativo José R. Rincón G. (2015) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 8 (Archivo Excell, 3.859 KB). Comparativo Juan F. Dorado V. (2016) Vs. Luis E. Yamín L. (2016).
  • Anexo 9 (Archivo Excell, 4.609 KB). Comparativo varios autores (Hurtado, 2014; Rincón, 2015; Dorado, 2016) Vs. Luis E. Yamín L. (2016). Consolidado.

Por medio de esta denuncia pública y documental a las directivas de la Universidad Politécnica de Cataluña-UPC- (España) y demás instituciones competentes de España solicitamos acepten esta denuncia (anuncien acuso de recibo), tramiten y adelanten las investigaciones correspondientes, de acuerdo con sus facultades institucionales y en el marco de la Constitución, la Ley y normas académicas. También solicitamos informen a la comunidad académica y al conjunto de la sociedad los resultados y decisiones de sus investigaciones.

De ser ciertas las pruebas y evidencias que presentamos en el Estudio de caso N.° 34,  solicitamos apliquen las sanciones y correctivos correspondientes en procura de garantizar una educación superior de calidad, la defensa del derecho de autor, y demás garantías que la ciencia, educación y sociedad requieren y exigen los estudiantes y futuras generaciones de profesionales del siglo XXI.

Defender y exigir honestidad intelectual docente e idoneidad editorial universitaria, es defender la alta calidad de la educación superior del siglo XXI.

Agradecemos atiendan este caso de denuncia ciudadana.

Atte,

Grupo PlagioSOS

Portal PlagioSOS

7. Pronunciamiento de Omar Darío Cardona Arboleda, codirector de la tesis doctoral de Luis Eduardo Yamín Lacoutoure (2016).

Bogotá D.C, julio 31 de 2019

A la comunidad académica, las universidades y a quien pueda interesar:

Al respecto del caso No. 34, reseñado en detalle en el portal PlagioSOS, en mi condición de codirector de la tesis denunciada, es de mi interés dejar conocer que, igualmente, considero dicho caso muy lamentable. No puedo menos que señalar que para mí fue una situación inaceptable una vez me enteré, cuando recibí por parte de la UPC las tesis de los estudiantes de la Universidad de los Andes. De la UPC se me solicitó un concepto y comentarios, una vez se obtuvieron las tesis. En agosto de 2017 presenté un informe en el cual el resultado de similitud con una de las tesis, con el software antiplagio que utilicé, fue del 70%. En mi informe hice comparaciones, comentarios sobre la desafortunada situación. Mi informe es mucho menos detallado que el que PlagioSOS ha hecho. Muy posiblemente mi informe ya esté en su poder como los demás que presentaron otros revisores, porque hacen parte de la documentación de dicho caso en la UPC.

Debo también informar que, debido a mi desconcierto por el dictamen del Comité de Ética de la UPC, también manifesté mi extrañeza, porque en mi opinión, la situación debería dársele la debida importancia, pues ante un caso tan evidente, documentado y objetivo de plagio, existe un notable desconcierto y una creciente incomodidad, especialmente por parte de los exalumnos y actualmente doctores de la UPC. Ha habido muchos comentarios y creo que esto es inconveniente y desafortunado en términos de prestigio y reputación de la UPC, de los títulos que ha otorgado a muchos exalumnos, al menos en el ámbito de América Latina, donde este caso está teniendo la amplia difusión a través del portal PlagioSOS y el respectivo rechazo por parte de la comunidad académica.

A modo de antecedentes y sin entrar en lo que está meticulosamente documentado en el caso No. 34 de PlagioSOS, me permito señalar, en forma complementaria, que la tesis doctoral en cuestión fue objeto de impugnación en dos momentos. Una, antes de la lectura de la tesis, impugnación que no fue aceptada, porque la persona que impugnaba no tenía aún el título de doctor. Y, otra, una vez que esa persona obtuvo su título de doctor en la UPC varios meses después. Dicha impugnación señalaba que el implicado, profesor de la Universidad de los Andes, en Bogotá, había copiado en un porcentaje excesivo de las tesis de varios de sus estudiantes de maestría; algunas de ellas a las que, además el implicado, le pidió a la biblioteca de dicha universidad se les aplicara un acuerdo de confidencialidad por un amplio número de años, para que no pudieran ser consultadas por ninguna persona. El implicado, intencionalmente, no hizo referencia ni crédito alguno en su tesis a ninguna de las tesis previas o en curso, ocultando la autoría de los trabajos y violando los derechos de autor. Debido a la situación, la UPC solicitó levantar la condición de confidencialidad a la Universidad de los Andes y pudo tener acceso, un año y medio después, a algunas de las tesis. Con esta información se llevó a cabo un análisis y un dictamen que resultó para algunos muy controvertido y desconcertante. Se señaló que hacer copia era algo “éticamente rechazable”; sin embargo, no se impuso sanción alguna por dicho proceder, indicando que no se le retiraba el título de doctor al acusado. Esto según la UPC en virtud de que había consentimiento o aquiescencia de los estudiantes y porque, supuestamente, en el reglamento académico de la Universidad de los Andes –no en el de la UPC, que era el que se tendría que haberse usado– aparentemente un profesor podría tener propiedad moral de las tesis de maestría de los estudiantes; interpretación que el implicado presentó y a lo que me referiré también más adelante. No obstante, a lo que en realidad ese y otros reglamentos señalan son los artículos, ponencias o trabajos que se realicen en conjunto con los estudiantes, derivados de las tesis, pero no sobre las tesis mismas, que son un trabajo que por definición debe ser sólo de los estudiantes; lo que es obvio y es así, en el ámbito académico internacional.

Como ya lo señalé, la UPC me solicitó, por haber sido codirector de la tesis, dar a conocer mi opinión al respecto, una vez que recibió algunas de las tesis. En el informe que presenté, el cual adjunto, después de una cuidadosa evaluación y después de incluir una tesis más a la que pude acceder, señalé en agosto de 2017 que desafortunadamente se trataba de un plagio, pues con un software especializado, que utilizo como profesor de la Universidad Nacional de Colombia, y como miembro del IPCC, la similitud alcanzó el 70% en uno de los casos y otros valores también altos o muy altos con las otras tesis. Esta conclusión la realicé con base en la definición de qué es una tesis doctoral, por parte de la UPC, que indica es “un trabajo original de investigación elaborado por el doctorando o doctoranda y que lo capacitará para el trabajo autónomo en el ámbito de la I+D+i”, puesto que evidentemente, la tesis impugnada, no correspondía ni a un trabajo original (ya había sido publicada anteriormente, incluso en un caso, dos años antes), sino que tampoco fue producto de un trabajo autónomo. Dicho informe fue objetado por el implicado arguyendo que había un conflicto de intereses, no sólo de quién había impugnado la tesis sino también de mi parte; conflicto de intereses que no supe en ese momento a qué se refería y que, ante la situación objetiva de la falta de ética, de existir, tampoco tendría porqué significar algún atenuante.

También, como ya lo comenté, se argumentó que tenía una carta de consentimiento de sus estudiantes, lo que es inaceptable pues los derechos morales son irrenunciables e inalienables. Finalmente señaló que según el reglamento de la Universidad de los Andes no habría falta alguna, lo que es una interpretación amañada y convenientemente utilizada, como ya se explicó, y además porque la revisión en este caso debía hacerse a la luz del reglamento académico de la UPC, donde se realizó la tesis doctoral, y de acuerdo con los derechos universales de autor y la propiedad intelectual. Como ya lo señalé, no hubo sanción alguna por parte de la UPC y esto se aprovechó como argumento para que el implicado demandara penalmente en Colombia a quién impugnó la tesis e, incluso, a mí, que fui su codirector, pidiéndome a través de un abogado que debo retractarme de lo señalado en mi informe presentado, argumentando que la UPC lo exoneró, y que esto le ha significado graves perjuicios morales.

Es importante señalar que mi informe a la UPC de agosto de 2017 fue, de todos los informes solicitados, el que se realizó con el mayor detalle y utilizando software para prevenir el plagio. También incluyó una tesis de maestría adicional no considerada por los otros informes de los demás revisores a pesar de haber sido incluida en la segunda impugnación por el denunciante y fue el único en el que se afirmó que se trataba de un plagio. Fui informado del dictamen en momentos previos del retiro del anterior Vicerrector de Investigación de la UPC (Dr. Fernando Orejas) de la anterior administración y mis nuevos comentarios acerca de la manera como se procedió ya no fueron respondidos el 8 de enero de 2018. Al saber que en el cargo de Vicerrector de Investigación había sido nombrado el Dr. Gabriel Bugeda, le reenvié dichos comentarios, pero de él tampoco recibí respuesta alguna.

Aparte de las comparaciones que derivaron en los muy altos porcentajes de textos exactamente iguales y de analizar otras anomalías, en mi informe a la UPC, es importante señalar que el caso tipifica una situación supremamente grave y de ahí la razón de que, en este pronunciamiento, les dejé conocer las razones no sólo éticas sino también jurídicas, desde el punto de vista penal, en las cuales se basó mi posición frente al caso y por lo cual considero que una situación de esta naturaleza tiene serias implicaciones para universidades como la UPC y la Universidad de los Andes, que afectan su prestigio y reputación. Estoy convencido que este caso debería ser objeto de revisión y de nuevos pronunciamientos de ambas universidades.

Desconozco la atención que le hayan dado ambas universidades al caso después de la denuncia pública en el portal PlagioSOS, pero creo que hay suficiente ilustración, por lo cual no descarto que el nuevo Rector de la Universidad de los Andes, posesionado la semana anterior, revise el caso, por los efectos que tiene para esa institución que se haya utilizado la misma para concebir algo así, y debido a que el anterior rector no le dio la importancia al caso que ameritaba por razones que desconozco; aunque sí sé de la amistad que tenía con el profesor implicado. Por lo tanto, considero de utilidad hacer unas consideraciones adicionales de por qué el caso debería revisarse teniendo en cuenta aspectos no sólo éticos sino jurídicos y penales1, que no solo en Colombia sino en Europa son pertinentes y que expongo a continuación a modo de comentarios adicionales:

El plagio según el Código Europeo de Conducta para la Integridad de la Investigación (ALLEA 2017) es el uso del trabajo y las ideas de otras personas sin dar el crédito apropiado a la fuente original, violando así los derechos del o de los autores originales a sus aportes intelectuales. Claramente, se señala que hay plagio cuando se hace aparecer como propio lo que pertenece a otros, siendo la mala fe, o sea el dolo inherente, el acto realizado y el daño producido, al arrebatar la propiedad intelectual. Se considera que es un robo de propiedad intelectual usar el trabajo de otra persona sin darle el debido reconocimiento. Es un delito que atenta contra el derecho de autor porque desconoce los derechos morales y patrimoniales sobre su creación; así lo indican la mayoría de los reglamentos de propiedad intelectual de la mayoría de las universidades o institutos de investigación en todo el mundo.

Ahora bien, el objeto que se protege a través del derecho de autor es la obra, la creación formal no las ideas. Al respecto la Corte Constitucional de Colombia ha entendido que “Los derechos morales son aquellos que nacen como consecuencia de la creación misma y no del reconocimiento administrativo; son de carácter extrapatrimonial, inalienable, imprescriptible e irrenunciable” (Sentencia C-334 de 1993). Según lo ha puesto dicha Corte Constitucional, esta vertiente de contenido moral de los derechos de autor, como derecho personalísimo, es independiente del contenido patrimonial. En efecto, en primer lugar, se postula que el plagio es un acto complejo desde su ejecución, en la medida en que –desde la perspectiva de su punición– comporta la realización cumulativa de tres conductas por parte del sujeto activo: la copia, la apropiación y la utilización. Cuando estas tres conductas se realizan de manera completa y concurrente se está cometiendo el acto de plagio. Es decir, el objeto de la copia son los elementos que, por sí mismos o en su conjunto, constituyen una forma particular de expresión susceptible de protección por la vía del derecho de autor. La apropiación, por su parte, se refiere al apoderamiento o usurpación de la autoría de los elementos originales contenidos en la obra ajena y preexistente. En este orden de ideas, el sujeto activo se apropia de la obra ajena y preexistente cuando la hace pasar por propia y ello tiene lugar, primero, al suplantar al legítimo autor de la misma de manera directa, atribuyéndose su autoría (esto es, indicando que es su creador); segundo, al no vincular de manera clara y concluyente al legítimo autor con su expresión creativa particular y, tercero, al no mencionar expresamente que el autor es otra persona, dando a entender, por las dos últimas vías mencionadas, que él es el creador, sin serlo. Finalmente, la utilización consiste en cualquier uso o acto de explotación público (para efectos de relevancia y lesividad) de los elementos originales de la obra ajena copiada y apropiada, por cualquier medio o soporte y a través de cualquier procedimiento conocido o por conocer, que permita que una pluralidad de personas tenga acceso a dichos elementos, en las condiciones de copia y apropiación ya mencionadas. Debe entenderse que infracción se configura con independencia de la finalidad perseguida por el plagiario, la cual puede ser de carácter económico, académico, profesional, social o de cualquier otro tipo. Esto es claramente lo que hizo el implicado en el caso de plagio en la UPC, con los trabajos de sus estudiantes; como lo he comentado previamente.

Desde el punto de vista penal la infracción contra los derechos de autor se tipifica de manera técnica y comprensiva. En primer lugar, se tiene que el bien jurídico penalmente tutelado son los derechos de autor, ya que –como bien se anticipó– el plagio consiste, ante todo, en una infracción a las prerrogativas que se le conceden originariamente al autor sobre su obra, las cuales son violadas en su completitud (de ahí la característica de acto complejo propia del plagio). En segundo lugar, se tiene que el sujeto activo o agente es el plagiario, es decir, la persona que copia se apropia y usa públicamente la obra y, en consecuencia, vulnera los derechos de autor que recaen sobre dicha creación intelectual. Si se cuenta con la aquiescencia del sujeto pasivo (como pretendió señalar el implicado) no se estarán infringiendo las prerrogativas de contenido patrimonial, pero no así las de contenido moral porque –no puede olvidarse– que estas son inalienables. En el caso descrito, que se presentó en la UPC, desde el punto de vista no solamente ético sino penal dicho plagio ha sido doloso, lo que implica que el implicado tenía consciencia y la voluntad de realizar los hechos materia de prohibición. Por ende, la acción típica constitutiva del plagio supone un componente cognoscitivo (el conocimiento o saber) y otro volitivo o conativo (la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo), por parte del sujeto activo del delito. Es de anotar que el elemento relativo a la obtención de un provecho de cualquier tipo (económico, académico u otro) por parte del infractor, derivado de la realización de la conducta punible, no parece ser una circunstancia esencial para la configuración del plagio, pues el bien jurídico protegido no es el patrimonio económico o la integridad moral, sino los derechos de autor. Es por esta razón como parte del control, que las universidades y todas las instituciones de educación deben tener un reglamento sobre la propiedad intelectual, sobre el cual, con apego a la ley, se amparen los derechos de autor y conexos, evitando las conductas punibles que por acción u omisión son objeto de investigación y sanción, como lo debió hacer la Comisión de Investigación de la UPC.

Es claro, que en este caso se trató de un plagio intencionado, dado que fue un engaño consciente y planeado de presentar como propio lo que no lo era.

Refiriéndose a la propiedad intelectual el Artículo 14 del reglamento de propiedad intelectual de la Universidad de los Andes, señala en el caso de los estudiantes que: “Si en su realización cuentan con la dirección de un profesor, sin que esta actividad de dirección implique concreción, materialización y ejecución de tal creación. El estudiante deberá hacer mención de quien actuó como director, sin que tal mención implique reconocimiento de derechos a favor del director” (subrayado fuera de texto). Y se agrega a este párrafo que: “Si quien actúa como director, además de orientar al estudiante, interviene de manera directa y efectiva en la concreción, materialización y ejecución del proyecto, será coparticipe de los Derechos Morales”. Pero esto no significa que tenga o pueda tener derechos morales sobre las tesis de los estudiantes sino de lo que se derive en producción académica de las mismas. Por eso se explicó previamente, que la interpretación que dio el implicado a la Comisión de Investigación de la UPC, actuando como Comité de Ética, es incorrecta y más cuando señala que la tesis del acusado “es obra esencialmente” del mismo, supuestamente por las ideas que pudiera haberles suministrado como profesor a sus estudiantes.

Según la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, en Colombia, se indica que: “desde luego, el que las ideas o conceptos de un profesor director de tesis, sirvan como insumos para la tesis de maestría de varios estudiantes, no autoriza para que, a su vez, el profesor diga suyo lo construido por los estudiantes, o copie sus tesis y las difunda sin el respectivo reconocimiento”. Hace clara distinción entre la idea, que no es protegible, y la de la expresión de la idea, que sí lo es. En otras palabras, lo que está protegido exclusivamente es la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras y no son objeto de protección las ideas contenidas. Esto para cuando se argumenta que el profesor trasmitió ideas a los estudiantes o cuando se llega a señalar que quienes han copiado han sido los alumnos y no el profesor que usa sus tesis para hacer su propia tesis de doctorado posteriormente.

Para la Corte Suprema, para la realización de su tesis un alumno puede incluso valerse de las ideas que previamente hubiera recibido del profesor, sin que esto constituya un plagio, porque éste recae es sobre la reproducción de la forma como se expresan las ideas. La sanción debe basarse, como ya se ha dicho, en que se repita, copie o translitere la ‘forma’ como cada autor asuma su visión del tema, pues, en este caso esa ‘forma’ transforma el concepto de idea y lo apropia a la capacidad creadora individual del autor; es decir, de cada estudiante. En cambio, la Corte Suprema sí halla plagio de un profesor respecto del trabajo de tesis de maestría elaborado por sus alumnos en la medida en que el profesor tome extensos párrafos de la tesis de sus alumnos para la elaboración de su tesis doctoral.

En efecto, la Sala Penal, después de explicar que las ideas no son protegibles – sino su forma de expresión– señala en relación con un caso similar que: “Se puede verificar sin mayor dificultad que lo realizado por el profesor supera la simple apropiación de ideas o conceptos generales, para ingresar en el apartado penal del ostensible plagio, en su cariz simulado. Es que, si se advierten párrafos enteros en los cuales apenas se cambia una palabra o se muta su orden, es lógico concluir que el profesor no sólo hizo valer como propio lo ajeno, sino que, consciente del desafuero, busco ocultarlo”.

Esto es exactamente lo que ha pasado en el caso aquí comentado y por esa razón mi posición fue la que tuve que asumir al tener que presentar el informe que me fue solicitado y a pesar de mi amistad con el implicado. También son estas las razones por las cuales consideré desde el mismo momento en que recibí el dictamen de la UPC, que éste tendría que ser revisado y resuelto de manera ejemplar. Finalmente, no sobra señalar que este plagio es inevitablemente objetivo desde el punto de vista jurídico y que, siendo un delito no querellable, si el implicado llegara a ser denunciado penalmente, por ejemplo, por alguna de las instituciones o alguno de los estudiantes involucrados, incurriría en prisión de dos (2) a cinco (5) años y una multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por violación a los derechos morales de autor; de acuerdo con el Artículo 270 del Código Penal Colombiano.

  1. Estas consideraciones han sido tomadas de textos, contribuciones y análisis realizados por María Alejandra Echavarría Arcila en el marco de las publicaciones “El Delito de Plagio”, Cuaderno de Derecho Penal 2016 enerojunio y “Plagio punible: regulación penal de la conducta constitutiva de plagio en Colombia” 2014, Universidad Externado de Colombia. Igualmente, de sentencias de la Corte Constitucional, así como también de la Jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia y de análisis realizados al respecto sobre este tema en extenso por Ernesto Rengifo García en “¿Es el plagio y una conducta reprimida por el derecho penal?”, en Propiedad Inmaterial, 2010.

Cordialmente,

Omar Darío Cardona A.

Profesor Asociado

Universidad Nacional de Colombia.

Share This Post: