Portal PlagioSOS

www.plagios.org

Actualización: abril 23 de 2019

Estudio de caso N.° 36

¿Plagio y complicidad institucional en tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez (2017)? Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú

El plagio y los títulos fraudulentos, son mediocridad y corrupción.

El encubrimiento, también

PlagioS.O.S

Resumen

José Domingo Pérez Gómez es abogado egresado de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú. En el año 2017 en la misma casa de estudios universitarios, bajo la dirección de Jorge Luis Cáceres Arce obtuvo título de Maestro en Derecho Constitucional con la tesis “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Arequipa, Perú, 2017).

En diciembre de 2018 se hizo pública la noticia de posible plagio en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez y, menos de un mes después, en enero de 2019, medios de comunicación de Perú hicieron público un comunicado del Consejo Universitario de la Universidad Católica de Santa María-UCSM- donde anunció el complimiento del trámite de aprobación de la tesis cuestionada, sin desvirtuar las pruebas públicas de plagio.

Al estudiar el sustento de las noticias de posible plagio en esta tesis de maestría y ampliarla, hacemos públicas las pruebas y evidencias de posible plagio en 65 páginas y 141 párrafos, que afectan once publicaciones previas y comprometen la originalidad en el 38% del contenido efectivo de esta publicación con la cual José Domingo Pérez Gómez obtuvo título de Maestro en Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Santa María, Perú.

1. Antecedentes del Estudio de caso

Desde su cuenta de Twitter @Marcelvelazq Marcel Velázquez, investigador y docente de la Universidad Mayor de San Marcos, Perú, el jueves 20 de diciembre de 2018 denunció con pruebas el posible plagio de cuatro páginas en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez.

No sería el único. Igual hicieron Legis Perú-diciembre 21-, Iván Matheus Calderón Torres-diciembre 22-, el diario El Expresso –diciembre 23- y en su Twitter Arturo Valverde @ArturoValverdeP -diciembre 24-, quienes presentaron pruebas documentales de posible plagio en la tesis con la que José Domingo Pérez Gómez obtuvo título de maestría en la Universidad Católica de Santo Domingo (2017).

https://legis.pe/plagio-jose-domingo-perez-arsenio-ore-guardia-juez-ramiro-salinas-siccha/

https://calderon094.wordpress.com/2018/12/22/como-defender-y-como-no-defender-a-jose-domingo-perez/

https://www.expreso.com.pe/destacado-portada/cuestionan-tesis-de-fiscal-perez-por-presunto-plagio/

El 22 de diciembre de 2018, el periódico El Comercio, a partir de examen pericial de la tesis de maestría cuestionada, señaló que “cerca de 40 páginas completas con textos tomados de otros autores. Estos no están entrecomillados y su procedencia se consigna en pie de páginas”.

https://elcomercio.pe/politica/tesis-fiscal-jose-domingo-perez-analisis-noticia-590337

Igualmente, el 22 de diciembre de 2018, la periodista peruana Karla Calle, hizo uso de un programa de comparación de similitudes (Turnitin) y analizó las modalidades de referenciación y ausencia de cita en varios apartes de la tesis de José Domingo Pérez Gómez (2017).

https://www.youtube.com/watch?v=J33FLvxBVu8

A partir de esta información, su verificación y otras pruebas y evidencias adicionales aportadas por PlagioS.O.S, el día 27 de diciembre presentamos una noticia relacionada con esta denuncia pública.

http://www.plagios.org/pruebas-de-posible-plagio-en-tesis-de-maestria-de-jose-domingo-perez-gomez-ucsm-2017-peru/

2. Tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015”, José Domingo Pérez Gómez (2017)

En el año 2017, la Escuela de Posgrado, otorgó el título de Maestro en Derecho Constitucional al abogado José Domingo Pérez Gómez con la tesis de maestría titulada “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, 196 Págs.) (Anexo 1).

http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UCSM/7206/A7.1604.MG.pdf?sequence=1&isAllowed=y

3. Posible plagio en la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015”, José Domingo Pérez Gómez (2017)

  • Artículo “Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal”, Carlos Miguel Salinas Vargas (s.f.).

El portal Monografias.com publicó el artículo “Análisis del principio de gratuidad, imparcialidad e igualdad de armas en el Código Procesal Penal” (Monografias.com, s.f.), con autoría de Carlos Miguel Salinas Vargas (Anexo 2).

https://www.monografias.com/trabajos82/analisis-principio-gratuidad/analisis-principio-gratuidad.shtml

  • Artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del Acto legislativo 02 de 2002”, Alfonso Daza González (2009).

En el año 2009, la revista Principia IURIS publicó el artículo “El principio de igualdad de armas en el sistema procesal penal colombiano a partir del Acto legislativo 02 de 2002” (Principia IURIS, Universidad Santo Tomás, seccional Tunja, Colombia, Vol. 12, N.° 12, 2009, pp. 121-145), con autoría de Alfonso Daza González (Anexo 3).

http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/396/536

  • Artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano”, Dyrán Jorge Linares Rebaza (2009).

En el año 2009, Derecho, Justicia & Sociedad publicó el artículo “La función fiscal frente al nuevo proceso penal peruano” (Derecho, Justicia & Sociedad, Perú, 03-05-2009), con autoría de Dyrán Jorge Linares Rebaza (Anexo 4).

http://derechojusticiasociedad.blogspot.com/2009/05/la-funcion-del-fiscal-frente-al-nuevo.html

  • “Exégesis de las diligencias preliminares”, José Domingo Pérez Gómez (2008).

En febrero de 2008, José Domingo Pérez Gómez emitió la “Exégesis de las diligencias preliminares” (Casación 02-2008, La Libertad, Perú, 2008), la cual fue publicada en 2018 por Legis (Anexo 5).

https://legis.pe/exegesis-diligencias-preliminares-casacion-02-2008-libertad-jose-domingo-perez-gomez/

  • Artículo “La constitucionalización del proceso penal: principios y modelo del Código Procesal Penal 2004 (NCPPf)”, Mario Pablo Rodríguez Hurtado (2006).

En el año 2006, la revista Foro Jurídico, Pontificia Universidad Católica del Perú publicó el artículo “La constitucionalización del proceso penal: principios y modelo del Código Procesal Penal 2004 (NCPPf)” (Foro Jurídico, PUCP, Perú, N.° 6, 2006, pp. 73-93), con autoría de Mario Pablo Rodríguez Hurtado (Anexo 6).

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/issue/view/1394

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/forojuridico/article/view/18431/18671

  • Artículo “Las garantías constitucionales del debido proceso en el nuevo código procesal penal”, Arsenio Oré Guardia (s.f.).

En Perú, el Estudio Oré Guardia publicó el artículo “Las garantías constitucionales del debido proceso en el nuevo código procesal penal” (Estudio Oré Guardia, Perú, s.f., 28 Págs.), con autoría de Arsenio Oré Guardia (Anexo 7).

http://www.oreguardia.com.pe/media/uploads/derecho-procesal-penal/Las-garantias-constitucionales-del-debido-proceso.pdf

  • Artículo “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal”, Víctor Cubas Villanueva (2005).

En el año 2005, la revista Derecho & Sociedad, Asociación Civil, Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP- publicó el artículo “Principios del proceso penal en el Nuevo Código Procesal Penal” (Derecho & Sociedad, Perú, N.° 25, 2005, pp. 157-162), con autoría de Víctor Cubas Villanueva (Anexo 8).

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/issue/view/1364

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/17021/17321

  • Artículo “Los principios procesales en el sistema penal acusatorio”, Aldo Atamrama Lonzoy (2010).

En el año 2010, La Región, Diario Judicial de Loreto publicó el artículo “Los principios procesales en el sistema penal acusatorio” (La Región, Loreto, Perú, julio 20 de 2010), con autoría de Aldo Atamrama Lonzoy (Anexo 9).

https://diariolaregion.com/web/los-principios-procesales-en-el-sistema-penal-acusatorio-2/

  • “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano”, Ministerio Público (2013).

En el año 2013, el Ministerio Público, Fiscalía de la Nación llevó a cabo el “Programa de inducción, fomentando la cultura organizacional en valores, ética y vocación del servicio al ciudadano” (Huánuco, Perú, septiembre 18 y 19 de 2013, 69 Págs.) (Anexo 10).

https://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2714_material_induccion_huanuco.pdf

  • Artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal”, Ramiro Salinas Sicha (2007).

En el año 2007, JUS Doctrina publicó el artículo “Conducción de la Investigación y Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal” (JUS Doctrina, N.° 3, Lima, Perú, 2007, 69 Págs.), con autoría de Ramiro Salinas Sicha (Anexo 11).

https://portal.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas.pdf

  • Artículo “El nuevo Código Procesal Penal: la necesidad del cambio en el sistema procesal peruano”, Giovanna Fabiola Vélez Fernández (s.f.).

La revista Derecho Penal, Université de Fribourg, Alemania publicó el artículo “El nuevo Código Procesal Penal: la necesidad del cambio en el sistema procesal peruano” (Derecho Penal, Alemania, s.f., 26 Págs.), con autoría de Giovanna Fabiola Vélez Fernández (Anexo 12).

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/?menu=articulos#N

https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_36.pdf

4. Detección de posible plagio la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015”, José Domingo Pérez Gómez (2017)

De acuerdo con la estructura capitular de esta tesis, al ser inspeccionada en su originalidad se encuentra lo siguiente (Anexo 13):

Preámbulo (tres páginas):

  • En el Preámbulo, página dos, cuatro párrafos provienen del artículo de Carlos Miguel Salinas Vargas (s.f., párrafos 13 y 17, y 19 y 20). Se presenta copia casi textual sin cita, fusión y mutilación de párrafos.

  • En el Preámbulo, páginas dos y tres, el párrafo séptimo proviene del artículo de Alfonso Daza González (2009, páginas 121 y 122). Se presenta copia casi textual sin cita.

Capítulo I (páginas 1-57):

  • En el Capítulo I, entre las páginas 27 a 36, 51 y 54, siete subtítulos y 26 párrafos provienen del artículo de Dyrán Jorge Linares Rebaza (2009, párrafos 4 a 29). Se presenta copia textual y casi textual sin cita, toma de citas del original.

  • En el Capítulo I, páginas 40 y 41, cinco párrafos provienen de José Domingo Pérez Gómez (2008, párrafos 12, 14 a 17). Se presenta copia textual y casi textual sin cita.

Capítulo II (páginas 58-108):

  • En el Capítulo II, entre las páginas 58 y 80 se encuentran nueve subtítulos y 56 párrafos que provienen del artículo de Mario Pablo Rodríguez Hurtado (2006, páginas 73, 74, 78 a 85). Se presenta copia textual y casi textual sin cita, fusión y mutilación de párrafos, toma de citas del original y eliminación de citas del original.

  • En el Capítulo II, entre las páginas 80 y 84, diez párrafos provienen del artículo de Arsenio Oré (s.f., páginas 3 a 6, 15 y 16). Se presenta copia casi textual sin cita, toma de cita del original.

  • En el Capítulo II, páginas 85 y 86, dos párrafos provienen del artículo de Víctor Cubas Villanueva (2005, páginas 157 y 158). Se presenta copia textual y casi textual sin cita, toma de citas del original y eliminación de citas del original.

  • En el Capítulo II, entre las página 86 a 91, 13 párrafos, provienen del artículo de Aldo Atamrama Lonzoy (2010, párrafos 1 a 18). Se presenta copia textual y casi textual sin cita.

  • En el Capítulo II, entre las páginas 94 a 101, 20 párrafos provienen del artículo de Alfonso Daza González (2009, páginas 122 a 129). Se presenta copia textual y casi textual sin cita, toma de citas del original y eliminación de citas del original y fusión de párrafos.

Capítulo III (páginas 109-160):

  • En el Capítulo III, página 151, dos párrafos provienen de la publicación del Ministerio Público (2013, página 2). Se presenta copia textual sin cita.

  • En el Capítulo III, página 152, un párrafo proviene del artículo de Ramiro Salinas Sicha (2007, página 3). Se presenta copia textual sin cita.

  • En el Capítulo III, páginas 156, 157 y 158, nueve párrafos provienen del artículo de Giovanna Fabiola Vélez Fernández (s.f., páginas 5, 6 y 7). Se presenta copia textual sin cita, fusión de párrafos, toma de citas y eliminación de citas del original.

Lo anterior se compendia de la siguiente manera:

En suma, se trata de 65 páginas y 141 párrafos, ubicados en el preámbulo y los tres capítulos, que comprometen el 38% del contenido efectivo de la maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Maestría en Derecho Constitucional, Arequipa, Perú, 2017, Págs. 196), con autoría del abogado José Domingo Pérez Gómez. En estas páginas se afecta la autoría de once publicaciones.

De los once documentos víctimas del posible plagio por parte de José Domingo Pérez Gómez (2017), en los capítulos I y II se observa una particular forma de  apropiación de párrafos de tres publicaciones, por medio de referencia o falsa cita en pies de página en subtítulos y párrafos: páginas 27, 28, 51, 52, 53, 54 (Dyrán Jorge Linares Rebaza, 2009), páginas 58, 62, 64, 65, 67, 69, 72, 74, 76, 78 (Mario Pablo Rodríguez Hurtado, 2006), páginas 80 y 83 (Arsenio Oré Guardia, s.f.) (resaltados en rojo, Anexo 13).

Por supuesto, lo realizado por Pérez (2017) no corresponde a una forma legítima de cita, luce más bien como un ardí no detectado por el director y los evaluadores de la tesis.

En Momento Cultura, Perú, explica de forma precisa la forma correcta de cita y se devela el engaño detectado.

https://www.youtube.com/watch?v=Se24q4hYTJE

En un análisis del contenido de esta tesis de maestría, el abogado y jurista peruano Víctor García Toma pone de manifiesto el poco o vacuo valor de esa publicación académica de José Domingo Pérez Gómez (2017), no sólo por la cantidad de plagios detectados, sino porque de manera fundamental se observa “renuncia al protagonismo doméstico” y “renuncia a tratar de contribuir a ampliar las fronteras del conocimiento”, al limitarse al esfuerzo mínimo del trámite institucional con el fin específico de obtener un título universitario, pero por su contenido es inservible para las próximas generaciones de profesionales.

https://www.youtube.com/watch?v=sl5TaYzVbE8&t=21s 

5. Acerca de la conducta institucional en la Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú

La Escuela de Posgrado de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, en Arequipa, Perú, ofrece, entre otras, la Maestría en Derecho Constitucional.

http://www.ucsm.edu.pe/e-postgrado/

http://www.ucsm.edu.pe/e-postgrado/sm-ciencias-juridicas/

En abril y junio de 2017, Hugo Tejada Pradell, Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad Católica de Santa María-UCSM- recibió aprobación del borrador de la tesis “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015”, por parte del director de tesis Jorge Luis Borges Arce (además decano de la Facultad de Derecho de la UCSM) y los evaluadores Oscar Lazo Bezold y Shiuli Kuog Morales.

Es decir, los controles instituciones de calidad (orientación del director y revisión de los evaluadores) no detectaron las numerosas páginas copiadas y, más aun, la evidente irregularidad de citas en pie de página. Eso denota tres aspectos relevantes por parte del director y evaluadores: 1) desactualización temática, 2) desconocimiento de las normas de cita y del método científico y 3) bajo rigor en la responsabilidad académica asignada. Téngase en cuanta que los documentos víctimas del posible plagio son de amplio conocimiento, se presenta copia textual de numerosos párrafos en páginas consecutivas. Un director y evaluadores actualizados, estructurados y acuciosos habrían detectado de inmediato la posible irregularidad e impedido se consumaran los hechos que hoy nos ocupan.

A partir del Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, Perú protege este derecho en el territorio nacional, Ley mediante la cual el Estado peruano brinda protección a cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación víctimas de violación al derecho de autor en publicaciones ocurridas en el territorio nacional.

https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/DecretoLegislativo822.pdf

El reglamento de Estudiantes de la Universidad Católica de Santa María-UCSM- (2016) en sus Principios destaca la formación integral, la búsqueda y difusión de la verdad, el mejoramiento continuo de la calidad académica y  la afirmación de los valores éticos (artículos 1 y 5) y los Deberes del estudiante establecen respetar la Constitución Política del Perú y el Estado de Derecho; respetar y defender los derechos de los miembros de la Comunidad Universitaria; identificarse y contribuir al prestigio, fines y objetivos de la Universidad; mantener y demostrar una conducta digna dentro y fuera del claustro universitario; demostrar honestidad y honorabilidad en todos los actos académicos y administrativos de la Universidad (artículo 24).

http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/2016/06/Reglamento-de-Estudiantes-.pdf

También es necesario hacer alusión directa a la responsabilidad y papel del director y evaluadores de tesis, así como los mecanismos de control institucional, que deben garantizar calidad en la publicación que se les encomienda. En el marco normativo de la Universidad Católica de Santa María-UCSM- figuran como deberes del docente perfeccionar, permanentemente, su conocimiento y su capacidad docente y realizar labor intelectual creativa; brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico; respetar y hacer respetar las normas internas de la Universidad (artículo 118). En este caso particular, la responsabilidad de detección oportuna recae en el director Jorge Luis Borges Arce y los evaluadores Oscar Lazo Bezold y Shiuli Kuog Morales.

http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/documentos/reglamentos/estatuto_ucsm_2014.pdf

Es necesario recordar que la Ley de Derechos de Autor y el acatamiento de las normas de cita bibliográfica, son de obligatorio respeto y cumplimiento en todas las instituciones de educación superior. Éstas deben ser acatadas por todas las instituciones universitarias, públicas y privadas. En ese orden de ideas, la violación al derecho de autor debe ser sancionada en las instituciones universitarias, sin perjuicio del trámite respectivo en las esferas judiciales.

Pero, ¿a qué se debe la inoperancia institucional para el cumplimiento de la Ley, la protección del derecho de autor y la investigación disciplinaria y judicial correspondiente? Señalamos algunos aspectos llamativos: 1) José Domingo Pérez Gómez es egresado del pregrado de Derecho de la UCSM, 2) el director de su tesis de maestría es el actual decano de la Facultad de Derecho de la UCSM, 3) el papel de José Domingo Pérez Gómez en la coyuntura política de Perú (2018-2019) y 4) las implicaciones y consecuencias sociales e institucionales de reconocer la ocurrencia y sancionar el plagio en una tesis de posgrado.

Luego de la denuncia pública de posible plagio en la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez, que en diciembre de 2018 circuló en medios periodísticos y redes sociales, en enero de 2019 el Consejo Universitario de la UCSM emitió un comunicado donde expresa que, entre otras, en relación con la tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez informó que se expidió una constancia de haber cumplido el registro de la revisión de originalidad por el software Turnitin.

En diciembre 23 de 2018 José Domingo Pérez Gómez informó a Perú 21 haber solicitado copia del documento del Turnitin expedido por la UCSM.

https://canaln.pe/actualidad/jose-domingo-perez-respondio-acusaciones-presunto-plagio-su-tesis-n352151

El escueto comunicado del Consejo Universitario de la UCSM no va al centro de la denuncia, que son las pruebas documentales de plagio sistemático, sino que se refiere a los requisitos y trámite, en concordancia con lo expresado por el egresado José Domingo Pérez Gómez. El comunicado se refiere a la expedición de una constancia, pero no niega de manera clara y abierta la existencia de plagio.

El informativo RPP Noticias, al final de la tarde de enero 13 presentó un detalle importante, que no se debe dejar pasar por alto:

Alberto Briceño, rector de la Universidad Católica de Santa María en diálogo con RPP Noticias explicó que en “el año 2015, el fiscal presentó su borrador de tesis el cual fue sometido al Turnitin y se descartó cualquier intento de plagio”.

https://rpp.pe/politica/estado/no-plagio-en-su-tesis-universidad-catolica-de-santa-maria-respaldo-a-domingo-perez-noticia-1174992

El rector Alberto Briceño se refiere al año 2015. Esa es la fecha de presentación del anteproyecto de tesis, pero no corresponde a la fecha del informe de tesis, datado en 2017. Téngase en cuenta que la denuncia del posible plagio se refiere al informe de tesis (2017), no al anteproyecto (2015).

Con certeza, cometer violación sistemática el derecho de autor en una tesis de postgrado, presentarla ante jurados como propia y original y con ella, una vez aprobada, realizar el trámite administrativo para obtener un título académico con dicha publicación plagiaria se encuentra en contravía de los Principios universitarios y Deberes de los estudiantes en la Universidad Católica de Santa María y demás universidades de Hispanoamérica. Otro tanto de puede afirmar en relación con conductas cómplices del plagio académico.

http://www.ucsm.edu.pe/wp-content/uploads/documentos/reglamentos/estatuto_ucsm_2014.pdf

El 17 de enero de 2019, emitimos un Pronunciamiento en relación con los hechos conocidos. En este Pronunciamiento reiteramos el conocimiento público de numerosas pruebas documentales que daban cuenta de posible plagio sistemático, abundante, en la tesis de maestría del abogado José Domingo Pérez Gómez, lo cual no era compatible con el lánguido Comunicado institucional y el silencio mediático. Lo precipitado del Comunicado de la UCSM, la ausencia de la prueba pericial de la tesis (2017) y la alusión a la coyuntura política puso de manifiesto la subordinación del interés superior de la educación de calidad. Además solicitamos a las directivas de la UCSM hacer público el dictamen pericial que negara la existencia de plagio en la tesis cuestionada y solicitamos a Turnitin hacer público un dictamen independiente. No obtuvimos respuesta.

http://www.plagios.org/pronunciamiento-de-plagiosos-denuncia-publica-y-comunicado-de-la-ucsm-peru/

6. Acerca de la conducta mediática, luego del comunicado de la UCSM

El 16 de enero de 2019, Darío Gómez, en El Montonero El primer portal de opinión del Perú, tituló “El fiscal plagiador ya tiene quien lo encubra. Vergonzosa complicidad de la Universidad Católica de Santa María”. La columna constituye Carta abierta al Consejo Universitario de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, donde señala el Comunicado emitido por la casa de estudios como un acto de encubrimiento y evasión de responsabilidad institucional. Darío Gómez invoca al Consejo Universitario corresponder con la obligación de ordenar una revisión exhaustiva para cada uno de los cuestionamientos. O al menos de los más importantes. Además devela la estrategia empleada por el Consejo Superior, que consistió en realizar un recuento de trámites burocráticos que en ningún momento aborda el fondo del asunto, y que se queda en la falsa formalidad de documentos impresos sin valor alguno cuando se confrontan con la realidad de los hechos.

También señala el conflicto de intereses de Jorge Luis Cáceres Arce, director de la tesis detectada, quien en la actualidad oficia como vicerrector administrativo de la UCSM. A este comunicado, no se conoce respuesta institucional.

https://elmontonero.pe/columnas/el-fiscal-plagiador-ya-tiene-quien-lo-encubra

Desde la redacción de medios de comunicación de Perú, fechados los días 13 y 14 de enero de 2019 titularon de la siguiente manera: “José Domingo Pérez: Universidad de Santa María confirma que no hubo plagio en su tesis (Gestión)”, “U. Católica Santa María confirma que el fiscal Pérez no plagió su tesis” (La República), “José Domingo Pérez no plagió su tesis, confirmó la Universidad Católica de Santa María” (Trome), “Fiscal Pérez no plagió tesis, certifica Universidad Católica Santa María” (Andina), “Universidad Católica anuncia que tesis de José Domingo Pérez no fue plagiada” (OJO), “Universidad Católica de Santa María respaldó a Domingo Pérez y dijo que no plagió en su tesis” (RPP), “Universidad Católica respalda y confirma que Domingo Pérez no plagió su tesis” (Perú21), “Universidad Católica Santa María anuncia que José Domingo Pérez no plagió” (Lucidez), “Universidad Católica confirma que tesis de fiscal Domingo Pérez no fue plagiada” (Diario Correo), “José Domingo Pérez: universidad afirma que cumplió con requisitos para su tesis” (América TV), “José Domingo Pérez no plagió tesis de magíster, confirma universidad” (Peru.com), “Fiscal Domingo Pérez no plagió tesis, certifica Universidad Católica Santa María” (El Regional Piura), “Sobre acusaciones de plagio, UCSM afirma que fiscal José Domingo Pérez cumplió con los requisitos para su tesis (La Ley).

https://gestion.pe/peru/politica/jose-domingo-perez-universidad-santa-maria-confirma-hubo-plagio-tesis-255589

https://larepublica.pe/politica/1393492-jose-domingo-perez-universidad-catolica-santa-maria-arequipa-confirma-plagio-tesis-ministerio-publico

https://trome.pe/actualidad/politica/jose-domingo-perez-plagio-tesis-confirmo-universidad-catolica-santa-maria-nndc-rt-109653

https://rpp.pe/politica/estado/no-plagio-en-su-tesis-universidad-catolica-de-santa-maria-respaldo-a-domingo-perez-noticia-1174992

https://peru21.pe/politica/domingo-perez-universidad-catolica-respalda-confirma-tesis-plagiada-452920

http://lucidez.pe/politica/universidad-catolica-anuncia-que-jose-domingo-perez-no-plagio/

https://ojo.pe/actualidad/universidad-catolica-anuncia-tesis-jose-domingo-perez-no-fue-plagiada-270089/

https://andina.pe/agencia/noticia-reconstruccion-cambios-plan-definitivo-considera-inversiones-s-25655-millones-681187.aspx/go.participate.com/noticia-fiscal-perez-no-plagio-tesis-certifica-universidad-catolica-santa-maria-739081.aspx

https://diariocorreo.pe/edicion/arequipa/universidad-catolica-confirma-que-tesis-de-fiscal-domingo-perez-no-fue-plagio-864488/

https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/jose-domingo-perez-universidad-asegura-que-cumplio-requisitos-su-tesis-n354795

https://peru.com/actualidad/politicas/fiscal-jose-domingo-perez-plagio-tesis-magister-confirma-universidad-nndc-noticia-593412

https://www.elregionalpiura.com.pe/nacionales/154-politica/32149-fiscal-domingo-perez-no-plagio-tesis-certifica-universidad-catolica-santa-maria

https://laley.pe/art/6988/ucsm-afirma-que-fiscal-jose-domingo-perez-cumplio-con-los-requisitos-para-su-tesis

Obsérvese que a pesar que el Comunicado del Consejo Universitario de la UCSM no dice de manera expresa que no hay plagio en la tesis de maestría cuestionada, la mayoría de consejos de redacción titulan no existencia de plagio. Dos medios de comunicación hacen referencia al cumplimiento de requisitos por parte de José Domingo Pérez Gómez. El estilo del titular y la redacción de los medios de comunicación de Perú son prácticamente idénticos, casi calcados, además, exhiben una ausencia de análisis y crítica, a pesar del conocimiento público de las pruebas de plagio en la tesis de maestría cuestionada, que dieron lugar al título académico obtenido en la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Perú. De esta manera, se consuma la legitimación mediática de la voz institucional.

A pesar de ello, José Domingo Pérez Gómez, el Consejo Universitario de la UCSM ni los medios de comunicación niegan ni desvirtúan las pruebas y evidencias públicas y documentales del plagio sistemático en la tesis “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (UCSM, Escuela de Postgrado, Perú, 2017).

Este Estudio de caso constituye una radiografía la manera que en la educación superior de Hispanoamérica se obtienen  y conservan títulos académicos, así como la conducta institucional y el comportamiento mediático dominante.

7. Denuncia a instituciones en Perú (abril 30 de 2019)

Colombia, abril 30 de 2019

Manuel Alberto Briceño Ortega, rector, Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú

César Cáceres Zárate, vicerrector académico, Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú

José Antonio Villanueva Salas, Escuela de postgrado, Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú

Biblioteca Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Perú

José Domingo Pérez Gómez (autor)

Jorge Luis Cáceres Arce (director de tesis)

Oscar Lazo Bezold (jurado de tesis)

Shiuli Kuog Morales (jurado de tesis)

Ministerio de Educación de Perú, Flor Aidee Pablo Medina

Concytec

Periodistas y medios de comunicación

Cordial saludo

Reciban de parte de PlagioS.O.S, un portal original, en calidad de denuncia pública, producto de investigación periodística independiente el Estudio de caso N.° 36 (Primera entrega, abril 23 de 2019) titulado: “¿Plagio y complicidad institucional en tesis de maestría de José Domingo Pérez Gómez (2017)? Universidad Católica de Santa María, Arequipa, Perú” (Anexo). En este Estudio de caso y vínculo electrónico presentamos las pruebas y evidencias documentales (14 anexos) del posible plagio sistemático en 65 páginas y 141 párrafos, que afectan once publicaciones previas y comprometen la originalidad en el 38% del contenido efectivo de la tesis de maestría “Conflictos jurídicos en la función fiscal ante la afectación del principio de igualdad de armas en el proceso penal, Arequipa 2015” (Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Escuela de Postgrado, Arequipa, Perú, 2017), con autoría de José Domingo Pérez Gómez.

https://www.plagios.org/casos/

https://www.plagios.org/estudio-de-caso-n-36-plagio-y-complicidad-institucional-en-tesis-de-maestria-de-jose-domingo-perez-gomez-2017-universidad-catolica-de-santa-maria-arequipa-peru/

Por medio de esta denuncia pública y documental solicitamos a las directivas de la Universidad Católica de Santa María-UCSM-, Arequipa, Perú y Ministerio de Educación, Perú acepten, tramiten y adelanten las investigaciones correspondientes, de acuerdo con sus facultades institucionales y en el marco de la Constitución, la Ley y normas académicas. También solicitamos informen a la comunidad académica y al conjunto de la sociedad los resultados y decisiones de sus investigaciones.

De ser ciertas las pruebas y evidencias que presentamos en el Estudio de caso N.° 36,  solicitamos apliquen las sanciones y correctivos correspondientes en procura de garantizar una educación superior de calidad, la defensa del derecho de autor, y demás garantías que la ciencia, educación y sociedad requieren y exigen los estudiantes y futuras generaciones de profesionales del siglo XXI.

Defender y exigir honestidad intelectual docente e idoneidad editorial universitaria, es defender la alta calidad de la educación superior del siglo XXI.

Agradecemos atiendan este caso de denuncia ciudadana.

Atte,

Grupo PlagioSOS

Portal PlagioSOS

Share This Post: