Moisés Wasserman Lerner, o la lavada de manos de la impunidad en el plagio docente universitario

Moisés Wasserman Lerner, o la lavada de manos de la impunidad en el plagio docente universitario

Libro “Agricultura y ambiente” (Práger y Escobar, UN, 2003)

“El rector no lleva a cabo investigaciones disciplinarias ni puede sancionar penalmente a nadie. Imaginen lo que eso sería. Lo único que puede hacer es retirar la obra hasta que los procesos debidos se lleven a cabo en el ámbito que deben llevarse”.

Moisés Wasserman. Tuit, junio 12 de 2019

En junio de 2003 la Asociación del Colectivo de Agroecología del Suroccidente Colombiano –ACASOC- (Registro Cámara de Comercio del Cauca S0002050) publicó el libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agrocología colombiana” (ISBN: 958-33-4722-1, ACASOC, Santiago de Cali, junio de 2003, varios autores, pp. 377). En él se encuentran los artículos originales “Sobre diversidad y diversificación” (p. 9-26) con autoría de José María Rojas G. (sociólogo) y “Recuperación del manejo de semillas en el territorio Páez” (p. 163-194) con autoría de Tulio E. Tascón P. (ingeniero agrónomo), Julio César Bermúdez R. (ingeniero agrónomo), María del Pilar Trujillo C. (ingeniera agrónoma) y María Teresa Findji (socióloga). La autoría de los artículos y su titularidad se encuentra establecida con claridad en los artículos y registro ante la Cámara Colombiana del Libro.

En diciembre de 2003 la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, publicó y registró el libro “Agricultura y ambiente” (ISBN: 958-33-5637-9, UN, pp. 279), con autoría de Martín Práger Mosquera y Efraín Escobar Guerrero. El primero, profesor asociado y directivo de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira. La titularidad de este libro se encuentra establecida con claridad en la portada del libro y registro ante la Cámara Colombiana del libro.

El libro “Agricultura y ambiente” es producto del año sabático concedido en 2003 a Martín Práger Mosquera y la labor editorial también fue financiada con recursos propios de la misma Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira. El 2 de febrero de 2004, la decanatura de la Facultad de Ciencias Agropecuarias recibió del autor principal los mil ejemplares impresos de “Agricultura y ambiente” y de común acuerdo los destinaron de la siguiente manera: autores 200, Biblioteca 10 y Almacén 790. Los primeros ejemplares del libro “Agricultura y ambiente” empezaron a ser distribuidos por parte de sus autores, en febrero de 2003.

El 13 de marzo de 2004, Alfredo Ospina remitió a la Vicerrectoría de la Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, denuncia formal por plagio detectado en el libro “Agricultura y ambiente”. En la denuncia presentó las pruebas de plagio de dos artículos ya publicados en el libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agrocología colombiana”. En la denuncia precisó los nombres de los autores, editores de los libros, ISBN de registro, mes y año de publicación e identificó con exactitud las páginas plagiadas y su ubicación en “Agricultura y ambiente”. En la denuncia no puso en duda la autoría ni titularidad de la obra víctima de plagio ni de la plagiaria. Las publicaciones y registro no dan lugar a equívocos al respecto.

El 26 de marzo de 2004, dos semanas después de la denuncia, el vicerrector académico de la Universidad Nacional de Colombia, Lisímaco Parra París, recibió de parte de Alejandra Aristizabal, asesora de la Dirección Nacional de Investigación –DINAIN- el resultado del peritaje solicitado. En la comparación de “Agricultura y ambiente” con los dos artículos originales publicados en “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” encontró que entre las páginas 213 y 252 de “Agricultura y ambiente”, con 170 párrafos, 138 (81.17%) son transcritos en casi su totalidad o en su totalidad. Mediante este peritaje institucional de manera precisa se ratificó la veracidad de la denuncia por plagio interpuesta dos semanas atrás.

Con ese dictamen e información, tres días después, el 29 de marzo de 2004, el vicerrector académico de la Universidad Nacional de Colombia, Lisímaco Parra París solicitó a la vicerrectora de Universidad Nacional de Colombia, sede Palmira, Sara Mejía de Tafur abstenerse de distribuir el libro “Agricultura y ambiente”.

Conocedor del contenido de su publicación, el 14 de abril de 2004, Martín Práger Mosquera, solicitó a Gustavo A. Reyes, decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias no autorizar la venta del libro de su autoría “Agricultura y ambiente”. Además expresó: No asumiré responsabilidad alguna si el libro se pone en circulación.

Durante la versión libre y espontánea de Martín Práger Mosquera a la Comisión Investigadora de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente-CIADPD-, realizada el 27 de abril de 2004, en relación con el plagio denunciado de los dos artículos éste expresó: “realmente las tomamos de manera literal simplemente tiene unos ajustes que los hizo el corrector de estilo […] lo que sí es que hubo una omisión con lo que he indicado de la cita”. Esta declaración también ratificó la denuncia interpuesta por plagio en “Agricultura y ambiente”.

La Comisión Investigadora de Asuntos Disciplinarios de Personal Docente-CIADPD-, integrada por Gabriel de la Cruz Aparicio, Rodrigo Hernández y José Ottocar Reina no realizó ni solicitó el peritaje del libro “Agricultura y ambiente”. A pesar de la precisión en la denuncia por plagio y la declaración de aceptación de Martín Práger Mosquera, el 04 de mayo de 2004, en dos raquíticas páginas, sin sustento jurídico y sin el cumplimiento mínimo de trámite de las normas disciplinarias, el Auto 001 de 2004, la CIADPD recomendó se archive el expediente en el caso contra el profesor MARTÍN PRÁGER MOSQUERA, por presunto plagio.

La Oficina Nacional de Control Interno de la Universidad Nacional de Colombia, el 20 de abril de 2005 alertó de manera oportuna a la Oficina Jurídica Nacional y demás altas instancias de la Universidad Nacional de Colombia (Vicerrectoría Académica, Secretaría General y Vicerrectoría sede Palmira) las irregularidades del Auto 001 de 2004, sin consecuencia alguna.

Por solicitud del Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, se ordenó realizar un nuevo peritaje a “Agricultura y ambiente”.  A inicios del año 2005, el 03 de febrero, el asesor de DINAIN, coordinador sobre Propiedad Intelectual para la Iniciativa Universitaria de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI- (Naciones Unidas), Jaime H. Mayorga P. conceptuó al respecto. Expresó de manera clara que en “Agricultura y ambiente” el plagio es flagrante. Esta afirmación la ratificó con la siguiente expresión: 38 de las 39 páginas revisadas deben calificarse como plagiadas, pues cualquier opinión en contrario implicaría que ese delito solo existe en la legislación.

El perito, al detectar la gravedad y magnitud del hallazgo advirtió a las directivas de la Universidad de Colombia:

“Cualquiera que haya sido el motivo del “autor” de Agricultura y Ambiente para presentar lo escrito por otros como propio, debe ser amonestado y sancionado hasta donde sea posible en la Universidad y el caso habrá de llevarse a instancias judiciales si no se quiere que la Universidad cohoneste con el delito de plagio, y de esta forma entronice su práctica en momentos en que ha decidido incluir la propiedad intelectual dentro de sus reglamentaciones.”

De manera consecuente con la contundencia del concepto emitido por el asesor de la DINAIN, Jaime H. Mayorga P., la Oficina Jurídica Nacional recomendó ordenar el retiro de circulación del libro “Agricultura y ambiente” y advirtió al Comité de Asignación de Puntaje que el docente Martín Práger M. no tiene derecho a incremento o modificación salarial por esa obra, por haber sido obtenida por medios fraudulentos. Este concepto y decisión fueron conocidos en altas instancias de la Universidad Nacional de Colombia.

La Constitución Política de Colombia, año 1991, en su artículo 61, mandata que es el Estado el protector de la propiedad intelectual.

Así mismo, es compromiso del Estado colombiano la protección de los derechos humanos, que en su Declaración, artículo 27 establece que:

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En concordancia con la protección de la propiedad intelectual de los autores originales, el artículo 9 del Acuerdo 035 de 2003, de la Universidad Nacional de Colombia expresa:

Artículo 9°: Principio de favorabilidad. Siempre que se presente conflicto o duda en la interpretación o en la aplicación de este Reglamento o de las actas o acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual, prevalecerá la interpretación más favorable al autor, creador, inventor, innovador o diseñador o al obtentor según corresponda.

El Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia, que tiene entre sus funciones asesorar al rector y otras instancias en asuntos de propiedad intelectual y conceptuar en casos de conflicto o dudas en la materia (Acuerdo 035 de 2003, artículo 48, numerales 1 y 13), no tuvo en cuenta el artículo 9°, que les habría permitido, en justicia, proteger a los autores originales, legítimos y en desventaja (en su disputa frente a una institución como la Universidad Nacional de Colombia), quienes, de acuerdo con las pruebas documentales estaba demostrado que: 1) son los autores legítimos de sus obras y 2) los dos peritajes institucionales demostraron la ocurrencia de plagio masivo de sus artículos (81.17%).

Estos elementos habrían sido suficientes para que la principal institución de educación superior de Colombia, la Universidad Nacional de Colombia, su Comité de Propiedad Intelectual, acogiéndose a la Constitución Política de Colombia (artículo 61), el compromiso del Estado en la protección de los Derechos Humanos (artículo 27) y su propio Reglamento de Propiedad Intelectual (artículo 9) hubiese protegido a los que de manera manifiesta son los autores originales, ya afectados.

Pero esas garantías y protección no las podía otorgar la Universidad Nacional de Colombia, editora de la publicación plagiaria. Los autores originales de los artículos del libro “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana”, quienes ya eran víctimas de plagio docente, a las directivas de la Universidad Nacional de Colombia, ese ultraje les lució insuficiente. El oprobio institucional debía continuarse y así encubrir a los autores plagiarios instituciones denunciados.

Para solapar al docente plagiario institucional, los funcionarios de la Universidad Nacional de Colombia tendrían que omitir el cumplimiento de sus funciones y de ser necesario extralimitarse en ellas (Constitución Política de Colombia, Principios fundamentales, artículo 6). ¿Lo hicieron?

De manera insólita el Comité de Propiedad Intelectual de la Universidad Nacional de Colombia desconoció varios aspectos y hechos: 1) la propiedad intelectual en la Constitución Política de Colombia-artículo 61-; 2) la protección de los derechos humanos –artículos 67, 93, 95, numeral 4- de la Constitución Política de Colombia; 3) la Ley de Derechos de Autor-artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 72, 76, 182, 183-; 4) el Reglamento de Propiedad Intelectual de la UN -Acuerdo 035 de 2003, artículo 9-; 5) la denuncia interpuesta por plagio en “Agricultura y ambiente”; 6) la autoría explícita e inequívoca impresa en los libros “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” y “Agricultura y ambiente”; 7) los registros obtenidos (ISBN) e impresos en los libros respectivos; 8) la declaración de reconocimiento de plagio de Martín Práger Mosquera y 9) el resultado de los dos peritajes instituciones el Comité de Propiedad Intelectual. Lo anterior fue desconocido y procedió a recomendar un hecho por fuera de la Ley de derechos de autor, como lo es obtener autorizaciones extemporáneas -cesión de derechos patrimoniales- (más de dos años después de cometido el plagio) y no autorizar la circulación del libro “Agricultura y ambiente” (el cual, como se sabe, ya había sido recogido a inicios de 2004).

Luego de más de dos años (33 meses) de devaneos burocráticos y trámites, el rector de la Universidad Nacional de Colombia resolvería la denuncia por plagio. El 15 de noviembre de 2006, mediante la resolución 1286/2006, el rector Moisés Wasserman Lerner acogió las anteriores recomendaciones, y fue más allá.

Además de poner en duda la autoría y titularidad de los libros “Pensamientos y experiencias: aportes a la agroecología colombiana” y “Agricultura y ambiente” y solicitar obtener cesiones de derechos patrimoniales de autor de manera extemporánea e ilegal, invocó la protección de derechos morales de los autores de “Agricultura y ambiente”, los precisamente denunciados por plagio (los derechos morales serán ejercicios por los autores). De esta manera, en la práctica, el contenido de las páginas denunciadas por plagio, vía despojo por resolución rectoral, se lo atribuyen, desde páginas institucionales, Martín Práger Mosquera y Efraín Escobar Guerrero.

En el año 2019, el exrector de la Universidad Nacional de Colombia, en su cuenta de Twitter, de manera trivial y engañosa pretendió lavarse las manos de su responsabilidad en los hechos aquí narrados. La conducta irresponsable de autores y editor de “Agricultura y ambiente” y del exrector Moisés Wasserman, son del tamaño de la infamia y el despojo, del silencio cómplice de la comunidad académica y del encubrimiento institucional, que exhiben de manera radiante la descomposición social y la mediocridad académica, la laxitud editorial y las publicaciones fraudulentas que pululan en la educación superior de Colombia.

A pesar que las directivas de la Universidad Nacional de Colombia, producto de sus propios peritajes, establecieron la ocurrencia de un hecho punible en el libro “Agricultura y ambiente” (Código Penal, 270 y 271) omitieron poner esos hechos en conocimiento de las autoridades competentes (Constitución Política de Colombia, artículo 6).

El detrimento patrimonial ocurrido en la Universidad Nacional de Colombia, al conceder año sabático parasitario a Martín Práger Mosquera y además financiar la totalidad de la publicación fraudulenta titulada “Agricultura y ambiente”, éste no fue denunciado ni sancionado por la misma institución donde sucedió la defraudación del erario.

La Universidad Nacional de Colombia cuenta con un órgano de información diverso (impreso y audiovisual): Unimedios. Unimedios, en el ejercicio de la autocensura, omitió informar a la comunidad académica de estos hechos, violándole su derecho fundamental a la información de un tema de alta sensibilidad en el ámbito universitario, así como restituir el buen nombre de los autores originales violentados en el alma mater. Develar la verdad de estos los hechos y comunicarlos, tampoco sería posible en esa institución académica. Además del delito y la impunidad, el silenciamiento mediático también debía ser impuesto, a cualquier costo.

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