Estudio de caso N.° 24. Respuesta a Derecho de réplica, Mara Gómez P. (México).

Santiago de Cali, Colombia, mayo 18 de 2017

Mara Gómez P.

Cordial saludo.

Agradecemos su comunicación. No es frecuente que quienes figuran como autores de las publicaciones presentadas como plagiarias o de posible plagio en los Estudio de caso, se comuniquen con nuestros correos, con el propósito de establecer algún reclamo. Generalmente guardan silencio de aceptación, debido a la claridad del concepto plagio y las pruebas documentales exhibidas.

A pesar de ello, a esos autores y editores, la detección del plagio y la denuncia pública no les ha acarreado consecuencias profesionales y académicas, debido a la baja estima que en nuestra sociedad se tiene de la investigación y educación superior, también a la dominante impunidad y complicidad institucional, donde la deshonestidad intelectual y el fraude editorial suelen ser vistos como pilatunas o delitos menores, cuando en realidad son la demostración fehaciente del actuar corrosivo que demuele los cimientos de la investigación y educación superior, con insospechadas consecuencias para la sociedad, investigación y enseñanza.

Las ideas no son sujeto de derecho, sino su presentación, es decir, la manera en que éstas se expresan y plasman. La rigurosa formación científica y académica, sin la menor duda exige a los autores, en todo momento, ser obsesivamente escrupulosos en sus publicaciones. El plagio, en cualquiera de sus modalidades no se relativiza por la obtención o no de algún tipo de beneficio personal (académico, económico, etc.), debido a que las publicaciones y el derecho de autor constituyen un bien por sí mismo. Tampoco se exime de responsabilidad a una persona por su prestigio académico, posición social o elevado número de publicaciones, lo cual la obliga, más aun, a ejercer un conocimiento depurado y aplicación de autoexigencia de cumplimiento refractario de las reglas de respeto al derecho de autor, las normas editoriales y los derechos de los usuarios de los productos del conocimiento.

Tal vez su comunicación y reclamo radica en que se trata de un Estudio de caso de autoplagio. El autoplagio es una modalidad de plagio y no su hermano menor, como a algunos, de manera amañada, les conviene presentarlo. El autoplagio constituye una publicación simulada, pues lo presentado por novedoso no lo es, debido a que es la misma información pero con otros editores y otro momento (un movimiento artificial de editor, lugar y tiempo). A esta modalidad de plagio, en las revistas suelen denominarla, de manera eufemística “publicación duplicada”, aunque podrían también, sin perder la suavidad, en honor a la verdad, instaurar las categorías “triplicada”, “cuadruplicada”, “quintuplicada”, etc., según sea la situación. Además del incremento en los costos económicos por publicación y el desgaste repetido de los equipos editoriales diferentes, al corregir una misma publicación, es obvio que el autoplagio restringe la oportunidad de publicación a otros autores, con publicaciones de verdad novedosas.

En relación con el autoplagio como modalidad o tipo de plagio, la comunidad científica y académica también es sujeto de derechos. Tiene derecho a ser informada de la fecha real de una publicación, si es una adaptación, ampliación o si corresponde a una publicación novedosa, como se presume si no hay aviso en contrario. De ahí surge y explica que en las políticas editoriales de las revistas, a los autores de manuscritos postulantes, se exprese el petitorio condicionante de “publicación inédita”. Además, en caso de nuevas publicaciones, con otros editores, solicitan que en ellas se indique el origen legítimo de la publicación ampliada, si sucede.

Piense en la capacidad de influencia que puede tener un rector universitario, con aspiraciones de publicar, en un entramado editorial y tráfico de influencias institucionales donde sea “invitado” o se “autoinvite” a través de terceros a publicar un mismo artículo o capítulo de libro. Si eso lo hace cada rector, vicerrector, decano y demás influyentes académicos, la saturación de plagios, en modalidad de autoplagio, constituiría una avalancha plagiaria. Casos se han visto.

A manera de ilustración, en los anexos le referenciamos tres publicaciones que hacen alusión directa al autoplagio, como una conducta antiética, y no como violación al derecho de otros autores. Con esa información es posible que cambie su concepto de autoplagio y no lo direccione al tema de derechos de autor, término que no utilizamos en el Estudio de caso N.° 24.

Es necesario saludar el actuar de miembros de la comunidad científica y académica que al detectar irregularidades en publicaciones, las visibilizan y debaten. También a quienes envían información al portal PlagioSOS y dan lugar a la investigación y presentación de Estudios de caso, y de esa manera se amplía el ámbito de análisis y reflexión. Esto es saludable por sí mismo, debido a que no se trata de ataques personales sino que corresponde a la preocupación o manifestación auténtica de una ciudadanía crítica y analítica, que pone en evidencia sucesos verificables, que no deberían ocurrir en los ámbitos universitarios y editoriales, pero suceden. Ese es origen del portal PlagioSOS, la detección y presentación pública del plagio intelectual, en todas sus modalidades. Estos procesos de investigación y denuncia pública son síntomas de una comunidad científica y académica precaria pero en formación, con visos de participación y valor civil, que no está dispuesta a aceptar la mentira y la simulación por verdad auténtica.

Los Estudios de caso presentados en el portal PlagioSOS tienen su origen en denuncias documentales que recibimos y procesamos de manera responsable y minuciosa. En la mayoría de los Estudios de caso utilizamos los signos de interrogación en el título, con el propósito que, a partir de las pruebas documentales y evidencias de plagio, sea la misma comunidad académica quien dilucide la existencia o no de plagio. Una vez presentado el Estudio de caso, lo enviamos a las instituciones involucradas, con el propósito que surtan el proceso correspondiente, aunque conocemos el nivel de impunidad y complicidad institucional con el plagio. También enviamos los Estudios de caso a los medios de comunicación, así no presten mayor atención a un tema de interés general y académico.

Como investigadores y comunicadores (periodismo de investigación) cumplimos nuestra función de observatorio ciudadano de inspeccionar pruebas y evidencias, y luego de ello difundir el conocimiento, basados en la ley y el ejercicio de derechos constitucionales. Además invitamos a los autores y editores detectados, a controvertir y/o explicar los hechos denunciados. Esto no constituye mala intención, todo lo contrario, actuamos con la clara intención de develar y difundir lo oculto en publicaciones fraudulentas. Tenga la certeza que la ciencia y la educación requieren de esta decisión, esmero y esfuerzo.

En relación con las cuatro publicaciones de su artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional” (2001, 2002, 2003a y 2003b), de la manera más amable la invitamos también a revisar las políticas editoriales para autores de la Revista de la Facultad de Derecho PUC-Pontificia Universidad Católica de Perú- (2001) y del Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano (2002), así como la presencia del copyright © en las dos publicaciones posteriores (2003a y 2003b) y la ausencia de mención de la publicación inicial.

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/about/submissions#authorGuidelines

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derecho-constitucional/about/submissions#authorGuidelines

La comprensión del autoplagio como modalidad de plagio y la precisión de las políticas editoriales mencionadas, le permitirán construir una valoración diferente de un tema de vital relevancia  para los autores, editores y comunidad académica. Sería muy importante conocer la postura de las editoriales de su artículo, en relación con la responsabilidad derivada. Así, de conjunto, Ud. y los editores pueden brindar una explicación restauradora a la comunidad académica.

Para nosotros es de destacar que Ud., en su calidad de autora del artículo “La protección internacional de los Derechos Humanos y la soberanía nacional”, no niega la existencia de esas publicaciones, ni de la magnitud de la copia detectada, que presentamos en la tabla comparativa del Estudio de caso.

http://www.plagios.org/casos/estudio-de-caso-n-24-autoplagio-en-publicaciones-de-derechos-humanos-de-mara-gomez-perez-mexico/

En ese orden de ideas, nos ratificamos en lo presentado en el Estudio de caso N.° 24, titulado “¿Autoplagio en publicaciones de Derechos Humanos de Mara Gómez Pérez?” Por ello, no consideramos pertinente su solicitud de retirar el Estudio de caso ni las otras peticiones. Hemos publicado la verdad verdadera de los hallazgos presentados en relación con el posible autoplagio en el Estudio de caso (pruebas de las publicaciones y comparación por párrafos), debido a que se ajustan a la ley y derechos de investigación y comunicación.

Reiteramos que en su calidad de autora, así como los editores de sus publicaciones cuentan con el portal PlagioSOS para controvertir las pruebas y evidencias presentadas en el Estudio de caso y explicar a la comunidad académica las causas, implicaciones y responsabilidades. Puede contar además con el hecho que en el portal PlagioSOS sus afirmaciones no serán sometidas a ningún tipo de control, recorte y censura, de tal manera que pueden expresarse a cabalidad y serán incluidas en el Estudio de caso, y con certeza sus aportes contribuirán a la reflexión y análisis de la comunidad académica.

Sabemos que este momento constituye una contrariedad. También tenemos por cierto que en la reflexión de los hechos surge el entendimiento que requiere la salud de la comunidad académica de Iberoamérica.

Quedamos atentos a su comunicación y observaciones.

Atte,

 

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